Arbitraje Ad Hoc o Arbitraje Administrado: el Rol de las Instituciones Arbitrales en el Perú

AutorCarlos Ruska Maguiña
Páginas22-25
22
ARBITRAJE
AD
Hoc
O
ARBITRAJE
ADMINISTRADO:
EL
ROL
DE
LAS
INSTITUCIONES ARBITRALES
EN
EL
PERÚ
Arbitraje
Ad
Hoc
o
Arbitraje
Administrado:
el
Rol
de
las
Instituciones
Carlos Ruska
Maguiña
Arbitrales
en
el
Perú
La
diferencia
entre
el
arbitraje
administrado
o
institucional
y
el
ad
hoc
o
li
bre,
está
dada
por
el
hecho de
que
mientras
en
el
primero
existe
una
insti
tución
arbitral
que
se
encarga
de
la
organización
y
administración
del
arbi
tral,
en
el
ad
hoc,
son
las
propias
partes
o
en
defecto
de
éstas
los
árbitros,
los
que
establecen
las
reglas
para
que
el
arbitraje
se
pueda
desarrollar
de
manera
adecuada.
Existen
diversos
criterios
de
clasificación
del
arbitra
je,
uno
de
ellos
está
referido
a
la
forma
de
organización
de
este
importante mecanismo alternativo
de
resolución
de
conflictos
y
a
saber,
distingue
entre
el
arbitraje
institu
cional
o
administrado
y
el
ad
hoc
o
libre.
Aunque
la
ten
dencia
mundial
actual
del
arbitraje
moderno
está
orienta
da
hacia
el
desarrollo
del
arbitraje
institucional,
lo
que
por
cierto
compartimos
dadas
las
garantías
y
las
ventajas
de
éste
frente
al
ad
hoc;
a
diferencia
de
lo
que
sucede
en
otras
latitudes,
en
el
Perú
y
en
especial,
tratándose
del
ar
bitraje
nacional
o
doméstico,
al
que
nos
referiremos
fun
damentalmente
en
esta
exposición, tenemos
una
marcada
preferencia por
el
arbitraje
ad hoc.
Las
razones
tratare
mos
de
esbozarlas
más
adelante.
En
efecto,
si
bien
no
existen
en
nuestro
país
estadísti
cas
confiables
que
nos
permitan determinar
con
exactitud
el
número
de
arbitrajes
ad
hoc que
se
han
llevado
adelan
te
en
los
últimos
años,
conversaciones
sostenidas
duran
te los
últimos
seis
meses
con
los
árbitros
más
destacados
de
nuestro
medio
y
de
algunas
ciudades
del
interior
del
país,
nos
llevan
a
concluir,
sin
temor
a
equivocarnos,
que
el
arbitraje
ad
hoc
representa
hoy en
día,
no
menos
del
se
senta
y
cinco por ciento
del
total
de
arbitrajes
del
merca
do
peruano.
Estoy seguro
que
muchos
de
los
asistentes
a
este
Congreso,
en
especial
nuestros amigos
del
extranje
ro,
se
sorprenderán
con
esta
realidad.
No
podemos
dejar
de
reconocer
sin
embargo,
el
im
portante
desarrollo
que
ha tenido
en
la
última
década
el
arbitraje
administrado
en
el
Perú,
destacando
dentro
de
las
instituciones
arbitrales
de
mayor
prestigio,
el
Centro
de
Arbitraje
de
la
Cámara
de
Comercio
de
Lima,
que
al
guna
vez
me
tocó
dirigir.
Ello
se
debe
sin
lugar
a
dudas
al
hecho
de
contar
con
una
Ley
General
de
Arbitraje,
la
Ley
26572,
en
vigencia
desde
el
día
6
de
enero
del
año
1996,
que
es
una
de
las
más
modernas
del
mundo
y
que
tiene normas
que
favorecen
el
desarrollo
del
arbitraje
ins
titucional
en
el
Perú.
Ahora
bien,
cabe
preguntarse por
cuál
optar,
¿arbitra
je
ad
hoc
o
administrado?
La
opción
dependerá
del
pacto
al
que
arriben
las
partes,
claro está
que
para
ello
es
con
veniente contar
con
un
adecuado
asesoramiento
previo,
que
parta
del
análisis
del caso
concreto,
lo
que
permitirá
determinar
la
conveniencia
de uno
u
otro.
La
decisión
es
de
suma
importancia,
pues
podrá afectar
de
manera
sig
nificativa
el
desarrollo
del
arbitraje
que
se
promueva
en
la
oportunidad
en
que
surja
el
conflicto.
En
la
generalidad
de
los
casos,
la
opción
se
toma
en
la
oportunidad
de
la
celebración
del
convenio
arbitral
o
de
la
inclusión
de
la
cláusula
arbitral
en un
contrato
de
terminado.
En
ese
momento
la
relación
entre
las
partes
se
encuentra
en
su
mejor
nivel.
Sin
embargo,
la
opción
pue
de
también
tomarse
con
posterioridad,
ya
que
la
inclusión
o
no
de
la
clase
de
arbitraje
no
constituye
un
elemento
esencial para
la
existencia
y
validez
del
convenio
arbitral.
Se
deberá
tener
en
cuenta
que,
una
vez surgido
el
conflic
to
entre
las
partes,
resultará
muy
difícil
ponerse
de
acuer
do.
En
todo
caso,
resultará
siempre
preferible
como
lo
se
ñalan
algunos,
pactar
un
arbitraje
administrado
y,
si
las
partes
luego
consideran
que
es
mejor
para
sus
intereses
el
desarrollo
de
uno
ad
hoc,
será más fácil
hacer
el
cambio
hacia
éste.
¿Pero cuál
es
la
diferencia
entre
uno
y
otro?
La
dife
rencia
entre
el
arbitraje
administrado
o
institucional
y
el
ad
hoc
o
libre,
está
dada
por
el
hecho
de
que
mientras
en
el
primero existe una institución
arbitral
que
se
encarga
de
la
organización
y
administración
del
arbitraje,
contan
do
con
reglamentos
que
regulan
la
actividad
de
los
árbi
tros
y
las
partes,
la
que
en
el
caso
peruano deberá
ser
constituida
como
una persona
jurídica,
pudiendo
ser
con
o
sin
fines
de
lucro,
privado
o
público
o
en
su
caso
mix
ta,
ello
se
desprende
de
lo
señalado
expresamente
en
el
artículo
de
nuestra
Ley
General
de
Arbitraje,
Ley

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