Resolución parroquial rural. Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Guasaganda: Apruébese la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT), al Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025
Número de Boletín | 432 |
Sección | Resolución parroquial rural |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Lunes 29 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 432 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PARROQUIAL RURAL DE GUASAGANDA
RUC 0560019050001
Dirección: Parroquia Guasaganda Calle Manuel Ascencio Esquivel y Tilipulo frente a la cancha de usos múltiples
Telefono:032693022-correo: gadprguasaganda@yahoo.es mariainesuv@gmail.com La Maná Cotopaxi
LA JUNTA PARROQUIAL RURAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE GUASAGANDA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo No. SNP-SNP-2021-0010-A, en su Art. 1, referido al OBJETO,
establece que: “El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las directrices para la
alineación de los objetivos estratégicos y metas de los planes de desarrollo y
ordenamiento territorial vigentes de los gobiernos autónomos descentralizados con el
nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025, en el marco del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa, para garantizar la adecuada articulación
entre la planificación y el ordenamiento territorial en los diferentes gobiernos autónomos
descentralizados.”
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que es atribución de los Ministros de Estado: "(...) 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdo y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (...)";
Que, el artículo 226 ibidem manda: "Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley (...)";
Que, el artículo 227 ibidem, dispone: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 280 ibidem, señala: "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al
que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados, su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores";
Que, el literal e) del artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, determina: "El ejercicio de la autoridad y las potestades
públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes
principios: (...) e) Complementariedad. -Los gobiernos autónomos descentralizados
tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan
Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para
hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así
al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado
ecuatoriano";
Que, los números 2 y 4 del artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, disponen: "(...) Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado de
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