Resoluciones. GSEP-2020-012 Valídese el Proyecto de Decreto Ejecutivo para la “Reforma al Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas”

Número de Boletín382
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Lunes 1º de febrero de 2021 Registro O cial Nº 382
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RESOLUCIÓN No. GSEP-2020-012
EL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio de
legalidad, el cual señala que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República or dena que, “[…] la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación […]”;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo (COA) publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, dispone que su objeto es
regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforma el sector
público;
Que, el artículo 28 del COA establece el Principio de Colaboración, en el que las administraciones
trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo.
Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso
eficiente de los recursos;
Que, el Capítulo Segundo, Título I del COA, establece el régimen jurídico, integración,
competencias, organización y demás normas para el funcionamiento de los Órganos
Colegiados de Dirección;
Que, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador mediante
Oficio-Circular No. T.127-SGJ-19-0201 de 14 de marzo de 2019, se refirió al
Procedimiento para el envío de proyectos de Leyes y Reglamentos Generales; of icio en el
cual señala: “[…] 2.-Validación de la propuesta. - Una vez elaborada la propuesta
normativa el ministerio sectorial u organismo nacional competente solicitará la validación
del proyecto por parte del Gabinete Sectorial correspondiente […]”;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 1012 emitido el 9 de marzo de 2020, conforma los Gabinetes
Sectoriales a fin de fortalecer la revisión, articulación, coordinación, armonización y
aprobación intersectorial contemplados por el Plan de Optimización del Estado que
reorganizó la Función Ejecutiva;
Que, el literal f del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1012 establece como atribución de los
gabinetes sectoriales: “Revisar los proyectos normativos diseñados por sus miembros,
previo a la presentación a las instancias competentes de la Presidencia de la República ”;
Que, el artículo 21 del Reglamento para el funcionamiento del Gabinete Sectorial Económico y
Productivo, publicado mediante Resolución No. GSEP-2019-0001 de 14 de febrero de
2018, dispone que: “Las decisiones tomadas por el Gabinete Sectorial se expresarán
mediante resoluciones. Las resoluciones del Gabinete Sectorial Económico y Productivo
son de carácter vinculante para todos sus miembros y su ejecución será responsabilidad
de los organismos competentes, de acuerdo a la materia de que se traten. […]” ;
Que, mediante correo electrónico de 25 de noviembre de 2020, el Ministerio de Economía y
Finanzas pone a consideración,de la Secretaría del Gabinete Sectorial Económico y

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