Herejía y el derecho positivo
| Páginas | 53-69 |
| Fecha | 01 Julio 2025 |
| Fecha de publicación | 01 Julio 2025 |
| Autor | Jürgen Poesche |
| Materia | Derecho Público y Administrativo |
e-ISSN: 2588-0837
V 2025 - N°18
hps://www.revistarpuce.edu.ec
Herejía y el derecho positivo
Heresy and positive law
Jürgen Poesche, Doctor en Derecho
Independiente
Fecha de env ío: 11/09/2025 | Fecha de ace ptación: 12/12/2025 | Fecha de publi cación: 15/12 /202 5
DOI: https://doi.org/10.26807/rfj.v2025n18.540 | JEL CODE: KOO; Z12; Q50 | Páginas: 53-69
Resumen
¿Es herético el derecho positivo? Dado que el derecho positivo, anclado en ideologías arraigadas en
la modernidad occidental, tiende a ser incompatible con el cristianismo occidental, dicho derecho positivo
es herético. Dado que el cristianismo occidental, junto con el derecho romano y aplicado por las identidades
occidentales, constituye el nivel más alto del sistema jurídico romano-germánico (así como del sistema
common law), es probable que el derecho positivo incompatible con el cristianismo occidental sea ultra vires
y quidquid voverat atque p romiserat ab initio et ad innitum. S obre esta base, un análisis del ni vel normativo
más alto lleva a la conclusión de que tanto el derecho ambiental positivo como el derecho migratorio positivo
son indefendibles. El potencial de incompatibilidades se introdujo en el sistema jurídico cuando la ley eterna
y la ley natural reconocidas, por ejemplo, por Santo Tomás de Aquino, fueron abandonadas o simplemente
ignoradas, a medid a que la modernidad occiden tal y el derecho positivo ganaban impulso.
Palabras clave: Fratelli Tutti, Jerarquía de Normas, Laudatio Si’, Policrisis, Regnum Legis.
Abstract
Is the positive law heretical? Because the positive l aw, anchored in modern Occidental ideologies,
tends to be incompatible with Occidental Christianit y, positive law is arguably heretical. Considering that
Occidental Christianity, along with Roman l aw, have been applied by Occidental institutions, it’s considered
the highest level of the Roman-Germanic juridical system (as well as the common law system); consequently,
positive law incompatible with Occidental Christianity is likely to be ultra vires and quidquid voverat atque
promiserat ab initio e t ad innitum. On this basis, an analysis at the highes t regul atory level lea ds to the
conclusion that both positive environmental l aw and positive immigration law are indefensible. The scope of
incompatibilities aected the juridical system when the eternal law and natural law (as Saint Thomas Aquinas
understood them) wer e left behind, as the Occi dental modernity and juridical positivism gain ed terrain..
Keywords: Fratelli Tutti, Hierarchy of Norms, Laudatio Si’, Polycrisis, Regnum Legis.
Introducción
Las ideologías arraigadas en la modernidad occidental (en adelante: ideologías) han privado a Occidente
y a los occidentales de las garantías probadas, y óptimamente inmutables, necesarias para defender la
dign idad hu mana y de l a Creac ión (Na turale za), adem ás de sal vagua rdar la armoní a en la Cr eación1, de la q ue
la humanidad es una parte (nada más). Este estudio asume que el desarrollo de la modernidad occidental
1 La armonía en la Creación no signica que la Creación deba someterse a las exigencias de la humanidad, a menudo motivadas por
los siete pecados capitales, sino que la humanid ad, como parte de toda la Creación, d eba somete rse a los intereses de la Creación
(véase también el punto 66 de la L audatio si'). Ade más, el Artículo 2(3) de l Arreg lo de Lisboa (2 007/C306/01) deb e ser criticado por
diluir la digni dad de la Crea ción (es decir, la dignidad de la Creación), un pre rrequisito para l a dignida d humana, con c onsideracio-
nes económicas; y, como demuestra la ac tual policrisis, eliminarla. Esta mentalidad es difícilmente distinguible del hecho de que el
25-Punk te-Progra mm del NSDAP no c ontenía nada que p rotegiera la dignidad de la C reación.
Herejía y e l derecho pos itivo | V 202 5 - Nº18
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comenzó el 12 de octubre de 1492.
