Ordenanza provincial. Gobierno Provincial de Napo: Sustitutiva a la Ordenanza que regula la escala de remuneraciones para las y los servidores

Número de Boletín678
SecciónOrdenanza provincial
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 27 de diciembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 678
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EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
PROVINCIAL DE NAPO
CONSIDERANDO
Que, La Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 226,
dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”
(…).
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 229,
inciso 2) y 3) determina: “La ley definirá el organismo rector en materia
de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y
regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,
estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus
servidores.
La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y
equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la Profesionalización,
capacitación, responsabilidad y experiencia” (…).
Que, La Constitución de la República del Ecuador, en el 1) inciso del
artículo 238, establece: Los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana…; y, el Artículo 240 señala: “Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales” (…).
Que, la noma ibidem, en su Artículo 326, determina que el derecho al
trabajo se sustenta en los siguientes principios: numeral 4) A trabajo
de igual valor corresponderá igual remuneración” (…).
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, en su Artículo 7, inciso 1) determina: “Para el pleno
ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera
concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y
provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para
dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial” (…).

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