Ordenanza provincial. Gobierno Provincial del Carchi: Reformatoria que regula la participación y reconocimiento de los concursos de las jornadas culturales y deportivas

Número de Boletín678
SecciónOrdenanza provincial
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 27 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 678 - Registro Ocial
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PROYECTO DE ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGULA LA
PARTICIPACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS CONCURSOS DE LAS
JORNADAS CULTURALES Y DEPORTIVAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DEL CARCHI
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Disposición General Décimo Sexta incorporada en la Ley Reformatoria al Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD
publicada en el suplemento de Registro Oficial Nro. 166 del 21 de enero del 2014 dispone
que: “Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán
codificar y actualizar toda la normativa en el primer mes de cada año y dispondrá su
publicación en su gaceta oficial y en el dominio web de cada institución”.
Se hace necesario actualizar la “Ordenanza para la Participación y Reconocimiento de los
Concursos de las Jornadas Culturales y Deportivas del Gobierno Autónomo
Descentralizado de la Provincia del Carchi, con la finalidad de contar con normativas
que coadyuven con la gestión, ejecución y el uso eficiente de recursos; así como
coadyuven al fortalecimiento de la identidad provincial, a promover la diversidad de las
expresiones culturales, como parte tangible e intangible relevante para la memoria e
identidad del pueblo del Carchi.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL
CARCHI
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 21 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que “Las
personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural a decidir sobre
su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la
libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su
patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a
expresiones culturales diversas.
Que, el Art. 22 de la Constitución de la República del Ecuador manda que “Las personas
tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las
actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos
morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas literarias o
artísticas de su autoría”.
Que, el Art. 23 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “Las personas
tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación,
intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El
derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin
más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios
constitucionales.”

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