Resoluciones. GSDP-2022-003 Apruébese la calificación como Operador de la ZEDE Posorja de tipología logística e industrial, a la empresa DP World Logística NVOCC S.A.

Número de Boletín188
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Suplemento Nº 188 - Registro Ocial
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Lunes 14 de noviembre de 2022
RESOLUCIÓN NRO. GSDP-2022-003
EL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República ordena que: “[...] la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación [...]”;
Que, el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo (COA) establece que: “La actuación
administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a
los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código. La potestad discrecional
se utilizará conforme a Derecho.”
Que, el artículo 56 de la norma ibidem dispone que: “Organización. En todo órgano
colegiado se designará un presidente, un vicepresidente y un secretario. Sus respectivas
funciones estarán determinadas en el acto de creación.”
Que, el artículo 57 de la norma ibidem establece que: “Miembros. Los miembros de los
órganos colegiados tienen los derechos y deberes previstos en este Código y les
corresponde al menos: 1. Ser convocados con la oportunidad debida. 2. Participar en el
debate durante las sesiones. 3. Ejercer su derecho al voto, con la respectiva
responsabilidad prevista en el ordenamiento jurídico.”
Que, el artículo 42 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI
establece: “Operadores de ZEDE.- Los operadores son las personas naturales o jurídicas,
públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, propuestas por la empresa
administradora de la ZEDE y calificadas por el Consejo Sectorial de la Producción, que
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pueden desarrollar las actividades autorizadas en estas zonas delimitadas del territorio
nacional. Los operadores de las zonas especiales de desarrollo económico podrán realizar
exclusivamente las actividades para las cuales fueron autorizados en la correspondiente
calificación, en los términos de este código, su Reglamento de aplicación, la legislación
aduanera en lo que corresponda, y la normativa expedida por el Consejo Sectorial de la
producción. Igualmente observarán que sus actividades cumplan con los parámetros de la
normativa laboral y ambiental, nacional e internacional, con procesos de licenciamiento
ambiental de ser así necesario y con la transferencia de tecnologías y capacitación al
personal nacional.”
Que, el artículo 45 del COPCI establece: “Responsabilidad.- Los operadores y el
administrador de la Zona Especial de Desarrollo Económico serán solidariamente
responsables respecto al ingreso, tenencia, mantenimiento y destino final de toda
mercancía introducida o procesada en las zonas autorizadas, y responderán legalmente
por el uso y destino adecuado de las mismas. La responsabilidad solidaria establecida
opera sobre las obligaciones tributarias aduaneras incumplidas, y sobre las sanciones
pecuniarias que se impongan por infracciones cometidas, reconocidas en este Código y en
su Reglamento de aplicación.”
Que, el artículo 48 del Reglamento de Inversiones del COPCI establece: “Requisitos para
la calificación de los operadores de una ZEDE.- La calificación de operadores de las zonas
especiales de desarrollo económico, será efectuada por el ente competente de
conformidad con el procedimiento que este dicte para el efecto.
Se calificará a los operadores siempre que sus actividades se ajusten a la tipología o
tipologías autorizadas en la ZEDE. Podrán calificarse tantos operadores como sea posible.
[…]”
Que Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 757 del 6 de mayo de 2011 publicado en el Registro
Oficial Nro. 450 de 17 de mayo de 2011, se expidió el Reglamento a la Estructura e
Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e
Instrumentos del Fomento Productivo establecidos en el COPCI; reformado por Decreto
Ejecutivo Nro. 617, publicado en Registro Oficial Suplemento 392 de 20 de diciembre del
2018;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 536 emitido el 16 de agosto de 2022, establece la
organización y funcionamiento del gabinete estratégico, gabinetes sectoriales y otros
espacios de coordinación y seguimiento;
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Que, en el artículo 10 de la norma Ibidem establece la conformación del Gabinete
Sectorial de Desarrollo Productivo.
Que, mediante Resolución No. CSP-2016-10EX-03 de fecha el 22 de agosto de 2016, el
Consejo Sectorial de la Producción autorizó el establecimiento de la Zona Especial de
Desarrollo Económico en la parroquia Posorja, con tipología logística.
Que, mediante Resolución GSEP2021012, publicado en el Registro Oficial 473 de 15 de
junio de 2021, se expidió el Manual Operativo para el establecimiento, funcionamiento,
supervisión y control de Zonas Especiales de Desarrollo Económico.
Que, mediante Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2021-0810-R de fecha 22 de septiembre de
2021, la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial expidió la Guía del
Proyecto para obtener autorización como administrador y operador.
Que, Mediante Carta Ciudadano Nro. CIUDADANO-CIU-2022- 02440-DP-WORLD de fecha
06 de julio de 2022 se solicita al Gabinete Sectorial Productivo conceder la calificación
como operador de la ZEDE Posorja, bajo las actividades de tipología logística.
Que, mediante oficio Nro. MPCEIP-CGMEAE-2022-0080-O de 15 de septiembre de 2022,
la Secretaria Ad Hoc del Gabinete Sectorial de Desarrollo Productivo, remite para
conocimiento y aprobación del cuerpo colegiado, la propuesta de calificación como
operador de la ZEDE Posorja, a la empresa a la empresa DP World Logística NVOCC S.A.
Que, durante la Primera Sesión Ordinaria del Gabinete Sectorial de Desarrollo Productivo
llevada a cabo el 20 de septiembre de 2022, se consignaron los votos de seis de los
miembros plenos del cuerpo colegiado.
En uso de sus atribuciones establecidas por el Decreto Ejecutivo No. 536 emitido el 16 de
agosto de 2022,
RESUELVE:
Artículo único.- Conocer los informes técnico Nro. MPCEIP-DZRE-2022-045; jurídico
MPCEIP-CGAJ-2022-0483-M, y aprobar la calificación como operador de la ZEDE Posorja
de tipología logística e industrial, a la empresa DP World Logística NVOCC S.A., con RUC
0993264180001 por un plazo de 44 años, de conformidad con las condiciones
establecidas en los informes No. MPCEIP-DZRE-2022-045 y MPCEIP-CGAJ-2022-0483-M

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