Convenios. Gobierno Provincial del Azuay y Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Isabel: Para conformar el Consorcio “Centro Eco Productivo Santa Isabel”

Número de Boletín524
SecciónConvenios
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

CONVENIO PARA CONFORMAR EL CONSORCIO “CENTRO ECO PRODUCTIVO SANTA ISABEL”

PRIMERA: COMPARECIENTES.-

En Cuenca, a los 13 días del mes de agosto del año 2018, comparecen a la celebración del presente convenio, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Azuay representado por el Ing. Paúl Carrasco Carpió, en su calidad de Prefecto Provincial del Azuay: y por otra, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Isabel representado por el Sr. Rodrigo Quezada, en su calidad de Alcalde del Cantón Santa Isabel para la conformación y el funcionamiento del CONSORCIO “CENTRO ECO PRODUCTIVO SANTA ISABEL", al tenor de las siguientes cláusulas:

SEGUNDA: ANTECEDENTES.-

Una vez que en el estudio correspondiente a la calificación de los cantones con mayor potencial para el emplazamiento de zonas industriales, estableció a Santa Isabel como la zona apta para emplazar el “Centro Eco Productivo Santa Isabel”, el Gobierno Provincial del Azuay y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Isabel expresan la voluntad de conformar este centro como polo de desarrollo que contribuya a construir la equidad territorial y social de la Provincia del Azuay: esta iniciativa impulsa la producción, el empleo, el desarrollo social y comunitario sobre bases de justicia, promoción de la población y de los territorios marginados y periféricos para que se conformen como nuevos núcleos y centros de desarrollo, promoviendo la desconcentración y descentralización del desarrollo local.

La Eco. Angélica García V., Directora de Desarrollo Económico del Gobierno Provincial del Azuay, en mayo de 2016 presenta el proyecto que justifica la conformación del Consorcio “Centro Eco Productivo Santa Isabel”.

Mediante oficio múltiple GPA-CE-PIT-2016-104-OF de fecha 06 de junio del 2016, la Eco. Angélica García Verdugo, Directora de Desarrollo Económico del GPA, solicita la elaboración del presente convenio, requiriendo en el mismo oficio se realice la certificación de la partida presupuestaria a la Dirección Financiera y la revisión del proceso dentro del Plan Plurianual 2014-2019 del Gobierno Provincial del Azuay por parte de la Dirección de Planificación. El Prefecto dispone a Sindicatura la revisión del borrador del convenio para tratamiento en el Consejo Provincial.

Según se manda agregar como documentos habilitantes, en sesiones cumplidas los días 13 de junio de 201 6 y 19 de julio de 2016, el Concejo Cantonal de Santa Isabel, y; el Consejo Provincial del Azuay respectivamente, conocieron y aprobaron la conformación del Consorcio del “Centro Eco Productivo Santa Isabel” a cuyas reglas de organización y funcionamiento que constan del presente instrumento y las de carácter público que son pertinentes, subordina su actuación el ente creado por los Gobierno Autónomos Descentralizados.

TERCERA: CREACIÓN-

Por este instrumento, previas las habilidades legales referidas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 285, 286, 287, 290 y 291, entre otras normas pertinentes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización los Gobierno Autónomos Descentralizados, Provincial del Azuay y Municipal del Cantón Santa Isabel, perteneciente a la Provincia del Azuay, acuerdan la creación del "CONSORCIO CENTRO ECO PRODUCTIVO SANTA ISABEL”, con domicilio en la ciudad de Cuenca y Santa Isabel, como persona jurídica de derecho público, independencia administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de todas las actividades que sean inherentes al cumplimiento de su objeto social, según se establece del presente Instrumento.

CUARTA: OBJETO.-

Es objeto del Consorcio, el desarrollo de todas las actividades y las gestiones que sean necesarias para la implementación en el Cantón Santa Isabel del "Centro Eco Productivo Santa Isabel”. En este objeto y para el propósito y finalidad señalada, se conjugan, integran y concurren de manera especial las competencias exclusivas establecidas en los Arts. 263, numerales 1, 4 y 7, y 264, numerales 1, 2, de la Constitución de la República, sin perjuicio de que se desarrollen todas las actividades y funciones inherentes, que correspondan a los GAD Provincial y Municipal; y, que sean necesarias para el propósito establecido, incluyendo la coordinación y complementariedad entre los diferentes niveles de gobierno, según dispone el Art. 260 de la Constitución de la República.

