Resoluciones. IFCI-DE-2021-0018-R Confórmese el Comité de Seguridad de la Información

Número de Boletín570
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO DE FOMENTO A LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN
Jueves 4 de noviembre de 2021 Registro Ocial Nº 570
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Resolución Nro. IFCI-DE-2021-0018-R
Quito, D.M., 20 de mayo de 2021
INSTITUTO DE FOMENTO A LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN
MGS. BERNARDO FRANCISCO CAÑIZARES ESGUERRA
DIRECTOR EJECUTIVO (e)
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 21 y 66, numeral 24,
garantizan como derecho de toda persona, en ese orden, el “() difundir sus propias
expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.”, así como “() el
derecho a participar en la vida cultural de la comunidad”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 22 expresa: Las personas
tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las
actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y
patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de
su autoría.”;
Que, según el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, el derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República, garantiza que: “El sistema nacional de
cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la
diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción,
difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria
social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.”;
Que, el objeto del Código Orgánico Administrativo, establecido en su artículo 1, es regular el
ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público;
Que, las actuaciones administrativas deben regirse por el principio de juridicidad contemplado
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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