Resoluciones. GSEP-2021-017 Autorícese la migración de Régimen de Zona Franca a esquema de Destino Aduanero ZEDE, de la Empresa ZOFRAPORT S.A con RUC 0992311363001, como Administrador

Número de Boletín584
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Miércoles 24 de noviembre de 2021Registro Ocial 584
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RESOLUCIÓN NRO. GSEP-2021-017| 1
RESOLUCIÓN No. GSEP-2021-017
EL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio de
legalidad, el cual señala que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República or dena que, “[…] la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación […]”;
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que
el régimen de desarrollo tendrá el objetivo de: “Construir un sistema económico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los
beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno
y estable”;
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, señala los objetivos de la
política económica, entre los cuales se encuentra: “Incentivar la producción nacional, la
productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y
tecnológico y la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas
complementarias en la integración regional”;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo (COA) publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, dispone que su objeto es
regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforma el sector
público;
Que, el artículo 28 del COA establece el Principio de Colaboración, en el que las
administraciones trabajarán de manera coordinada, com plementaria y prestándose auxilio
mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el
uso eficiente de los recursos;
Que, el Capítulo Segundo, Título I, del Libro I del COA, establece el régimen jurídico, integración,
competencias, organización y demás normas para el funcionamiento de los Órganos
Colegiados de Dirección;
Que, la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones (COPCI) indica: “Las zonas francas cuyas concesiones han sido otorgadas al
amparo de la Ley de Zonas Francas, continuarán en operación bajo las condiciones
vigentes al tiempo de su autorización, por el plazo que dure su concesión. No obstante,
las empresas administradoras y usuarias de las actuales zonas francas deberán sujetarse
administrativa y operativamente a las disposiciones del presente Código”;
Que, la disposición transitoria Quinta del Código Orgánico del COPCI, indica: “Las empresas
administradoras de zona franca que deseen acogerse a l a modalidad de zonas especiales
de desarrollo económico, podrán hacerlo siempre que su solicitud sea presentada a la
autoridad competente hasta con 6 meses antes de fin alizar la concesión como zona franca.
En los casos que fuere posible, el Consejo Sectorial de la producción priorizará la
migración de las zonas francas existentes al nuevo esquema previsto en este código”;

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