Ordenanza provincial. Gobierno Provincial de Los Ríos: De constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública Productividad Agropecuaria “PROAGRO EP.”

Número de Boletín621
SecciónOrdenanza provincial
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 25 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 621 - Registro Ocial
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EL CONSEJO PROVINCIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LOS RÍOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, Promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización del buen
vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales en el marco de sus
competencias constitucionales y legales;
Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y,
en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar
las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego,
desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con
criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad,
participación y equidad;
El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Los Ríos orienta su gestión a un proceso
de transformación con desarrollo y equidad a fin de atender eficientemente las distintas
necesidades que aquejan a la población rural de la provincia, en cuanto a proporcionar la
infraestructura necesaria para el fomento de las actividades agropecuarias con valor
agregado, con énfasis a los pequeños y medianos productores.
La gran producción de cereales, que se siembran permanentemente en nuestra región litoral
o costa y en especial en nuestra provincia, y a la cosecha los precios se deprimen en perjuicio
a los agricultores, por lo que es necesario contar con infraestructura de almacenamiento a
bajos costos.
Para el efecto se impulsará la planificación, organización, investigación, desarrollo,
innovación, gestión, administración, recogida, transporte, almacenamiento, transformación,
valorización, gestión y eliminación de productos, subproductos y residuos de origen animal,
vegetal y mineral.
Es necesario lograr una solución integral y permanente de la problemática actual,
considerando las causas que Ia motivan y la gravedad de sus efectos; la misma debe constituir
una política permanente del Gobierno Provincial de Los Ríos, para cuyo efecto es
trascendental contar con una institución especializada dedicada exclusivamente a la
consecución de tal propósito;
Coherente con lo anterior el Gobierno Provincial de Los Ríos, debe tomar las acciones
conducentes para lograr efectivamente solucionar el problema de las actividades
agropecuarias, debiendo contar para el efecto con la colaboración de los 13 cantones y 17
parroquias rurales relacionados con dicha problemática; La Ley Orgánica de Empresas
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Públicas, en el artículo 1, señala que las disposiciones de dicha Ley regulan la constitución,
organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no
pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional,
provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo,
financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por Ia
Constitución de la República"; El artículo 5 de la indicada Ley dispone que la creación de
empresas públicas, se hará, entre otros: "2. Por acto normativo legalmente expedido por los
gobiernos autónomos descentralizados";
Por su especialidad es conveniente a los intereses provinciales y de los Riosenses, la creación
de una empresa pública circunscrita a Ia solución de la problemática antes referida
Por lo expuesto, se requiere la expedición de los respectivos actos normativos a fin de dar
cumplimiento a la disposición referida en el párrafo precedente, y de esta manera contar con
la nueva estructura de las Empresas Públicas del Gobierno Provincial de Los Ríos.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 3 de la Constitución dispone que son deberes primordiales del Estado: 1.
Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
Que, el Art. 14 de la Constitución reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.
Que, el Art. 225 de la Carta Magna señala que: El Sector Público comprende: numeral 4. Las
personas jurídicas creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
para la prestación de servicios públicos".
Que, el Art. 226 de la CRE ordena que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el Art. 227 ibidem ordena que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia
y evaluación.
Que, el art 238 de la CRE, describe que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,

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