Resoluciones. GSEP-2021-004 Apruébese el establecimiento de la Zona Especial de Desarrollo Económico del Puerto de Guayaquil Libertador Simón Bolívar

Número de Boletín436
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Miércoles 21 de abril de 2021Registro O cial Nº 436
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RESOLUCIÓN No. GSEP-2021-004
EL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio de
legalidad, el cual señala que, las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República ordena que, “[…] la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralizació n, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación […]”;
Que, el artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que uno de los
objetivos del régimen de desarrollo es: “Construir un sistema ec onómico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los
beneficios del desarrollo, de los medios de producción y e n la generación de trabajo
digno y estable;
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República delEcuador, señala como uno de los
objetivos de la política económica: Incentivar la producción nacional , la productividad y
competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecno lógico, la
inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas
complementarias en la integración regional;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo (COA) publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, dispone que su objeto es
regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforma el sector
público;
Que, el artículo 28 del COA establece el Principio de Colaboración, en el que las
administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose
auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus
competencias y el uso eficiente de los recursos;
Que, el Capítulo Segundo, Título I del COA, establece el régimen jurídico, integración,
competencias, organización y demás normas para el funcionamiento de los Órganos
Colegiados de Dirección;
establece que: “El Gobierno nacional podrá autorizar el es tablecimiento de Zonas
Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como un des tino aduanero, en espacios
delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones, con los
incentivos que se detallan en la presente normativa; los que estarán cond icionados al
cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en este Código, de conformidad
con los parámetros que serán fijados mediante norma reg lamentaria y los previstos en
los planes de ordenamiento territorial”;
Que, el artículo 35 del COPCI establece que se instalarán en áreas geográficas delimitadas
del territorio nacional, considerando condiciones específicas determinadas por el
organismo rector en materia de desarrollo productivo, y en coordinación con el ente a
cargo de la planificación nacional y estarán sujetas a un tratamiento especial de
comercio exterior, tributario y financiero;

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