Ordenanza provincial. Gobierno Provincial de Los Ríos: Que regula el proceso de adjudicación y venta de terrenos propiedad del GADP, ubicados en la zona rural, urbana y de expansión urbana de la provincia

Número de Boletín187
SecciónOrdenanza provincial
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 11 de noviembre de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 187
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EL CONSEJO PROVINCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA
DE LOS RÍOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la jurisdiccion territorial de la Provincia de Los Ríos, esto es dentro de la zona rural, urbana y de
expansión urbana, existen bienes inmuebles en posesión de ciudadanos, que han edificado y carecen de
justo titulo de dominio, y que por disposicion de la Ley son de propiedad del Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Los Ríos, hecho que constituye una problemática que debe ser solucionada
de manera eficaz.
Para el efecto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Los Ríos, con el objetivo de
solucionar la dificultad que tienen las y los ciudadanos que actualmente viven como posesionarios y
arrendatarios de predios, considerando la necesidad de regular, legalizar y establecer parámetros de
equidad en la administración de dichos bienes; y en virtud de lo que norma la Constitución de la República
del Ecuador y Códígo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina
que es pertinente, emitir una normativa provincial que regula el proceso de adjudicación y venta de
terrenos de propiedad del Gobierno Autonomo Decentralizado Provincial de Los Ríos ubicados en la zona
rural, urbana y de expansion urbana de la provincia de Los Ríos.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador CRE, señala que las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica.
Que, el artículo 240 de la CRE, establece que, Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las
regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 321 ibidem señala que, “El Estado reconoce y garantiza el
derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta
y que deberá cumplir su función social y ambiental”.
Que, el Art. 4 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), estipula que son fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados: la obtención de un
hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de
sus respectivas competencias.
Que, tal como lo estipula el Art. 40 del COOTAD, dispone que “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
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administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y
fiscalización; y, ejecutiva, previstas en este Código para el ejercicio de las funciones y competencias que
le corresponden.”
Que, el Art. 48 del Cootad, menciona que los integrantes del Consejo Provincial serán responsables ante
la ciudadanía y las autoridades competentes de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus
atribuciones y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes. tienen las siguientes atribuciones: a)
Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del Consejo Provincial; b) Presentar proyectos
de ordenanzas provinciales en el ámbito de sus competencias; c) Intervenir en el Consejo Provincial de
Planificación, en las comisiones permanentes, especiales y técnicas; y, en las delegaciones y
representaciones que designe el Consejo Provincial; y,
Que, el art 50 ibidem indica que Le corresponde al prefecto o prefecta provincial: d) Presentar al consejo
provincial proyectos de ordenanza, de acuerdo a las materias que son de competencia del gobierno
autónomo descentralizado provincial i) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del
gobierno autónomo provincial y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes
correspondientes;
Que, el Art. 414 ibidem dispone que Constituyen patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados
los bienes muebles e inmuebles que se determinen en la ley de creación. los que adquieran en el futuro a
cualquier título, las herencias, legados y donaciones realizadas a su favor, así como, los recursos que
provengan de los ingresos propios y de las asignaciones del presupuesto general del Estado. Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Metropolitanos y Municipales transferirán, previo
acuerdo con los respectivos gobiernos autónomos descentralizados parroquiales, los bienes inmuebles
necesarios para su funcionamiento, así como los bienes de uso público existentes en la circunscripción
territorial de la respectiva parroquia rural.
Que, el art 419 ibidem ordena que Constituyen bienes de dominio privado los que no están destinados a
la prestación directa de un servicio público, sino a la producción de recursos o bienes para la financiación
de los servicios de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Estos bienes serán administrados en
condiciones económicas de mercado, conforme a los principios de derecho privado. Constituyen bienes
del dominio privado: a) Los inmuebles que no forman parte del dominio público; b) Los bienes del activo
de las empresas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados que no prestan los servicios de su
competencia; c) Los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales;
y, d) Las inversiones financieras directas del gobierno autónomo descentralizado que no estén formando
parte de una empresa de servicio público, como acciones, cédulas, bonos y otros títulos financieros.
Que, el art 435 del Cootad señala que los bienes del dominio privado deberán administrarse con criterio
de eficiencia y rentabilidad para obtener el máximo rendimiento financiero compatible con el carácter
público de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y con sus fines.

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