Ordenanza provincial. Gobierno Provincial de Los Ríos: Reformatoria del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, incorporando la matriz que contiene los objetivos estratégicos y metas, alineados al Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025

Número de Boletín601
SecciónOrdenanza provincial
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 601 - Registro Ocial
90
Viernes 11 de noviembre de 2022
EL ORGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL
DE LOS RÍOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, priorizan todos aquellos aspectos que son de
transcendencia para el desarrollo Provincial, además es competencia privativa del GAD Provincial,
Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo
provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, en el ámbito de sus
competencias, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en
el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; las que deben gozar de
legitimidad expresada a través de los espacios de participación ciudadana.
Una adecuada y eficaz planificación del desarrollo, que goce de legitimidad expresada por los distintos
actores sociales, son de mucha trascendencia local; sin embargo, esa participación ciudadana debe
ser ordenada y organizada para evitar confusiones y caos, acorde con la realidad Provincial, en cuyo
propósito se hace indispensable expedir normas regulatorias provinciales, con base en la normativa
constitucional y legal aplicable al caso concreto.
Siendo prioridad del Estado, garantizar los derechos de las personas, se propone un Plan que
responda a las realidades de la provincia, en su situación actual y de forma prospectiva. Al ser uno de
los objetivos del régimen de desarrollo, promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo
que integre las distintas actividades que se generan en la provincia, y que coadyuven a la unidad del
Estado, es necesario incorporar las directrices, sobre la alineación de los Objetivos Estratégicos del
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Provincia de Los Ríos, con el Plan Nacional de
Desarrollo 2021-2025, Plan de Creación de Oportunidades.
CONSIDERANDO
Que, el art 3 de la Constitución de la Republica CRE, dispone que son deberes primordiales del Estado:
Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del
proceso de autonomías y descentralización.
Que, el artículo 226 ibídem manda que "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Registro Ocial - Edición Especial Nº 601
91
Viernes 11 de noviembre de 2022
Que, el artículo 227 ibídem, dispone que “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 241 de la Constitución CRE, expresa que la planificación garantizará el ordenamiento
territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.
Que, el Art. 280 de la CRE, establece que “el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se
sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto
del Estado; y la inversión y asignación de los recursos públicos y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los Gobiernos Autónomos descentralizados. Su observancia será
de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”.
Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, define que el Acto normativo de carácter
administrativo, es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa
que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”
Que, el art 4 numeral 2 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, disponen que, para
efectos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, las instituciones del
gobierno central y de los GAD aplicarán las normas de este código respecto de: 2. La coordinación de
los procesos de planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial, en todos los niveles de
gobierno;
Que, el último inciso del artículo 10 ibídem, determina que se desarrollará una Estrategia Territorial
Nacional como instrumento complementario del Plan Nacional de Desarrollo, y procedimientos de
coordinación y armonización entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados
para permitir la articulación de los procesos de planificación territorial en el ámbito de sus
competencias";
Que, el artículo 36 ibídem, dispone que el Plan Nacional de Desarrollo deberá integrar, por lo menos,
los siguientes elementos: 1. Contexto histórico y diagnóstico de la realidad nacional actual; 2. Visión
de largo plazo que permita definir perspectivas de mediano y largo plazos; 3. Políticas de gobierno,
estrategias, metas y sus indicadores de cumplimiento; 4. Criterios para orientar la asignación de
recursos públicos y la inversión pública; 5. Plan Plurianual de Inversiones; 6. Estrategia Territorial
Nacional y lineamientos de planificación territorial; y, 7. Instrumentos complementarios";
Que, el art 42 ibidem determina que en concordancia con las disposiciones del Cootad, los planes de
desarrollo y ordenamiento territorial de los GADS contendrán, al menos, los siguientes componentes:
Diagnóstico, Propuesta, y Modelo de gestión.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR