Ordenanza provincial. GPY-2022-002 Gobierno Provincial de Santa Elena: Apruébese el estudio de impacto ambiental Expost del proyecto, obra o actividad de la Clínica Maternidad García, con código MAE-RA-2019-450668

Número de Boletín497
SecciónOrdenanza provincial
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 22 de septiembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 497
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RESOLUCIÓN Nro. GPY- 2022-002
PREFECTO
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL SANTA ELENA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a
las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y
en armonía con la naturaleza;
Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que tendrá
como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un
ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y Descentralización
COOTAD, señala que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre
el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un
sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y
la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con
sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad
con lo dispuesto en la ley. Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados
provinciales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable.
Que, el artículo 160 del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Suplemento Nro. 983 De 12 de
abril de 2017, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), es la herramienta informática
de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentral izado de Gestión
Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado
para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad,
simplificación de trámites y transparencia;
Que, el artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Suplemento Nro. 983 de 12 de
abril de 2017 establece que, para dichos efectos, el impacto ambiental se clasificara como no significativo,
bajo mediano, o alto. El sistema Único de Información Ambiental determinara automáticamente el tipo de
permiso ambiental a otorgarse.
Que, el artículo 173 del Código Orgánico del Ambiente, establece el operador de un proyecto, obra y
actividad, publica, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir, evitar, reducir y, en los casos que sea
posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su actividad. Cuando se produzca
algún tipo de afectación al ambiente, el operador establecerá todos los mecanismos necesarios para su
restauración.
Que, el artículo 183 del Código Orgánico del Ambiente, establece del establecimiento de la póliza o
garantía por responsabilidades ambientales. Las autorizaciones administrativas que requieran de un
estudio de impacto ambiental exigirán obligatoriamente al operador de un proyecto, obra o actividad
contratar un seguro o presentar una garantía financiera. El seguro o garantía estará destinado de forma
específica y exclusiva a cubrir las responsabilidades ambientales del operador que se deriven de su
actividad económica o profesional.

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