Resoluciones parroquiales rurales. Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Belisario Quevedo: Apruébense las prioridades estratégicas de desarrollo definidas en la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2019 - 2023 al nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025

Número de Boletín295
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 24 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 295
27
Gobierno Autónomo Descentralizado
de la Parroquia Rural de Belisario Quevedo
RUC: 0560017270001
Dirección: Parroquia Belisari o Quevedo, Barrio Centro Teléfonos: 03-2 266 20 4
Email: juntabelisarioq@hotmail.es
COTOPAXI-ECUADOR
1
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA
RURAL DE BELISARIO QUEVEDO
CONSIDERANDO:
Qué, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 95, indica sobre el
principio de participación y dice “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y
colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y
gestión de los asuntos públicos…”
Qué, la Constituciónde la República del Ecuador en su artículo 241, indica la
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados.
Qué, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 267, determina como
competencia de los gobiernos parroquiales rurales entre otras, planificar el desarrollo
parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el
gobierno cantonal y provincial.
Qué, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en su artículo 63 dispone,” Los gobiernos autónomos descentralizados
parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera…
Qué, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en su artículo 65 literal a) dispone “Planificar junto con otras instituciones
del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su
correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y
provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la
diversidad”
Qué, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en su artículo 67 literal a) dispone “expedir acuerdos, resoluciones y
normativa reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural conforme este Código”
Qué, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en su artículo 67 literal b) dispone “Aprobar el plan parroquial de desarrollo
y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del

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