Gpj-2018-008811 Provincia De Domingo De Los Tsáchilas: Apruébese Estudio De Impacto Ambiental Expost Plan Manejo Ambiental Del Proyecto 'planta Faenamiento De La Empresapública Municipal De Rastro Plazas De Ganado De Santo Domingo”
Fecha de disposición | 04 Mayo 2018 |
Fecha de publicación | 04 Mayo 2018 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 439 |
instrumentation | Resoluciones |
Viernes 4 de mayo de 2018 – 3Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 439
Nro. GPJ-2018-008811
PREFECTA
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PROVINCIAL SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS (S)
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
de la República del Ecuador, señala que tendrá como uno
de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire
y suelo, y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y
del patrimonio natural;
Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD,
señala que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución,
el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se
articulará a través de un sistema nacional descentralizado
de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría
del ambiente y la naturaleza a través de la gestión
concurrente y subsidiaria de las competencias de
este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones
técnicas y control de la autoridad ambiental nacional,
de conformidad con lo dispuesto en la ley (…). Para
otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos
descentralizados provinciales podrán califi carse como
autoridades ambientales de aplicación responsable en su
provincia.
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental,
establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, serán califi cados previamente
a su ejecución, por los organismos descentralizados de
control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental,
cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental,
establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho
a participar en la gestión ambiental, a través de los
mecanismos que para el efecto establezca el reglamento,
entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas,
iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación,
ante el sector público y el privado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en
el Suplemento del Registro Ofi cial No. 812 de 18 de octubre
de 2012, se expide de forma al Acuerdo Ministerial No.
076, publicado en Registro Ofi cial Segundo Suplemento
No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se
expide la reforma al artículo 96 del libro III y artículo 17
del libro VI del texto unifi cado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto
Ejecutivo No. 3516 de Registro Ofi cial Edición Especial
No. 2 de 31 de marzo de 2003 ; Acuerdo Ministerial No.
041, publicado en el Registro Ofi cial No. 401 de 18 de
agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado
en el Registro Ofi cial Suplemento No. 164 de 5 de abril
de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos
Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto
Ambiental;
Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07
de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del
Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, señala que el Sistema Único de Información
Ambiental (SUIA), es la herramienta informática de uso
obligatorio para las entidades que conforman el Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será
administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y
será el único medio en línea empleado para realizar todo
el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a
los principios de celeridad, simplifi cación de trámites y
transparencia;
Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de
07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro
VI del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos,
obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por
la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse
a través del SUIA, el que determinará automáticamente
el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro
Ambiental o Licencia Ambiental;
Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de
abril de 2015, publicado en Edición Especial Nro. 316 del
Registro Ofi cial del 04 de mayo de 2015, mediante el cual
se reforma el Libro VI del Texto Unifi cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la
itativ
a los b
onio na
136 del Código Orgánico de
omía y Descentralizació
do con lo dispue
ela estatal
ciud
en de d
a y mantener
antice a las person
vo, permanente y de
enefi cios de los re
tural;
del Código Orgánico de Organiz
y Descentralización - COOTA
dispuesto en la Constitució
nas
e calida
recursos de
or, seña
gimen
leza
aran
vo
be
atu
el Código Orgánico de Organ
ente
olectivid
al agua
ano y
dades
y
en
de 2
, a
suelo
e
y
Q
Am
resta
mbient
0,
les
al
str
con
com
; A
ro Ofi c
el cu
el
Acuerd
cial S
Re
do M
2003
gistro
stro O
3 ; Ac
O
cad
fi cial
u
gis
med
E
ón
Tex
del A
e, el
bril de
U
artícu
2
se ag
n capít
leme
grega
l
ister
ento No
lI
recon
biente
a sosten
interés
n de los
la recuperación de los esp
rtícu
eran
4 de la Constitució
noce el derecho de
ano y ecológicam
nibilidad y el buen vivir, su
s público la preservación
it
e los ecosistemas, la prevenció
cuperación de los espacios natura
ón
e la pob
mente equi
buen vivir, su
público la preserva
nsider
14 d
ono
sa
enibilidad y el buen vivir, suma
rés público la preservación del am
los ecosistemas, la prevenci
ió d l
a Repú
ción a
ública
Q
esta
a
vi
do, qu
kawsay.
r
e
in
me
entre
nici
rti
ecani
os
icip
mo
que
par e
ulo
e toda p
28 de
l
o del
vi
r con l
Ambi
ad q
a lic
ón Amb
ue su
del
Que
te el
vas,
sector
ales se
propu
para
inclui
gestión
el ef
i
natur
n am
Ley d
al o j
tículo
las ob
nversión p
mbientales, serán califi cad
r los organismo
Sistema Único
rá el p
les, lo
nciales pod
tales de aplicación
19 de la Ley de Gestión
bras públicas, privadas o
úbli
sión públicos o privados que pu
ntales, serán califi cados previame
ganismos descentralizados
n r
ey de Gestión
as públicas, privad
ispuest
entales
ovinc
ntal
19 de la Ley de Gestión A
obras públicas, privadas o mixta
ón públicos o privados que
álifi
arse
nsable e
como
en su
os
0
VI
M
biental,
a
obr
la A
t
niste
ras o
to
terio
ctiv
Texto
del
de 201
Unifi
4 de
5, me
l Ac
d
Acue
mp
fi caci
ental, d
ión
dan
tipo d
ienta
s del
de p
ad
ad Am
SUIA
s, con
bient
biente,
nstan
de Le
esta
el cual
gis
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba