Ordenanza provincial. Gobierno Provincial de Tungurahua: Reformato-ria a la Ordenanza que regula el funcionamiento del parque de la Familia Baños de Agua Santa

Número de Boletín454
SecciónOrdenanza provincial
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 6 de septiembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 454
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“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La demanda de esta actividad en el Parque de la Familia Baños es permanente y muy
recurrente por parte de los usuarios a nivel nacional e internacional a pesar de los impactos
climáticos que se presentan en el sector y las circunstancias socioeconómicas y de salud
actuales. Debido principalmente a que el desarrollo de actividades de campismo, genera una
gran variedad de beneficios para la salud física y mental de las personas al adaptarse a vivir en
armonía con la naturaleza, entre estos: mantener la mente ocupada en actividades distintas a
las de una rutina diaria, aprender ante nuevos retos y percepciones, crear y fortalecer vínculos
familiares y entre amigos, lograr descansar ya que se consigue dormir mejor, aumentar los
niveles de vitamina D, promover el ejercicio físico y mejorar el estado de ánimo en general.
Los espacios asignados para la actividad de campismo serán áreas previamente delimitadas y
seguras que brinden las facilidades mínimas requeridas para el desarrollo de actividades de
campismo.
Es necesario unificar en un solo cuerpo los requisitos y las distintas normas para la realización
de campamentos, con la finalidad de facilitar su conocimiento y cumplimiento por parte de los
usuarios de esta actividad de tal manera que se determinen los deberes, obligaciones y
derechos de cada uno.
CONSIDERANDO
Que, la actividad de campismo está regulada mediante el Reglamento General de Actividades
Turísticas, emitido mediante Decreto Ejecutivo 3400, con Registro Oficial 726 de 17-dic.-2002;
en su Art. 35, “Campamentos de turismo o Camping. - Son aquellos terrenos debidamente
delimitados y acondicionados para facilitar la vida al aire libre, en los que se pernocta bajo
tienda de campaña (carpa) o remolque habitable, mediante precio. No se someterán a las
normas de este reglamento los campamentos de turismo instalados por corporaciones
privadas, por instituciones del Estado, o por entidades de derecho privado que los destinen
para uso exclusivo de sus miembros o asociados y que no persigan fines de lucro.”
Que, la demanda de la actividad es permanente por parte de los usuarios a pesar de que
mediante lo establecido en la Ordenanza que Regula el Funcionamiento del Parque de la
Familia de Baños, del Respeto al Ambiente y de las Restricciones se indica “en el Parque está
prohibido expresamente: …realizar campamentos nocturnos (pernoctar).
Que, el Parque cuenta con servicio de seguridad privada de forma permanente, que en
actividades particulares como campamentos serán asignados a reforzar su atención en el
sector destinado a esta actividad.
Que, el Parque cuenta con un Plan de Autoprotección que permite dar seguimiento oportuno
para prevenir, mitigar y atender casos de emergencia causados por eventos naturales o
antropogénicos.
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL
PARQUE DE LA FAMILIA BAÑOS DE AGUA SANTA
Artículo 1.- En el literal w) del artículo 31 de la ORDENANZA QUE REGULA EL
FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE DE LA FAMILIA BAÑOS DE AGUA SANTA, publicada en la
Edición Especial del Registro Oficial número 254 de 20 de enero del año 2020, a continuación
de la frase Dejar vehículos o permanecer en los estacionamient os fuera de los horarios de
funcionamiento del Parque de la Familia Baños de Ag ua Santa agregar la frase a excepción

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