Hacia una concepción moderna de la personalidad jurídica internacional: ¿es el inversionista extranjero un sujeto de derechos?

AutorHernán Felipe Escudero Álvarez
CargoEstudiante del Colegio de Jurisprudencia
Páginas63-80
63
RESUMEN
La subjetividad bajo el Derecho Internacional contemporáneo es un área de dis-
cusión que no ha sido concluida. En un período menor a un siglo, el Derecho
Internacional público ha experimentado un cambio sustancial pasando de la con-
cepción de orden jurídico donde los Estados ocupan el centro de la imputación
normativa a la existencia de una pluralidad de sujetos con la aptitud de ser titula-
res de derechos. En las últimas décadas, la proliferación de mecanismos que per-
miten la exigibilidad directa de compromisos internacionales asumidos por los
Estados ha hecho imperativo repensar la vigencia de instituciones clásicas como
la protección diplomática. Esta necesidad se ha visto particularmente presente en
el régimen de la protección de la inversión a raíz del surgimiento de los mecanis-
mos inversionista-Estado de solución de disputas. En ese contexto, el presente
trabajo tiene como objeto arrojar luces acerca de la condición del inversionista
bajo la lex specialis del Derecho Internacional de las inversiones. Por lo tanto, se
pretende dilucidar si el inversionista goza de personalidad jurídica internacional.
PALABRAS CLAVE
Personalidad jurídica internacional, sujetos de Derecho, Derecho Internacional
público, protección diplomática, Derecho Internacional de las inversiones, actos
unilaterales de los Estados.
Towards a modern conception of international legal
personality: ¿is the foreign investor a holder of rights?
ABSTRACT
International legal personality under contemporary public international law is an
area of discussion that has not yet been concluded. In less than a century, international
law has experimented a substantial transformation from its conception of a legal
order where states occupy the center spot of normative imputation, to the existence of
a plurality of subjects t to be holders of rights. In the last decades, the proliferation
of mechanisms that provide for the direct enforcement of international commitments
entered by states, has made it imperative to rethink the validity of classical institutions
such as diplomatic protection. is necessity has been particularly evident in the
investment protection regime due to the rise of investor-state dispute settlement
mechanisms. In this context, this work has for objective to shed light on the condition
of the investor under the lex specialis of international investment law. Accordingly, it
is intended to determine if the investor enjoys international legal personality.
KEYWORDS
International legal personality, subjects of law, International Public Law, diplomatic
protection, International Investment Law, unilateral acts of states.
Hernán Felipe Escudero Álvarez
64 • Septiembre 2018
1. INTRODUCCIÓN
La posición del individuo bajo el Derecho Internacional es una cuestión aún no
zanjada en el debate jurídico. Tradicionalmente, se ha considerado que el Dere-
cho Internacional se preocupa primordialmente de las relaciones entre Estados
donde los individuos son afectados indirectamente1. Con la terminación de la Se-
gunda Guerra Mundial y el surgimiento del orden internacional contemporáneo,
el corpus iuris que conforma el Derecho Internacional ha llegado a un grado de
complejidad sin precedentes. En ese contexto, el Derecho Internacional regula en
la actualidad no solo las relaciones entre Estados, sino también las relaciones en-
tre el individuo con su Estado y con otros Estados2. Este fenómeno se ha observa-
do de manera patente desde la celebración de la Carta de San Francisco, donde se
hace evidente un interés de proteger al individuo bajo el Derecho Internacional3.
El debate sobre la condición internacional de la persona no ha escapado del De-
recho Internacional de las inversiones. La globalización de los procesos producti-
vos, así como la importancia creciente del comercio internacional ha fomentado
la consolidación de un régimen internacional destinado a proteger la inversión
extranjera4. En ese contexto, el inversionista extranjero juega un papel importan-
te en el plano internacional, sobre todo a raíz del surgimiento del arbitraje inver-
sionista-Estado que posibilita la exigibilidad directa de las obligaciones asumidas
por los Estados. De ahí nace la relevancia de analizar el estatus del inversionista
extranjero bajo este régimen internacional. ¿Se puede armar que el inversionista
es un sujeto de derechos en el plano internacional?
En el presente trabajo se pretende contribuir a la tesis que el inversionista extran-
jero goza de personalidad jurídica internacional al tener la aptitud de ser titular
de derechos bajo el Derecho Internacional. Para esto, se analizará la personalidad
jurídica en el Derecho Internacional general. Posteriormente, se examinará la
condición del inversionista extranjero en la lex specialis de los tratados de inver-
sión en comparación con el régimen clásico de la protección diplomática. Final-
mente, se discutirá la viabilidad de la creación de derechos individuales para el
inversionista mediante un acto unilateral del Estado.
1 Parry, Clive. Función del Derecho en la Comunidad Internacional, pp. 53-97. En: Sorensen, Max. Manual de Derecho Internacional
Público. México DF: Fondo de Cultura Económica, 1981, p. 53.
2 Ibíd.
3 Carta de las Naciones Unidas (1945). Artículo 1 párr. 3. “Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”. A su vez
la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 conmina al reconocimiento de los derechos fundamentales del ser
humano mediante “medidas progresivas de carácter nacional e internacional”.
4 Braun, Tillmann. “Globalization-Driven Innovation: e Investor as a Partial Subject in Public International Law”. e Journal
of World Investment and Trade 73/116 (2014), pp. 78-79.

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