Resoluciones. GSEF-2022-002 Apruébese el cupo anual de exención del Impuesto a Consumos Especiales (ICE) para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, para el ejercicio fiscal 2023

Número de Boletín187
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Viernes 11 de noviembre de 2022 Registro Ocial Nº 187
38
RESOLUCIÓN No. GSEF-2022-002
EL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y FINANCIERO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio
de legalidad, el cual señala que, las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador ordena que, “[…] la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparenc ia y
evaluación […]”;
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo (COA) publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, dispone que su
objeto es regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que
conforma el sector público;
Que, el artículo 28 del COA establece el Principio de Colaboración, en el que las
administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y
prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la
gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos;
Que, el Capítulo Segundo, Título I del COA, establece el régimen jurídico, integración,
competencias, organización y demás normas para el funcionamiento de los
Órganos Colegiados de Dirección;
Que, el Suplemento al Registro Oficial No. 111 de 31 de diciembre de 2019, se publicó
la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria,
sustituye el artículo 77 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el cual establece
como exentos del impuesto a consumos especiales, entre otros: “1. El alcohol de
producción nacional o importado, así como las bebidas alcohólicas elaboradas
localmente y provenientes de la fermentación alcohólica completa o parcial d e
productos agropecuarios cultivados en el Ecuador, adquiridos a productores que
sean artesanos, microempresarios, empresas u organizaciones de la economía
popular y solidaria, siempre y cuando se haya obtenido el respectivo cupo anual
del Servicio de Rentas Internas, con las condiciones, requisitos y límites que
establezca la administración tributaria, mediante resolución de carácter general.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR