Resoluciones. IFCI-DE-2021-0007-R Expídese el Instructivo para el Otorgamiento de los Certificados de Finalización de Producciones Audiovisuales y Cinematográficas para la Devolución del 50% del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Número de Boletín420
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO DE FOMENTO A LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN
Lunes 29 de marzo de 2021 Cuarto Suplemento Nº 420 - Registro Ocial
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Dirección: Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero. Edificio Contempo.
Código postal: 170524 / Quito, Ecuador
Teléfono: 593-2-3931250 - www.creatividad.gob.ec
Resolución Nro. IFCI-DE-2021-0007-R
Quito, D.M., 17 de marzo de 2021
INSTITUTO DE FOMENTO A LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN
MGS. BERNARDO FRANCISCO CAÑIZARES ESGUERRA
DIRECTOR EJECUTIVO (E)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica de Cultura, señala que el Sistema Nacional de Cultura
está conformado por dos subsistemas, entre ellos el Subsistema de las Artes e Innovación
compuestos por las siguientes entidades: “a) Instituto de Fomento para las Artes, Innovación y
Creatividad; () c) Instituto de Cine y Creación Audiovisual; ()”;
Que, el inciso primero del artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, determina que le
corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de
Cultura;
Que, la Ley Orgánica de Cultura en su artículo 123, crea el Instituto de Fomento de las Artes,
Innovación y Creatividades, como la “() entidad pública encargada del fomento de las artes,
la innovación y la creatividad, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita
al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y
administrativa.”;
Que, la Ley Orgánica de Cultura en su artículo 132, establece que el Instituto de Cine y
Creación Audiovisual es la “() entidad pública encargada del desarrollo del cine y la
creación audiovisual, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente
rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa.”;
Que, la Ley Orgánica de Cultura en sus artículos 129 y 137, señalan que el Instituto de
Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades y el Instituto de Cine y Creación
Audiovisual, estarán representado legal, judicial y extrajudicialmente por su Director
Ejecutivo;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Lunes 29 de marzo de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 420
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Dirección: Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero. Edificio Contempo.
Código postal: 170524 / Quito, Ecuador
Teléfono: 593-2-3931250 - www.creatividad.gob.ec
Resolución Nro. IFCI-DE-2021-0007-R
Quito, D.M., 17 de marzo de 2021
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1039 de 08 de mayo de 2020, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, dispuso: Fusiónese el Instituto de Fomento de
las Artes, Innovación y Creatividad, y el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, en una sola
entidad denominada ‘Instituto de Fomento y Creatividad a la Innovación’, adscrita el
Ministerio de Cultura y Patrimonio”;
Que, el artículo 2 del mencionado decreto, ordena: “Una vez concluido el proceso de fusión,
todas las competencias, atribuciones, funciones, programas, proyectos, representaciones y
delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le
correspondían al Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad y al Instituto de
Cine y Creación Audiovisual, serán asumidas por el Instituto de Fomento a la Creatividad y
la Innovación”;
Que, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio con Acuerdo Ministerial Nro.
MCYP-MCYP-2021-0016-A de 18 de febrero de 2021, encargó “() a Bernardo Francisco
Cañizares Esguerra, la Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento a la Creatividad y la
Innovación (IFCI), quien asumirá en funciones a partir del día jueves 18 de febrero de
2021.”;
Que, mediante acción de personal No. IFCI-0010-2021 de 18 de febrero de 2021, se designó
al Mgs. Bernardo Francisco Cañizares Esguerra en calidad de Director Ejecutivo encargado
del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de
Rentas Internas (SRI), corresponde a la Dirección General emitir resoluciones de carácter
general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que, el artículo 57 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de
bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los
derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios
prestados, en la forma y en las condiciones que prevé la indicada Ley;
Que, el artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno, señala los sujetos pasivos del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), en calidad de contribuyentes, agentes de percepción y de
retención;
Que, en Ley de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y
Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Registro Oficial Suplemento 309 de 21 de
agosto de 2018, se dispuso la incorporación del segundo artículo innumerado posterior al
artículo 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno;
Que, el segundo artículo innumerado posterior al artículo 74 de la Ley de Régimen Tributario
Interno determina lo siguiente: “Las sociedades que se dediquen exclusivamente a la
producción audiovisual, producción de vídeos musicales, telenovelas, series, miniseries,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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