Ordenanza provincial. Gobierno Provincial de Santa Elena: Que regula las sesiones presenciales y/o virtuales del Consejo Provincial

Número de Boletín706
SecciónOrdenanza provincial
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 6 de enero de 2023 Registro Ocial - Edición Especial Nº 706
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por
los principios establecidos en el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador; ésta misma norma constitucional garantiza el derecho a acceder a las
fuentes de información, como mecanismo efectivo para el ejercicio pleno de la
participación democrática respecto del manejo de la cosa pública y la rendición de
cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios del Estado; en ese sentido
es necesario hacer efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos y
gestiones de las instituciones del Estado y de aquellas financiadas con recursos
públicos o que por su naturaleza sean de interés público, como ocurre en el
particular caso de las sesiones que, por mandato legal, ejecuta el Consejo
Provincial del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena.
La ley de la materia, que para el caso del Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial es el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización COOTAD, cuyo contenido, en lo que corresponde a las
sesiones de consejo, se refiere a éstas de manera muy general, sin detenerse a
verificar que las mismas se las desarrolle de manera presencial o virtual, no
existiendo en nuestra Institución una normativa aplicable en ese sentido, pues al
tratarse de Derecho Público, nos debemos remitir a lo expresado de manera
textual, en el artículo 226 de la Constitución de la República.
Los consejeros provinciales y los ejecutivos de la entidad que, por la distancia
geográfica, y por los impedimentos de caso fortuito o de fuerza mayor se ven
imposibilitados de estar presentes en la sala de sesiones que la Institución ha
determinado de manera previa, podrían caer en faltas de asistencia que atenta
contra el buen desarrollo, no solo de la sesión propiamente dicha, sino de las
decisiones fundamentales para el buen desarrollo organizativo del Gobierno
Provincial, de la que emanan importantes decisiones en beneficio de la provincia
de Santa Elena.
Se toma en cuenta, además, que los señores consejeros rurales, reciben dietas
por su asistencia, las mismas que deben estar debidamente justificadas con su
participación activa en la sesión pertinente.
Por esta razón es necesario que, la entidad regule, bajo los mecanismos
determinados en la ley, sus sesiones de manera presencial y/o virtual, para que
las mismas tengan el respaldo normativo de la ordenanza y a su vez el amparo
legal a dichas decisiones.

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