QUINTA: PRINCIPIOS DE ORIENTACIÓN.-

El proyecto de desarrollo y conformación del "Centro Eco Productivo Santa Isabel", se constituye bajo los siguientes principios: 1. Objetivo único común y de complementariedad entre los diferentes niveles de gobierno en el respeto de sus competencias exclusivas; 2. Integración público, privada y de la economía popular y solidaria en el desarrollo de un proyecto que construya equidad social y territorial en la Provincia; 3. Cuidado de la naturaleza, protección ecológica y desarrollo sostenible y sustentable de la Provincia; 4. La acción del Consorcio, se subordina a los principios generales que son propios de las entidades públicas y fundamentalmente los de responsabilidad, eficiencia y eficacia en su gestión.

SEXTA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS.-

Corresponde al Consorcio para el desarrollo del proceso de implantación del "CENTRO ECO PRODUCTIVO SANTA ISABEL”, lo siguiente: a) Realizar la gestión de promoción e integración, público-privada y social para que el proyecto del "CENTRO ECO PRODUCTIVO SANTA ISABEL”, sea concebido como un modelo de desarrollo y de equidad territorial y social; b) Desarrollar todos los estudios que permitan la implantación del "CENTRO ECO PRODUCTIVO SANTA ISABEL”; c) Gestionar las alianzas público privada que permitan la implementación del

CENTRO ECO PRODUCTIVO SANTA ISABEL

; d) Desarrollar las propuestas normativas que sean necesarias y que sean aprobadas en su momento, por el Consejo Provincial y el Concejo Municipal, especialmente en las materias urbanísticas, ambientales, tributarias y de control, necesarias para el desarrollo del proyecto en sus distintas fases; e) Coordinar, con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Isabel el procedimiento de titularización de los predios, así como coordinar los procedimientos de mediación para la adquisición de los predios a precios justos, f) Asesorar en base a la normativa existente la conformación de las empresas comunitarias que prestarán servicios permanentes al “CENTRO ECO PRODUCTIVO SANTA ISABEL”; g) Sostener y apoyar los procesos de participación ciudadana, veeduría y control social y ambiental, de tal manera que el Consorcio sea el interlocutor permanente de la colectividad en su beneficio para la construcción de la equidad social y territorial del proyecto; h) Establecer vinculaciones y construir las alianzas estratégicas que fueren necesarias para que en asocio con el sector privado y comunitario se concrete el proceso de implantación y servicios del “CENTRO ECO PRODUCTIVO SANTA ISABEL”; i) La ejecución de obras que se acuerden o las que surjan de los acuerdos públicos o privados, necesarias para la ejecución del “CENTRO ECO PRODUCTIVO SANTA ISABEL”, así como la coordinación para la respectiva emisión de títulos de crédito por las contribuciones especiales de mejoras que se generen, por parte de los respectivos Gobiernos Autónomos Descentralizados; j) Desarrollar las labores de supervisión y las de apoyo y control que se determinen de acuerdo a la normativa, reglamentación e instrucciones que se generen para la consecución del proyecto en sus distintas fases; y k) Establecer vínculos permanentes de apoyo y colaboración, de relación de complementariedad con el Gobierno Nacional y justificar la transferencia de recursos de acuerdo con la ley; y, IjDesarrollar toda cuanta actividad y gestión sea necesaria para el cumplimiento del propósito señalado dentro de los principios establecidos, sin que pueda alegarse insuficiencia de norma para cumplir el propósito propio del Consorcio.

SÉPTIMA: ACTIVIDADES ORIENTADAS A LAS FINALIDADES.-

Para el cumplimiento de su objeto social y la realización de sus fines, el Consorcio se sujetará a las normas públicas que son pertinentes y las que corresponden a las de las empresas públicas en lo que corresponde a su gestión, de tal manera que de forma independiente pueda cumplir sus fines. En especial y sin perjuicio de que desarrolle otras actividades, el Consorcio, podrá de acuerdo a las necesidades desarrollar las siguientes actuaciones jurídicas y materiales: a) Organizar e integrar, desarrollar las actividades de promoción, gestión y operación de los diferentes servicios técnicos, la consultoría especializada, los programas y proyectos de investigación científica y tecnológica, los servicios profesionales, las adquisiciones, la ejecución de obras y la prestación de los servicios, la administración de los bienes muebles e inmuebles y las diferentes operaciones comerciales y de negocios que constan de este instrumento y las que le sean encargadas por los GAD constituyentes y que guarden relación con sus finalidades; b) Desarrollar y prestar, contratar los servicios de asesoría, control, administración servicios financieros, gerencia y fiscalización de los proyectos relacionados con el objeto del Consorcio; c) Para el cumplimiento de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR