Guía Metodológica de Planificación Institucional

Fecha de publicación26 Diciembre 2024
SecciónAcuerdos
Tipo de documentoAcuerdo
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Año III - Nº 711 - 68 páginas

Quito, jueves 26 de diciembre de 2024

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SECRETARÍA NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN

ACUERDO

No. SNP-SNP-2024-0065-A

SE EXPIDE LA

“GUÍA METODOLÓGICA DE

PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL”

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Segundo Suplemento Nº 711 - Registro Oficial

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Jueves 26 de diciembre de 2024

ACUERDO Nro. SNP-SNP-2024-0065-A

SRA. MGS. SARIHA BELÉN MOYA ANGULO

SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

CONSIDERANDO:


Que, el número 5, del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como uno de los
deberes primordiales del Estado, Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “(

) El derecho a la

seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”
;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley (

)”;


Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”
;

Que, el numeral 2 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone lo siguiente: “Para
la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: (

) 2. Dirigir, planificar y regular el

proceso de desarrollo (

)”;


Que, el artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El sistema nacional
descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se
conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con
participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo
dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será
presidido por la Presidenta o Presidente de la República (

)”;


Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación
y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia
será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”
;

Que, el artículo 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: “El ente rector de la
planificación nacional elaborará los instructivos metodológicos para la formulación, monitoreo y evaluación
de las políticas públicas nacionales y sectoriales (

)”;


Que, el artículo 26 del Código ibídem, determina que: “La Secretaría Técnica del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por el ente rector de la planificación (

)”;


Que, el artículo 54 del Código ibídem, establece que: “Las instituciones sujetas al ámbito de este código,
excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán al ente rector de la planificación nacional
sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y
proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. El
ente rector de la planificación nacional definirá el instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se
establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio
cumplimiento”;


Que, el artículo 5 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone
que: “La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de ente rector de la planificación
nacional y el ordenamiento territorial, y como ente estratégico del país, emitirá directrices y normas para la
formulación, articulación, coordinación y coherencia de los instrumentos de planificación y de ordenamiento

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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Registro Oficial - Segundo Suplemento Nº 711

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Jueves 26 de diciembre de 2024

territorial, de manera que se asegure la coordinación de las intervenciones planificadas del Estado en el
territorio, así como la verificación de la articulación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno. Estos
lineamientos y normas son de obligatorio cumplimiento para las entidades establecidas en el artículo 4 del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en las diferentes instancias de planificación”
;

Que, el artículo 16 del Reglamento ibídem, determina que: “Las unidades o coordinaciones de planificación de
todas las entidades sujetas el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, actuarán de acuerdo a
las políticas, directrices y herramientas emitidas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Las
unidades o coordinaciones de planificación serán las responsables de los procesos de planificación, inversión,
seguimiento y evaluación que se vinculan y responden al ciclo presupuestario, así como otras acciones que
defina la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, conforme los plazos establecidos en las directrices
pertinentes”
;

Que, el artículo 32 del Reglamento General ut supra, dispone: “La gestión y producción de información para la
Planificación deberá orientarse a proveer datos e información estadística y geográfica para los procesos de
elaboración, seguimiento y evaluación de los instrumentos de política pública y del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa. (

) Todas las entidades del Sistema Nacional Descentralizado

de Planificación Participativa remitirán, de manera obligatoria, la información necesaria para la formulación,
seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, de los planes de desarrollo locales y demás
instrumentos del Sistema, a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, de conformidad con la norma
técnica que emita para el efecto”
;

Que, con Acuerdo Nro. 466-2011, publicado en la Edición Especial del...

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