Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Santo Domingo, la Concordia y el Carmen, para la Financiación y Construcción del Centro de Faenamiento del Trópico Húmedo. Convenio de la Mancomunidad
Número de Boletín | 650-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 17 de Septiembre de 2015 |
CONVENIO DE MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE SANTO DOMINGO, LA CONCORDIA Y EL CARMEN, PARA LA FINANCIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE FAENAMIENTO DEL TRÓPICO HÚMEDO
PRIMERA.- COMPARECIENTES
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Santo Domingo, La Concordia y El Carmen, legalmente representados por los señores alcaldes Víctor Manuel Quirola Maldonado; Walter Andrade Moreira y Hugo Cruz Andrade, respectivamente, en forma libre y voluntaria, todos capaces cual en derecho se requiere para obligarse, convienen en suscribir el presente convenio decreación de la MANCOMUNIDAD para la "FINANCIACIÓN YCONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE FAENAMIENTO DEL TRÓPICO HÚMEDO", en los siguientes términos:
SEGUNDA.- MARCO JURIDICO · Conforme el Art. 225 IBÍDEM los Gobiernos
· El Art. 3, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "Son deberes primordiales del Estado: 1.- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.";
· El Art. 13 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: " Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales";
· El inciso 1º del Art. 32 IBÍDEM señala que: "La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. "
· El Art. 85 de la Carta Fundamental determina que: "La formulación, la ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regulará de acuerdo con las siguientes disposiciones:
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Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos y se formularán a partir del principio de solidaridad.
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Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos
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Constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptará medidas alternativas que concilien los derechos en confiicto.
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El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades";
· De acuerdo al Art. 243 de la Constitución de la República del Ecuador, dos o más cantones contiguos podrán agruparse y formar mancomunidades con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer su proceso de integración, su creación, administración y estructura serán establecidos por la ley.
Autónomos Descentralizados tienen potestad legal para crear personas jurídicas para la prestación de servicios públicos, mediante acto normativo.
· El Art. 264 números 1,2 y 4, de la Carta Fundamental dice: "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
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Planificar el desarrollo cantonal y formular los...
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