Ordenanzas Provinciales. Gobierno Provincial De Los Ríos: Que Expide La Segunda Reforma A La Ordenanza De Creación De La Empresa Pública De Fomento A Las Actividades Productivas, Turísticas Agropecuarias, Habitacionales Y Ambientales De La Provincia De Los Ríos - Produrios Ep”

Número de Boletín82
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
30 – Martes 12 de septiembre de 2017 Edición Especial Nº 82 – Registro Of‌i cial
EL CONSEJO PROVINCIAL DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LOS RIOS
Considerando:
del Ecuador dispone que el Estado constituirá empresas
públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas.
Que, El inciso segundo del artículo Ibídem, establece que
las empresas públicas estarán bajo la regulación y control
específ‌i co de los organismos pertinentes, de acuerdo con
la ley; funcionarán como sociedades de derecho público,
con personalidad jurídica, autonomía presupuestaria,
f‌i nanciera, económica, administrativa y de gestión, con
altos parámetros de calidad y criterios empresariales,
económicos, sociales y ambientales;
Que, El Artículo 225 de la Carta Magna señala que:
El Sector Público comprende: numeral 3, Los organismos
y entidades creadas por la Constitución o la Ley para el
ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de
servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado, numeral 4. Las personas jurídicas
creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados para la prestación de servicios públicos”.
del Ecuador señala, que el ejercicio de las competencias
exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión,
en la prestación de servicios públicos y actividades de
colaboración y complementariedad entre los distintos
niveles de gobierno;
Que, La Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en
el Registro Of‌i cial No. 48 del 16 de octubre del 2009, en el
artículo 1, prevé: “ Las disposiciones de la presente Ley
regulan la constitución, organización, funcionamiento,
fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas,
que no pertenezcan al sector f‌i nanciero y que actúen en
el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o
local; y, establecen los mecanismos de control económico,
administrativo, f‌i nanciero y de gestión que se ejercerán
sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la constitución
Que, el Artículo 5 de la misma Ley, dispone que la
creación de empresas públicas, entre otras formas, se hará
“a través de acto normativo legalmente expedido por los
Gobiernos Autónomos Descentralizados”,
Que, conforme el artículo 116 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
publicado en el suplemento del Registro Of‌i cial No. 303
del 19 de octubre del 2010, dentro de las facultades de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados se encuentra
la de regulación, que está def‌i nida en la misma ley como
la capacidad para emitir la normatividad necesaria para el
adecuado cumplimiento de la política pública y la prestación
de los servicios, con el f‌i n de dirigir, orientar y modif‌i car la
conducta de los administrados”, y que con ésta se ejerce
en el marco de las competencias y de la circunscripción
territorial correspondiente;
Que, de manera específ‌i ca el artículo 7 del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización, reconoce a los consejeros
provinciales entre otras, la capacidad para dictar normas
de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos
y resoluciones, aplicables dentro de su jurisdicción
territorial;
Que, el articulo 47 literal a) del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
establece como una de las atribuciones de los Consejos
Provinciales: “El ejercicio de la facultad normativa en
las materias de competencia del Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial, mediante la expedición de
ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones;
Que, el artículo 277 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, dispone que los
Gobiernos Provinciales podrán crear empresas públicas
siempre que ésta forma de organización convenga más a
sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor
ef‌i ciencia y mejore los niveles de calidad en la prestación
de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo
de otras actividades de emprendimiento;
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, los artículos 30, 31, 340, 375 y 376 de la Constitución
de la República del Ecuador; determinan el derecho de
la ciudadanía a un hábitat seguro y saludable y a
una vivienda adecuada y digna, con independencia
de su situación social y económica, así como el régimen
de aplicación para alcanzar el ejercicio pleno de estos
derechos;
Que, el Órgano Legislativo del Gobierno Provincial de los
Ríos, expidió la Ordenanza de Creación y Funcionamiento
de la Empresa Pública de Fomento a las Actividades
Productivas, Turísticas y Agropecuarias de la Provincia
de Los Ríos, PRODURIOS EP, fue discutida y aprobada
por el Consejo Provincial del Gobierno Autónomo
Descentralizado de Los Ríos, en sesiones Ordinarias del
5 de agosto del 2014 y del 8 de septiembre del 2014,
en primero y segundo debate, y debidamente sancionada
por la Dra. Vanessa Delgado Cruz el 10 de septiembre del
2014; publicada en el Registro of‌i cial No. 419 de enero 19
de 2015, y su Primera Reforma publicada en la Edición
Especial del Registro Of‌i cial No. 554 del Jueves 7 de Abril
del 2016.
Que, mediante Resolución No. 0008-CNC-2014, emitida
el 12 de diciembre del 2014, publicada en Registro Of‌i cial
No. 413 de fecha 10 de enero de 2015, se regula el ejercicio
de la competencia de fomento de las actividades productivas
y agropecuarias a favor de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Provinciales y parroquiales rurales.
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