Historia del enriquecimiento injustificado

AutorHugo Fernando Aguiar Lozano
Cargo del AutorAbogado , Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Páginas17-59
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CAPÍTULO I:
HISTORIA DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO
I.1.- Historia de esta institución en el Derecho romano
I.1.1.- Antecedentes.- Derecho Romano
I.1.1.1.- El sistema formulario y la condictio
En medio de todas las instituciones jurídicas del Derecho romano, se ha podido apreciar
que la acción del enriquecimiento injustificado se fue creando y desarrollando de acuerdo a
las exigencias prácticas que le imponían los cambios sociales, económicos, políticos y
jurídicos de la época. Por esta razón, no se elevó a esta institución a una perfecta
sistematización, sino que se fueron creando más bien las denominadas Condictiones1; de
las que cada una se refería a un caso específico.
Evidentemente este sistema sufrió los primeros estragos que necesariamente acarrea
consigo toda experiencia jurídica. En virtud de lo cual fueron reemplazadas por el sistema
formulario que, en síntesis, consistía en que el Magistrado después de haber oído a las
partes les entregaba una instrucción escrita, una fórmula, en la que las partes tenían que
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1 Ferdinand Mackeldey, “Elementos del Derecho Romano”¸ segunda edición, Imprenta de la Sociedad
Literaria topográfica, Madrid, España, 1845, p. 118. (Indica este autor, que las acciones personales, que en el
derecho nuevo (romano) también se llaman condictiones, son aquellas que tienen por objeto pedir la ejecución
de una obligación, y que no pueden por consiguiente ser dirigidas sino contra la persona (el deudor)
especialmente obligada. Estas acciones son tan varias como las obligaciones cuya ejecución tiene por objeto,
y como ellas también descansan sobre un contrato o sobre un cuasicontrato, o sobre un delito o sobre un
cuasidelito o sobre una disposición de la ley. Así nacen las condictio, que en realidad eran acciones personales
de restitución, en ciertas situaciones particulares en los que se consideraba que el enriquecimiento era injusto,
y como veremos luego, son tan diversas como sus causas.)
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consignar las pretensiones (o todo cuanto se reclamaba) ya de hecho, ya de derecho. Esas
pretensiones después de ser estudiadas por el Magistrado pasaban a manos del juez
nombrado por él, para que estudie y falle.2 Ordinariamente la fórmula contenía seis partes3:
1.- La llamada Demostratio, que consistía en el objeto mismo que el demandante reclamaba
y que constituía la base de la demanda. Esta parte no era esencial y podía perfectamente
omitirse, ya que podía estar comprendida en la segunda parte. Indicaba qué objeto tenía la
acción y expresaba los hechos.
2.- La segunda se conocía como Intentio y contenía un resumen de la pretensión del
demandante, venía a ser la cuestión de derecho (juriscontentio). Señalaba las pretensiones
del actor con respecto del demandado.
3.- La condemnatio, era la tercera parte de la fórmula. Otorgaba al juez el poder para
decidir la causa. La condena era pecuniaria, cualquiera que haya sido el objeto del proceso.
4.- La cuarta se conocía como Adjudicatio y consistía en la facultad, además de la de
absolver y condenar, en la que el magistrado daba al juez para dar a las partes la propiedad
del objeto materia del litigio. En otras palabras la facultad del juez para trasladar la
propiedad de bienes. Esta era generalmente usada en las acciones de partición de herencia,
la partición de una cosa indivisa y la de arreglo de límites y linderos.
5.- Conocida como Praescriptio, limitaba los efectos del juicio. Estas praescriptiones
podían ser a favor del actor encaminándose a dar precisión a la demanda o a favor del
demandado, es decir, advertencias sobre cuestiones de resolución previa que habían sido
alegadas por el reo.
6.- La última parte llamada Exceptio, otorgaba al demandado la posibilidad de alegar
hechos que limitaran al juez su facultad de condenar. Podían referirse tanto a las
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2 Julio Bastidas Aguirre, “El enriquecimiento injustificado”, Universidad Central del Ecuador, Quito,
Ecuador, 1940, p.6.
3 Vid. Carlos García Torres, “Cuestiones introductorias al Derecho Romano”, primera edición, Editorial de la
Universidad Técnica Particular de Loja, Loja, Ecuador, 2004, pp.94-95.
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pretensiones del actor como a los poderes del juez otorgados por el magistrado. El actor
podía oponer a la exceptio una nueva excepción llamada replicatio a esta el demandado
podía oponer otra excepción (duplicatio) y el actor otra (triplicatio). No estaban previstos
límites para esta guerra de excepciones. La gran ventaja de la exceptio es que permitía al
juzgador determinar si el actor había probado sus afirmaciones o el demandado había
probado sus excepciones y decidir en consecuencia.4
En base a esta descripción, bastante sistemática, acerca del sistema formulario, pretendo
ilustrar la transición que se produjo entre las primitivas condictiones y las que
posteriormente llevaron el mismo nombre y que sirvieron de fundamento remoto de la
institución del enriquecimiento injustificado.
Es así que, luego de 200 años aproximadamente, el sistema formulario había alcanzado casi
su pleno vigor y de esta manera llegaba su ocaso; debido, principalmente, a la imperiosa
necesidad de la vida social que exigía de modo inmediato una manera de corregir los
abusos que al amparo de este sistema se cometían.
De esta manera, entonces, surge la figura conocida como condictio5, que es la acepción
más propia a lo que nos compete en este trabajo investigativo; y que puede definirse de la
siguiente manera:
La condictio en su definición etimológica tiene un significado de intimación, porque viene
de la palabra condicere que en latín significa: intimar. Ahora, considerando a la condictio
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4 Es un sistema procesal muy similar al ordinario civil actual, que comienza con una demanda, que contiene la
designación del juez, nombres y singularización de las partes, tanto actor como demandado, fundamentos de
hecho y de derecho, pretensión, trámite, cuantía. Además de la contestación, excepciones, traba de la litis, etc.
Las similitudes son evidentes, lo que hace más comprensible esta formulatio romana. Pero debemos recalcar
que este sistema formulario al no establecer límites en cuanto a la proposición de excepciones y “contra-
excepciones” de ambas partes, se traducía en un procedimiento muy largo, incluso interminable, a veces las
exceptios llegaban ad infinitum, razón principal por la cual fue sustituido por el sistema de las condictios.
5 Resulta obvio no confundir, en Derecho romano, la condictio con la condicio (condición), correspondiendo
ésta actualmente a los negocios jurídicos modales.

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