Resoluciones. Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de San Antonio: Expídese la resolución favorable del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2019 - 2023 para poner en vigencia al Plan Nacional de Desarrollo

Número de Boletín244
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 6 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 244
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RRUUCC:: 00776600002299775500000011
Direc: José María Ollague e/ 10 de agosto y Velasco Ibarra * Telf. 2906-101 email
luillhy.ortega2014@gmail.com celular 0989733449
RESOLUCION FAVORABLE Y PUESTO EN VIGENCIA GADPRC - 2020
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRAL IZADO PARROQU IAL RURAL DE SAN
ANTONIO
CONSIDERANDO:
Que, el Artícu lo 280 de la Constitución de la república establece que: “El Plan Na cional
de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de recursos públicos, su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”;
Que, Artículo 3 numeral e) del COOTAD, establece “Complementariedad.- Los GAD
tienen la obligación compartida de articular sus PDOT al Plan Nacional de Desarrollo
y gestionar sus competencias de manera complemen taria para hace r efectivos los
derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento
de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano”;
Que, el Artículo 63 del COOOTAD establece que " Naturaleza jurídica.- Los gobiernos
autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho
público, con autónoma política, administrativa y financiera. Estarán integrados
por los órganos previstos en este Código para el ejercicio de las competencias
que les corresponden;
Que, el Artículo 41, literal d) señala "Funciones.- Son funciones del gobierno
autónomo descentralizado parroquial rural: Promover el desarrollo sustentable de
su circunscripción territorial parroquial para garantizar la realización del buen vivir
a través de la implementación de políticas públicas parroquiales, en el marco
de sus competencias constitucionales y legales;"
Que, el Articulo 65 literal a) del COOTAD dice que son: "Competencias exclusivas
del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural.- Los gobiernos autónomos
descentralizados parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen: a) Planificar junto con otras
instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y
su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno
cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el
respeto a la diversidad;
Que, el Articulo 67, literal b) del COOTAD establece las: “Atribuciones de la junta
parroquial rural.- A la junta parroquial rural le corresponde: b) Aprobar el plan
parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados
participativamente con la acción del consejo parroquial de planificación y las

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