En este estudio se arg umenta que las garantías prov ienen de los fundamentos del sis tema jurídico
romano-germánico (en adelante: fundamentos) los mismos fundamentos se a plican en el sistema del
common law) y de l as identidades occidentales (en adelan te: identidades) que l as operationalizan. La
crítica a la idea de herejía, además del desprecio por los fundamentos e identidades, ha abierto las puertas a
la codic ia y a los ataq ues contra l a humanidad, l a Creación y l as leyes del Creación (que s e interpret an en las
ciencias naturales). Dado que las él ites de poder han utilizado ideologías para supuestamente legitimar sus
propios intereses y transformarlos en derecho positivo (según Enrique Dussel “hay un conjunto de derechos
vigentes es lo mismo que in dicar que son los derechos del grupo en el poder ” (Augusto-Costa, 2021, p. 63),
se programan crímenes contra los fundamentos e identidades, que forman el nivel más alto de la jerarquía
normativa (las erudiciones de Santo Tomás de Aquino sobre la jerar quía de normas constituyen la base de
este estudio (véase también Falcón y Tella (1996, pp. 31-32). Est o da lugar al interrogante investigado: ¿es
herético el derecho positivo?
La exploración d el signicado de la herejía y los desafíos que enfrent an la humanidad (en gran medida
autocausados) revela que el derecho positivo, anclado en ideologías, no solo no ha logrado prevenir el
surgimiento de estos desafíos, sino que también está erigiendo obstáculos para su solución. Dado que es
probable que l as debilidades sistémicas de la modernidad occidental no se superen, ni puedan superarse,
en un desarrollo posterior de la misma (verbigracia, el posliberalismo y l a posmodernidad), es nece sario
regresar a la bifurc ación del camino antes de que Occidente se desviar a hacia un callejón sin salida. En otras
palabras, el derecho positivo actual no es ni lege lata ni lege ferenda, es un a lex ideologica dis tóp ica (l o mis mo
se aplica al derecho natural después de 1492). La salida está en volver a los fundamentos e identidades, no
sólo e n la ciencia jurídica sino en todas las ramas de l a ciencia. La salid a incluye la compr ensión de que,
para ilustrar, las Institutiones de Gayo y la Summa Theologiae de Santo Tomás de Aquino continúan siendo
normativas como baluarte contra la arbitrariedad. Esto nos lleva no solo a los fundamentos, que consisten
en el dere cho romano (equiparado con el derecho romano del siglo II d. C. en es te estudio) y el cristianismo
occidental (equiparado con el catolicismo romano), sino también a la eliminación de la herejía en el derecho.
Ante los desafíos que en frenta Occid ente, la aplicación del nivel más alto de l a jerarquía normativa
occidental podría ser el único camino prometedor. Los desafío s que se maniest an en la actua l policrisis
(más sobre esto más adelante) deja claro que cu alquier pretensión de que un Est ado pue da re girse por
el derecho p ositivo ha resultado ser un fracaso, un callejón sin salida. Esto nos lleva a la necesidad de
identicar una alternativa al pre dominio del derecho positivo; una de ell as se encuentra en la obra de Sa nto
Tomás de Aquino. Ca be señalar que esto es diferente a una yux taposición del dere cho positivo y el derecho
natural, particularmente tal como se han entendid o desde 1492, ya que no se puede esperar lógicamente
que un derecho positivo o un derecho natural arraigados en la modernidad occidental (eurocéntrica) puedan
recticar las fallas sistémicas de esta. Estas fallas sistémicas hacen improbable que se puedan idear
soluciones a la actual policrisis ba sándose en las o piniones, por ejemplo, d e Hans Kelsen, H. L. A . Hart y
Charles Demolombe en el caso del positivis mo jurídico, as í como de John Finnis, Ronald D workin y Robert
Alexy en el caso del derecho natural. Cabe señalar que Hart, Finnis y Dworkin resultan problemáticos, ya
que provienen del sis tema del common law. Lo mismo ocurre con las publicacion es de Kelsen desde su
emigración a los EE.UU.
Lo que se ha vuelto indiscutible es que el derecho positivo, anclado en ideologías, no ha sido
objetivamente racional (aunque puede que haya sido ideológicamente racional). De hecho, se ha demostrado
que la ideológicamente racional conlleva una distopía irracional. Esta distopía irracional encuentra su
expresión en la p olicrisis actual . Si la eliminación de las h erejías y, ergo, de las ideologías arraigadas en la
modernidad occidental se descarta como algo utópico e irrazonable, se puede señalar que la utopía “es de
orden racional” y que las utopías “surgen de con renovada energía en momen tos de transición y de crisis”
(Gutiérrez, 2022, p. 28 6).
El re torno deja claro que un Estado y sus instituciones no pueden apartarse de la justicia, es decir,
de la justicia que se est ablece en los fundamentos e iden tidades. Se ha argumentado q ue la tarea más
importante del rey al nal de la Edad Media occidental había pasado a ser la de pro tector de los débiles
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