Ordenanza provincial. Gobierno Provincial de Loja: De actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) 2015 - 2025

Número de Boletín427
SecciónOrdenanza provincial
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 26 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 427 - Registro Ocial
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José Antonio Eguiguren
y
Bernardo Valdivieso Loja-Ecuador
Teléfono: (593) 07-2570234 Ext. 3109
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ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE LOJA 2015-2025
CONSEJO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Desarrollo Provincial es un proceso dinámico y continuo que obliga a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados a un proceso de planificación permanente, que adecúe
sus instrumentos de planificación a la realidad territorial actual, así como la
consideración y articulación a los instrumentos de planificación de los gobiernos
parroquiales, municipales y a la planificación nacional.
La Constitución de la República del Ecuador determina que “la planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
autónomos descentralizados” y define como una competencia exclusiva del GAD
provincial “planificar el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, provincial,
cantonal y parroquial”.
En el año 2015 el Gobierno Provincial de Loja formula y aprueba su Plan de Desarrollo
con un horizonte de 10 años, el mismo ha sido un instrumento de gestión institucional,
que orienta las actividades administrativas y operativas en el corto y mediano plazo,
por lo tanto, este plan, es el referente a nivel provincial para que en acciones conjuntas
se pueda lograr la visión y los objetivos planteados que fundamentalmente mejoren
las condiciones de la población y su calidad de vida, sin deteriorar y destruir los
recursos naturales disponibles.
A través de un análisis minucioso, se han identificado las principales características
del territorio y se describen sus principales problemáticas, así como las
potencialidades. Se ha planteado estrategias acordes a las competencias del GAD
provincial y Plan de Trabajo de las autoridades electas, sin descuidar la articulación y
coherencia con la dinámica territorial y lineamientos generales de actuación que
posibiliten la implementación de este Plan de Desarrollo Provincial.
EL CONSEJO PROVINCIAL DE LOJA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza que, “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
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y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
territorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos
autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales,
los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que “Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales”.
Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que “La
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
Gobiernos Autónomos Descentralizados”.
Que, el artículo 262 de la Constitución de la República del Ecuador, define como
competencia exclusiva de los GAD provinciales, planificar el desarrollo y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la
planificación nacional y de con otros niveles de gobierno.
Que, el artículo 263 numeral 1 de la Constitución de la República, determina como
competencia exclusiva de los gobiernos provinciales "Planificar el desarrollo provincial
y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial";
Que, el artículo 9 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, manifiesta que: “La
planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos
constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el
ordenamiento territorial. (…)”.
Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala
que la “Planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los
gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus
planes propios y demás instrumentos, en articulación con los diferentes niveles de
gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa”.
que: "El gobierno central establecerá los mecanismos de participación ciudadana que
se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con las leyes y
el reglamento de este Código.
El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los
mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos
autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel
de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la

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