Resoluciones. GSEF-2022-001 Expídese el Reglamento para la organización y el funcionamiento del Gabinete Sectorial Económico y Financiero

Número de Boletín187
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Viernes 11 de noviembre de 2022Registro Ocial Nº 187
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RESOLUCIÓN Nro. GSEF-2022-001
EL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y FINANICIERO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador proclama que el
Presidente de la República, Jefe del Estado y de Gobierno, es el encargado de
ejercer la Función Ejecutiva; y, por tanto, responsable de la administración
pública. En este contexto, el mismo artículo destaca que la Función Ejecutiva
está integrada, entre otras entidades, por los Ministerios de Estado y demás
organismos competentes para ejecutar la rectoría, planificación y evaluación de
las políticas públicas nacionales;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone a las
instituciones del Estado el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone: “[…]la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los princ ipios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación ”;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, establece que su
objeto es regular el ejercicio de la función administrativa de los organism os que
conforma el sector público;
Que, el artículo 45 del Código Orgánico Adm inistrativo determina que el Presidente de
la República, en su calidad de responsable de la administración pública central y
en ejercicio de la potestad de organización, creará, reformará y suprim irá los
órganos y/o entidades que corresponda, mediante decreto ejecutivo;
Que, el artículo 53 y siguientes del Código Orgánico Administrativo, establecen el
régimen jurídico, integración, competencias, organización y demás normas para
el funcionamiento de los Cuerpos Colegiados del sector público;
Que, el artículo 5 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva
determina que les corresponde a los órganos superiores de la Función Ejecutiva
la dirección de la política interior y exterior del Estado, así como su
administración civil y militar, de acuerdo a las normas constitucionales y legales.
La Función Ejecutiva la ejerce el Presidente de la República quien representa al
Estado en forma extrajudicial, ejerce la potestad reglamentaria y tiene a su cargo
la dirección de toda la Administración Pública Central e Institucional ya sea
directa o indirectamente a través de sus ministros o delegados;
Que, el artículo 6 Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva señala
que las entidades, organismos y empresas del sector público dependientes,
adscritos o controlados por los dignatarios de la Función Ejecutiva se
caracterizan, en general, por ser creados, modificados y extinguidos por acto de
poder público; tener como propósito facilitar el cumplimiento de determinados

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