Resoluciones. IFTH-DPCO-2019-0001-R Expídese el Instructivo de aplicación del crédito educativo social y levantamiento de medidas cautelares en los procesos coactivos

Número de Boletín35
SecciónResoluciones
EmisorInstituto de Fomento al Talento Humano
Lunes 9 de septiembre de 2019 – 29Registro Of‌i cial Nº 35
la Dirección Ejecutiva, a las Coordinaciones Técnicas de
Regulación; Control y Títulos Habilitantes; así como a la
Coordinación General Jurídica.
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su
expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de
agosto de 2019.
f.) Lcdo. Carlos Andrés Michelena Ayala, Presidente
del Directorio, Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones.
f.) Mgs. Ricardo Augusto Freire Granja, Secretario
del Directorio Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LAS TELECOMUNICACIONES.- SECRETARÍA
DIRECTORIO.- Fiel copia de la original.- 4 fojas.-
f.) Ilegible.
INSTITUTO DE FOMENTO
AL TALENTO HUMANO
Nro. IFTH-DPCO-2019-0001-R
Quito, 05 de agosto de 2019
Abg. René Oswaldo Vaca Bustillos
DIRECTOR DE PROCESOS COACTIVOS
Considerando:
del Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley (...)”;
del Ecuador establece que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencias y
evaluación”;
Que, el literal b) del artículo 78 de la Ley Orgánica de
Educación Superior , publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, indica
que: “Para efectos de esta Ley, se entiende por crédito
educativo: “(...) a los recursos económicos reembolsables
que las instituciones f‌i nancieras facultadas para el efecto,
otorguen a personas naturales, para el f‌i nanciamiento
de manera total o parcial de los costos que demanda el
desarrollo de sus actividades académicas, movilidad
académica, capacitación, formación, perfeccionamiento,
entrenamiento, cualif‌i cación profesional, investigación,
difusión y las demás que def‌i na el ente rector de la política
pública de educación superior. Las condiciones de crédito
educativo serán preferentes, tanto en la tasa como en
periodo de gracia y plazo.”;
Que, el artículo 79 del manifestado cuerpo normativo
dispone: “El Estado a través de las entidades competentes
fomentará el otorgamiento de crédito educativo y becas
en favor de los estudiantes, docentes e investigadores del
sistema de educación superior. El órgano rector de la
política de fortalecimiento del talento humano coordinará
con el sistema f‌i nanciero el otorgamiento de créditos
educativos en condiciones favorables para los estudiantes
de todos los niveles de la educación superior.”;
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 899, de
09 de diciembre de 2016, manif‌i esta que: “Será prioritario
para el Estado incentivar, formular, monitorear y ejecutar
programas, proyectos y acciones dirigidas a formar y
capacitar de manera continua a las y los ciudadanos con
el objeto de lograr la producción del conocimiento de una
manera democrática colaborativa y solidaria. Para este
f‌i n se contará con becas, ayudas económicas y créditos
educativos.”;
Que, el numeral 2 del artículo 604 de la norma citada
indica que: “El Estado ecuatoriano creará programas y
proyectos enfocados al f‌i nanciamiento de la capacitación
y formación del talento humano y de la movilidad
académica de investigadores. Para este f‌i n contará,
entre otros, con los siguientes mecanismos: 2. Crédito
educativo.”;
Que, el artículo 605 ibídem dispone: “La Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera establecerá
obligatoriamente líneas de crédito, en condiciones
preferentes, para el fortalecimiento del talento humano
a través de la banca pública y privada. Para el
establecimiento y regulación de estas líneas de crédito,
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
deberá coordinar con la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación.”;
Que, la disposición transitoria vigésima cuarta del Código
Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 332, de 12 de septiembre de 2014,
determina que: “EI Instituto Ecuatoriano de Crédito
Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva
a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo
y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejara
de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo,
se creará la nueva institución pública encargada de
INST
AL
Nro. IF
Quito, 05 de a
é Oswaldo Va
PROCE
TITUTO DE FOME
L TALENTO HUM
Quito, 05 de agosto de 2
Vaca Bustillos
MENTO
UMANO
TH-DPCO-2019-00
ST
L
IFTH-DPCO-2019-0001-R
Quito 05 de ag
09
par
m
cap
el obj
man
gra
pacit
eto
ama
rd
Estad
pr
R
mbre de
o ince
cim
egistro
2016
mie
o O
Código
entos,
ci
o Org
C
n su
á
pa
perio
9
Qu
se c
cativo
dem
ontará
ma
e logra
ocrát
era c
la pr
,
os y a
ontin
manif‌i
formu
ccio
al S
if‌i esta qu
ar,
9.
Carlos
io, Ag
ciones.
o Augusto Freire Gr
cia de Regula
o Metropolitano d
Andrés Michelena Ayal
gencia de Regulación y Co
s
gusto Freire Granja, Secreta
egulación y Control de l
de
helena Ayala,
ncia de Regulación y
uese.
ito
s
Agencia de Regulación y Contr
s
o, el 1
16 de
de
aca
sidente
de las
e
dif
públ
duc
rena
fusión
a
ami
yla
ca, c
nto,
l
de sus
apaci
as
parc
s act
na
ial
nciera
aturale
os econ
as facu
e en
nómic
bre de
tiend
Que
dis
riodo
vo s
de gr
de
educac
erán p
ás qu
ión su
ón,
if‌i cació
e def‌i
dade
forma
ón p
los c
des acad
ció
2
r estab
un ser
ios de
ción,
planif‌i cación, transp
artículo 78
public
uida
27 de la Constituci
blece que:
“La adm
vicio a la colecti
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calida
descentralización,
planif‌i cación, transparencias
LO
ión d
dministra
ctividad que
f‌icacia, ef‌i ciencia, calid
descentralizació
solam
atribuid
227
ab
rv
e ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, j
descentralización, coordi
anif‌i cación, transparenci
a Repú
ón pú
bli
la
a
esta
l
públic
ige por
arquía,
a
deb
Cien
Junt
berá
ia
ta d
oor
imien
Po
ra
e la
to y r
lín
el for
banc
eas
rtal
ria y
s de
dispone
y Fin
: “
La
y
Of‌i c
de
ue, la
ánico
l
dispo
na
ecnolog
con l
ía e I
y Regul
a Sec
públ
ión de
lació
mien
blica y
es

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR