Guía práctica de un procedimiento arbitral conforme al sistema español

AutorMarta Gonzalo Quiroga
Páginas112-118
Fr
112
GuíA
PRÁCTICA
DE UN
PROCEDIMIENTO
ARBITRAL
CONFORME
AL
SISTEMA
ESPAÑOL
Guía
práctica
de
un
Marta
Gonzalo
Quiroga
procedimiento arbitral
conforme
al
sistema
español
Se
ha
abierto
una
puerta
a
la
esperanza
de
cara
a
conseguir
que
España
se
convierta
en
una
sede
de
arbitraje
internacional
entre
partes procedentes
de
países
iberoamericanos,
sin
perjuicio
de
los
procesos
arbitrales
que
se venti
len
en
la
Cámara
de
Comercio Internacional
de
París.
Introducción
Uno
de
los
objetivos esenciales,
sino
el
más,
de
la
ac
tual
legislación española
de
arbitraje,
Ley
60/2003,
de
ar
bitraje
(LA)
1
,
es
el
de
impulsar
la
armonización
de
las
le
yes
de
arbitraje.
Con
ello
se
pretende
favorecer
su
difu
sión
en
la
práctica,
eminentemente empresarial,
a
través
de
la
unidad
y
seguridad
de
criterios
de
aplicación.
Así,
la
importancia
de
la
armonización
como
primer
objetivo
perseguido por
el
legislador
español
se
hace
desde
la
con
vicción
de
que
una
mayor
uniformidad
en
las
leyes
regu
ladoras
del
arbitraje
ha
de
propiciar
su
mayor
eficacia
co
mo
medio
de
solución
de
controversias.
Con
este
propó
sito
la
Ley
española
de
arbitraje
se
inspiró
en
la
Ley
Mo
delo
de
la
UNCITRAL
sobre
Arbitraje Internacional,
ela
borada
por
la
Comisión
de
Naciones Unidas para
el
De
recho
Mercantil
Internacional,
de
21
de
junio
de
1985;
to
mando
en
consideración,
además,
los
trabajos
sucesivos
emprendidos
por
aquella Comisión
y,
en
particular,
las
le
yes de
arbitraje
latinoamericanas,
muchas
de
las
cuales
habían
procedido
ya
a
adoptar
la
Ley
Modelo
de
la
Unci
tral
tiempo
atrás,
resolviendo
así
muchos
de
los
proble
mas
que
no
teníamos
solucionados
en
España
con
nues
tra
anterior
legislación
arbitral
2
.
De
este modo,
la
aplicación práctica por
parte
de
los
empresarios
de
la
Ley
española
de
arbitraje
no
dista,
o
al
menos
no
debería
distar
en
los
aspectos
esenciales,
de
la
aplicación
de
las
leyes
de
arbitraje
latinoamericanas,
entre
las
que
se
encuentra
la
moderna
Ley
de
Arbitraje
y
Media
ción
que
rige
en
Ecuador
desde
el
4
de
Septiembre
de
1997.
Aplicación armonizada
que
se
torna
consustancial
con
otro de
los
objetivos
básicos
del
actual
sistema
espa
ñol
en
materia
arbitral,
cual
es,
el
de
hacer
de
España
se
de
de
arbitrajes
internacionales
con
especial
proyección
en
el
área
latinoamericana.
De
este
modo,
de
cara
a
poten
ciar
la
práctica
del
arbitraje internacional
en
España
y,
en
particular,
que
las
sociedades
y
empresas
multinacionales,
especialmente
las
procedentes
de
Latinoamérica,
resuel
van
sus
litigios
en
nuestro
país, hoy más
que
nunca
está
vigente
la
antigua
idea
de
hacer
de
España
un
puente
en
tre
Europa
y
América
Latina.
Puente cimentado
a
través
de
las
relaciones empresariales intercontinentales
y
la
pida
y
eficaz solución
de sus
litigios
mediante
arbitraje
3
.
Con
estos
objetivos,
orientados
fundamentalmente
a
la
práctica,
el
presente
trabajo
pretende
mostrar
a
los
principales
clientes
del
arbitraje,
es
decir,
a
los
juristas
y
empresarios
de
uno
y
otro
lado
del
atlántico,
una
especie
de
modelo
o
guía
orientativa
de
un
procedimiento
arbi
tral.
Para
ello,
se
recorrerán
los
pasos
esenciales
que
hay
que
fijar para
dar
lugar
al
procedimiento
de
arbitraje:
aceptación;
tipo
de
arbitraje; número
de
árbitros;
secreta
ría
del
arbitraje;
sede;
idioma;
notificaciones
y
comunica
ciones;
procedimiento
del
arbitraje:
fijación
del
objeto
de
la
controversia
y
de
los
hechos,
prueba
de
los
hechos;
fa
se
de
argumentaciones
jurídicas;
laudo;
modificación
de
los
plazos;
costas;
honorarios;
etc.
Todos
los
pasos
están
actualizados
según la
vigente
Ley
española
de
arbitraje:
Ley
60/2003.
No
obstante,
a
efectos prácticos,
se
introducirán,
las
diferencias
princi
pales
que
sobre
algunos
puntos existen
respecto
a
la
an
terior
ley
española
de
arbitraje
de
1988.
Ahora
bien,
en
todo
momento
se
tendrá
en
cuenta
que
se
trata
de
una
me
ra
guía
práctica.
En
consecuencia,
ésta
es
susceptible
de
sufrir
las
variaciones
pertinentes
según
las
circunstancias
del
caso,
los
árbitros
correspondientes,
e
incluso, cómo
no,
las
preferencias
de
estos
y
de
las
propias partes,
gene
ralmente empresarios,
puesto
que
no
hay que
olvidar
que
la
piedra angular
en
todo
procedimiento
arbitral
es
la
au
tonomía
de
la
voluntad.
Autonomía
de
la
voluntad
y
arbitraje
AD
HOC
Siguiendo
el
criterio
orientador
de
la
Ley
Modelo,
la
actual
legislación española
de
arbitraje
otorga
un
papel

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