La gradación de instrumentos internacionales, el pacta sunt servanda y pro homine como herramientas para la inclusión de normas de soft law en el bloque de constitucionalidad ecuatoriano

AutorNatalia Barona Martínez, Antonella Tescaroli Espinosa
CargoEstudiante del Colegio de Jurisprudencia/Estudiante del Colegio de Jurisprudencia
Páginas11-33
11 11
RESUMEN
Las ramas de Derecho Internacional Público y Derecho Constitucional se encuen-
tran en constante desarrollo y evolución, por lo que el signicado de sus respectivas
normas varía según la importancia que los Estados les den. Siendo así, la presente
investigación se enfocará en explicar cómo se maniesta aquella actitud estatal,
así como qué implicaciones tiene para la adopción de instrumentos internaciona-
les que tradicionalmente no han sido considerados como fuentes de obligaciones
vinculantes para los Estados; a saber, las normas internacionales de soft law. Con
el n de poder profundizar sobre este tema, se comenzará por dar una explicación
general de la noción de bloque de constitucionalidad en Ecuador, y del signicado
mismo de los instrumentos de soft law. Se continuará con el análisis de las distintas
aplicaciones prácticas e inuencia de las normas de soft law para el Derecho Consti-
tucional ecuatoriano, en conexión a los principios pro homine y pacta sunt servanda.
Finalmente, y a partir de todo lo mencionado, se expondrá la relevancia y exigibili-
dad de estas normas internacionales para el Estado ecuatoriano.
PALABRAS CLAVE
Soft law, compliance, gradación, bloque de constitucionalidad, pro homine, pacta
sunt servanda.
The Gradation of International Instruments, Pacta Sunt
Servanda and Pro Homine as Tools for The Inclusion of Soft
Law Standards in The Ecuadorian Block of Constitutionality
ABSTRACT
e branches of Public International Law and Constitutional Law are in constant
development and evolution, which is why the meaning of their respective norms varies
according to the importance that dierent states give them. is investigation will focus
on explaining the manifestations of that state attitude and what implications it has
on the creation and adoption of norms that traditionally have not been considered as
binding state obligations; namely, international soft law norms. For the purpose of
elaborating on this subject, the article will start by giving a general explanation of the
notion of block of constitutionality in Ecuador, as well as the meaning of soft law itself.
Next, the article will continue by analyzing the dierent practical applications and
inuence of soft law norms to Ecuadorian Constitutional Law, in connection with the
pro homine and pacta sunt servanda principles. Finally, and based on what has been
mentioned, this investigation will attempt to present the relevance and enforcement of
these international norms for the Ecuadorian state.
KEYWORDS
Soft law, compliance, gradation, block of constitutionality, pro homine, pacta sunt
servanda.
Natalia Barona Martínez • Antonella Tescaroli Espinosa
12 • Septiembre 2018
1. INTRODUCCIÓN
En los orígenes del Derecho Internacional Público (en adelante, DIP), los Esta-
dos raticaban convenciones o tratados en función de esta normativa interna-
cional para dar a conocer a los demás miembros de la comunidad internacional
su consentimiento expreso frente a un compromiso adoptado, ya sea bilateral
o multilateral. No obstante, el DIP, “como todo ordenamiento jurídico, es un
sistema en constante transformación”1, por lo que aparecieron nuevas formas de
manifestación de la voluntad –siendo estas las normas de soft law–, conjuntamen-
te con las complicaciones que esto conllevaba puesto que no existía una ratica-
ción estatal expresa. Así las cosas, sobre todo en el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos (en adelante, DIDH), los tratados raticados empezaron a
generar consecuencias, siendo la principal la responsabilidad internacional de los
Estados por incumplimiento de sus obligaciones convencionales.
Ahora, “[n]o existe duda de que, durante las últimas tres décadas, ha habido una
creciente resistencia de parte de los Estados para fortalecer el régimen de protec-
ción [hacia las personas]”2. Sin embargo, las nuevas formas de manifestación per-
manecen y juegan un papel importante en el día a día del DIP y DIDH especí-
camente. La presente investigación pretende explicar la relevancia de estas nuevas
formas de manifestación de la voluntad frente al papel de la raticación tanto en
el plano internacional como en el interno, para entender también la manera en
que estas se aplican a través de la introducción de nociones y principios –como el
pacta sunt servanda, pro homine y no regresividad–.
Desde la noción del derecho interno ecuatoriano, se tratará, además, de explicar
la inclusión de las nuevas formas de expresión internacional en el ordenamiento
jurídico a través de la Constitución de 2008 y su bloque de constitucionalidad,
asumiendo el término instrumentos internacionales sin necesariamente especi-
car que se trata de tratados expresamente raticados. Finalmente, todo esto lle-
vará a entender si existe un sustento jurídico a escala nacional que justique la
materialización de estas manifestaciones para su consecuente utilización.
2. ACERCAMIENTO AL CONCEPTO DE BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
Y SUS IMPLICACIONES
El término bloque de constitucionalidad nació en Francia a inicios de los años
setenta3, cuando el Consejo Constitucional determinó en su decisión DC 71-
1 Del Toro Huerta, Mauricio Iván. “El fenómeno del soft law y las nuevas perspectivas del Derecho Internacional”. Anuario Mexicano
de Derecho Internacional VI (2006), pp. 513-549.
2 Traducción libre. Hurwitz, Agnès. “Norm-Making in International Refugee Law”. Proceedings of the Annual Meeting (American
Society of International Law) 106 (2012), pp. 430-433.
3 Cfr. Traducción libre. Góngora-Mera, Manuel Eduardo. e Block of Constitutionality as the Doctrinal Pivot of a Ius Commune, p.
240. En: Von Bondandy, Armin et ál. Transformative Constitutionalism in Latin America: e Emergence of a New Ius Commune.
Oxford: Oxford University Press, 2017, pp. 235-251.

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