Resoluciones. IFCI-DE-2021-0005-R Expídese el Reglamento del Comité de Transparencia del IFCI
Número de Boletín | 435 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | INSTITUTO DE FOMENTO A LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN |
Martes 20 de abril de 2021Registro Ofi cial - Segundo Suplemento Nº 435
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Resolución Nro. IFCI-DE-2021-0005-R
Quito, D.M., 11 de marzo de 2021
INSTITUTO DE FOMENTO A LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN
MGS. BERNARDO FRANCISCO CAÑIZARES ESGUERRA
DIRECTOR EJECUTIVO (E)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica de Cultura, prescribe que el Sistema Nacional de
Cultura está conformado por dos subsistemas, entre ellos el Subsistema de las Artes e
Innovación compuestos por las siguientes entidades: “ a) Instituto de Fomento para las
Artes, Innovación y Creatividad; (…) c) Instituto de Cine y Creación Audiovisual; (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Cultura en su artículo 123, crea el Instituto de Fomento de las
Artes, Innovación y Creatividades, como la “(…) entidad pública encargada del fomento
de las artes, la innovación y la creatividad, con personería jurídica propia y competencia
nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión
financiera y administrativa.”;
Que, la Ley Orgánica de Cultura en su artículo 132, establece que el Instituto de Cine y
Creación Audiovisual es la “(…) entidad pública encargada del desarrollo del cine y la
creación audiovisual, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al
ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y
administrativa.”;
Que, la Ley Orgánica de Cultura en sus artículos 129 y 137, señalan que el Instituto de
Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades y el Instituto de Cine y Creación
Audiovisual, estarán representados legal, judicial y extrajudicialmente por su Director
Ejecutivo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1039 de 08 de mayo de 2020, el Presidente
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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