Resoluciones parroquiales rurales. Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Pintag: De aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Número de Boletín599
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 9 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 599
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SESION EXTRAORDINARIA
11 de agosto de 2020
“APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
PDOT DE LA PARROQUIA RURAL DE PINTAG
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que el derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes;
Que, el Art. 226 la Constitución de la República del Ecuador, manda a que “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Que, el inciso segundo del artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados, entre otros, las
Juntas Parroquiales Rurales;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, tienen facultades legislativas en el ámbito de

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