Resoluciones. IFCI-DE-2021-0048-R Expídese el Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano

Número de Boletín570
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO DE FOMENTO A LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 570
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Jueves 4 de noviembre de 2021
Instituto de Fomento
a la Creatividad y la Innovación
Resolución Nro. IFCI-DE-2021-0048-R
Quito, D.M., 12 de octubre de 2021
INSTITUTO DE FOMENTO A LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN
MGS. XIMENA KARINA FERNÁNDEZ SILVA
DIRECTORA EJECUTIVA (E)
CONSIDERANDO:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley
definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para
todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen
disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación defunciones de sus
servidores (...)”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos (...)”;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone: “El servicio público
y la carrera administrativa tienen por objetivo propender el desarrollo profesional,
técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente
mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus
instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de
gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no
discriminación.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Segundo Suplemento Nº 570 - Registro Ocial
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Jueves 4 de noviembre de 2021
Instituto de Fomento
a la Creatividad y la Innovación
Resolución Nro. IFCI-DE-2021-0048-R
Quito, D.M., 12 de octubre de 2021
Que, de acuerdo con el artículo 22, letra a de la Ley Orgánica del Servicio Público, son
deberes de las y los servidores públicos: "(...) a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la
Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de
acuerdo con la Ley (...)”;
Que, el artículo 52, literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece como
responsabilidad de las UATH elaborar el reglamento interno de administración del talento
humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales;
Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala las atribuciones y
responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano, entre estas:
“a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del
Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de su competencia; (...) c) Elaborar el
reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas
técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales (...)”;
Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica de Cultura crea el Instituto de Fomento de las
Artes, Innovación y Creatividades, como la “() entidad pública encargada del fomento
de las artes, la innovación y la creatividad, con personería jurídica propia y competencia
nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión
financiera y administrativa.”;
Que, la Ley Orgánica de Cultura, en su artículo 132, establece que el Instituto de Cine y
Creación Audiovisual es la “() entidad pública encargada del desarrollo del cine y la
creación audiovisual, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al
ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y
administrativa.”;
Que, el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
determina: “Las DNATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza
de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento
humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que
serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley.”;
Que, el artículo 117 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
señala: Las DNATH constituyen unidades ejecutoras de las políticas, normas e
instrumentos expedidos de conformidad con la ley y este Reglamento General, con el
propósito de lograr coherencia en la aplicación de las directrices y metodologías de
administración del talento humano, remuneraciones, evaluación, control, certificación
del servicio y mejoramiento de la eficiencia en la administración pública en lo que
correspondiere a sus atribuciones y competencias (...)”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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