Homologación de sentencias extranjeras a la luz del Código Orgánico General de Procesos
| Páginas | 81-121 |
| Fecha | 01 Junio 2026 |
| Fecha de publicación | 01 Junio 2026 |
| Autor | Gabriel Moncayo Grijalva |
| Materia | Derecho Constitucional |
USFQ Law Review • Vol. XIII • junio 2026 • 81
Homologación de sentencias
extranjeras a la luz del Código
Orgánico General de Procesos
Recognition and Enforcement of Foreign
Judgments Under the General Organic Code
of Processes
G A M G*
Recibido / Received: 19/01/2026
Aceptado / Accepted: 17/04/2026
DOI: https://doi.org/10.18272/ulr.v13i1.4180
Citación:
Moncayo, Gabriel. “Homologación de sentencias extranjeras a la luz del Código Orgánico General
de Procesos”. USFQ Law Review, vol. 13, n°. 1. (Junio de 2026): https://doi.org/10.18272/ulr.
v13i1.4180.
* Pérez Bustamante & Ponce, Abogado asociado, Av. República del Salvador y Naciones Unidas, Quito 170505, Pichincha,
Ecuador. Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Ecuador. Correo electrónico: gabrielmoncayo@outlook.fr.
ORCID ID: https://orcid.org/0009-0000-7267-7473.
USFQ LAW REVIEW
Volumen XIII, Núm. 1, junio 2026
ISSN: 2631-2573 • ISSN(e): 1390-8014
Gabriel Alejandro Moncayo Grijalva
82 • USFQ Law Review • Vol. XIII • junio 2026
resumen
En su análisis sobre el sistema de reconocimiento de sentencias extranjeras
bajo el derogado Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC), Santiago
Andrade Ubidia ya advertía en 2006 sobre la urgencia de una reforma que ins-
taurara “un proceso rápido y sencillo para el reconocimiento de las sentencias
extranjeras”1. Esta transformación se materializó con la entrada en vigor del
Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), el cual esta-
bleció una vía especial para la homologación de sentencias, laudos y actas de
mediación, marcando una ruptura conceptual con el régimen anterior.
En este contexto, el presente artículo ofrece una revisión sistemática y ac-
tualizada del esquema ecuatoriano de homologación, contrastando las dis-
posiciones del COGEP con el sistema del CPC, describiendo sus requisitos,
características y procedimiento. En particular, se examina una tensión crítica
en la práctica contemporánea: el control del orden público. El estudio eviden-
cia cómo, pese a que la norma vigente prohíbe la revisión de fondo en litigios
entre particulares, existe una tendencia judicial a reintroducir este control,
contraviniendo el espíritu de la ley y generando inseguridad jurídica.
Palabras clave
Homologación de sentencias extranjeras; exequatur; derecho procesal; orden
público; derecho internacional privado; reconocimiento y ejecución
abstract
In his analysis of the system for the recognition of foreign judgments under the re‑
pealed Code of Civil Procedure (CPC), Santiago Andrade Ubidia stated in 2006
the urgency of a reform that would establish “a quick and simple process for the
recognition of foreign judgments” 2. is transformation materialized with the
entry into force of the General Organic Code of Processes (COGEP), which esta‑
blished a special procedure for the homologation of judgments, arbitral awards,
and mediation agreements, marking a conceptual break with the previous regime.
In this context, this article oers a systematic and updated review of the Ecuadorian
homologation scheme, contrasting the provisions of the COGEP with the system of
the CPC, describing its requirements, characteristics, and procedure. In particular,
a critical tension in contemporary practice is examined: the control of public poli‑
cy. is article evidences how, even though the current rule prohibits review of the
merits in disputes between private parties, a judicial tendency to reintroduce this
control exists, contravening the spirit of the law and generating legal uncertainty.
1 Santiago Andrade Ubidia, “En torno al tema del reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras y laudos internacio-
nales”, Foro: Revista de Derecho, n.o 6 (2006): 73, http://hdl.handle.net/10644/1506.
2 Ibid.
Homologación de sentencias extranjeras a la luz del Código Orgánico General de
Procesos
USFQ Law Review • Vol. XIII • junio 2026 • 83
KeyworDs
Recognition and enforcement of foreign judgments; exequatur; procedural law;
public policy; private international law; recognition and enforcement
1. introDucción
El ordenamiento jurídico ecuatoriano regula el reconocimiento y la ejecución
de sentencias extranjeras a través de un procedimiento especíco, generalmen-
te denominado exequatur. Su conguración ha variado sustancialmente en el
tiempo. Bajo la vigencia del derogado CPC, la homologación se encontraba
sujeta a un régimen rígido, caracterizado por un control amplio de legalidad y
por la ausencia de un trámite autónomo claramente delimitado.
Con la entrada en vigor del COGEP en el año 2015, se instauró un pro-
cedimiento especial para la homologación de sentencias extranjeras, laudos
arbitrales y actas de mediación, concentrando la competencia en las Cortes
Provinciales y delimitando de manera expresa los requisitos que deben veri-
carse para su procedencia. Esta reforma introdujo un sistema de regulari-
dad que, en principio, excluye la revisión del fondo de la decisión extranjera
en litigios entre particulares, diferenciando además el tratamiento aplicable
a las sentencias dictadas en contra del Estado y aquellas relativas a niñez y
adolescencia.
No obstante, la aplicación práctica de este régimen ha evidenciado inconsis-
tencias interpretativas, especialmente en relación con el alcance del control del
orden público y la exigencia de requisitos no previstos expresamente en la nor-
ma vigente. A partir del análisis normativo, histórico y jurisprudencial, el pre-
sente artículo realiza una revisión sistemática y actualizada del esquema ecua-
toriano de homologación, contrastando las disposiciones del COGEP con el
sistema del CPC, describiendo sus requisitos, características y procedimiento.
2. análisis De los sistemas De reconocimiento De
sentencias extranjeras y la figura Del exequatur
En general, la actitud de un Estado frente a una sentencia extranjera puede
reducirse a dos supuestos: el primero, un sistema avalorativo, es decir, que
rechaza todo valor a estas; el segundo, un sistema valorativo, que les dota
de ecacia3. Nos centraremos en este último que, en la actualidad, es el más
aceptado.
3 Diego Guzmán de la Torre, Tratado de derecho internacional privado (Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile, 1989),
562.
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