Ordenanzas Provinciales. Gobierno Provincial de Sucumbíos: De creación del Comité de Promoción y Difusión de la Gestión Cívica, Social, Cultural, Científica, Deportiva, Agroproductiva y Turística

Número de Boletín348
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 12 de julio de 2022 Edición Especial 348 - Registro Ocial
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ORDENANZA DE CREACIÓN DEL COMITÉ DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA GESTIÓN
CÍVICA, SOCIAL, CULTURAL, CIENTÍFICA, DEPORTIVA, AGROPRODUCTIVA Y TURÍSTICA
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ordenanza de Creación de la Unidad Administrativa para la Promoción y Difusión de la
Gestión Cívica, Social, Cultural, Científica, Deportiva, Agroproductiva y Turística del
Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Sucumbíos, ha marcado distancia
entre la celebración del aniversario de provincialización de Sucumbíos y las demás
actividades del calendario cultural de nuestra provincia.
En este sentido, es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de
Sucumbíos implemente un cuerpo normativo que organice a través de un Comité la
promoción y difusión de las actividades del calendario cultural, enmarcado en los principios
de participación, interculturalidad, plurinacionalidad y laicidad, con el propósito de
preservar las culturas y tradiciones de nuestros pueblos y nacionalidades.
Las conmemoraciones del calendario cultural a más de situar a nuestra provincia como un
atractivo en el ámbito turístico, cultural y agroproductivo, constituye un espacio propicio
para la reactivación de las pequeñas economías, la oxigenación del sector privado y en
general la participación de todos los actores sociales sin distinción alguna en los actos
culturales y de conmemoración.
EL CONSEJO PROVINCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA
PROVINCIA DE SUCUMBÍOS
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico; la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad
es el fundamento de la autoridad.
Que, el Estado garantiza sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, fortaleciendo la
unidad nacional en la diversidad, planificando el desarrollo nacional, protegiendo el
patrimonio natural y cultural del país, garantizando a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz.
Que, el artículo 21 de la Constitución de la República, manifiesta que las personas tienen
derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia
o no a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones, a la libertad
estética, a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio
cultural, a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones
culturales diversas.
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Que, el numeral 24 del artículo 66 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza
a las personas el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República establece que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financier a, y
se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía
permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Que, el artículo 240 de la Norma Suprema, dispone que los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán
facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 252 de la Carta Fundamental señala que cada provincia tendrá un consejo
provincial con sede en su capital, que estará integrado por una prefecta o prefecto y una
viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación popular; por alcaldesas o alcaldes, o
concejalas o concejales en representación de los cantones; y por representantes elegidos
de entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley. La prefecta
o prefecto será la máxima autoridad administrativa, que presidirá el Consejo con voto
dirimente, y en su ausencia temporal o definitiva será reemplazado por la persona que
ejerza la viceprefectura elegida por votación popular en binomio con la prefecta o prefecto.
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República determina que el sistema nacional
de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la
diversidad de las expresiones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos
culturales.
Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República, manifiesta que es
responsabilidad del Estado el establecer incentivos y estímulos para que las personas,
instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y
financien actividades culturales.
Que, el literal e) del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización establece que son fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
la protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de
generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social
y el patrimonio cultural;
Que, en cuanto a la naturaleza jurídica del Consejo Provincial, el Art. 40 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que los
gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho
público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las
funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización; y, ejecutivas previstas en

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