Resoluciones. IGM-IGM-2020-0060-R Expídese el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín259
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Lunes 3 de agosto de 2020 – 7Registro Of‌i cial Nº 259
RESOLUCIÓN Nro. IGM-IGM-2020-0060-R
Quito D.M., 13 de julio de 2020
INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR
Jaime A. Navarrete B.
CRNL. de E.M.C
DIRECTOR
INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 77 letra e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece
que los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado,
son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad.
Además se establece entre las atribuciones y obligaciones específicas dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias para el eficiente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones;
Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, establece en el literal g del artículo 6 como
Órganos de la Defensa Nacional a las entidades adscritas.
Que, la norma ibídem prescribe en el artículo 26 En cumplimiento del mandato constitucional,
cada una de las Ramas de las FF.AA deben desarrollar el poder militar para la
consecución de los objetivos institucionales, que garanticen la defensa, contribuyan con
la seguridad y desarrollo de la Nación, a fin de alcanzar los objetivos derivados de la
planificación estratégica militar”; y en el artículo 27 literal g, manda que las Fuerzas
Terrestre, Naval y Aérea, están conformadas por los órganos de formación,
investigación y perfeccionamiento.
Que, el Decreto Presidencial N° 163, de fecha 11 de abril de 1928, creó el Instituto
Geográfico Militar conforme lo siguiente: “Créase el Servicio Geográfico Militar con la
misión de elaborar la Cartografía Nacional, disciplinariamente orgánica del Fuerza
Terrestre.
Que, el Servicio Geográfico Militar es ascendido a categoría de Instituto Geográfico Militar,
IGM, mediante, Decreto Presidencial N° 1578 de fecha 15 de agosto de 1947,
establece que se eleve a la categoría de Instituto Geográfico Militar, IGM con el
propósito de aumentar el nivel de operación e investigación en la línea Cartográfica, así
también, emprender actividades de capacitaciones para personal militar y civil.
Que, mediante Decreto 014 publicado en el Registro Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967
la H. Asamblea Nacional Constituyente dispuso en el artículo 1 que “El Instituto
Geográfico Militar, es el único Organismo autorizado, para que en sus propios talleres y
con intervención de un Delegado del Ministerio de Finanzas, de OO.PP. y de la
Contraloría General de la Nación en cada caso, imprima timbres, papel sellado, papel
fiduciario y más especies valoradas que la Administración Pública necesita.
RESOLUCIÓN Nro. IGM-IGM-2020-0060-R
Quito D.M., 13 de julio de 2020
INSTITUTO G EOGRÁFICO MILITAR
8 – Lunes 3 de agosto de 2020 Registro Of‌i cial Nº 259
Que, la Ley de Cartografía Nacional, expedida a través de Decreto Supremo 2686, se
publicó en el Registro Oficial 643 de 04 de agosto de 1978, prescribe en su artículo 1
que “El Instituto Geográfico Militar (IGM) es una entidad de derecho público y
personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, tendrá a su cargo y
responsabilidad la planificación, organización, dirección, coordinación, ejecución,
aprobación y control de las actividades encaminadas a la elaboración de la Cartografía
Nacional y del Archivo de Datos Geográficos y Cartográficos del País; y, en el artículo
32 se encarga al Instituto Geográfico Militar la organización, operación, administración
y mantenimiento del Planetario Universal, como un servicio de extensión cultural en el
campo científico de la astronomía y ciencias afines.
Que, el artículo 12 de la Ley ut supra manda El Director del Instituto Geográfico Militar, es el
responsable de la marcha administrativa y disciplinaria del mismo. Sus funciones y
atribuciones son: a) Ejercer la representación legal y dirigir la administración del
Instituto de conformidad con las facultades que le concede la Ley y sus Reglamentos
(…)”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo 940 de fecha 16 de noviembre de 2011, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 581 de 22 de noviembre de 2011 dispone en el
artículo 1 la adscripción al Ministerio de Defensa Nacional de los institutos de
investigación perteneciente a las FF.AA de Ecuador, entre los que consta el Instituto
Geográfico Militar IGM-, como instituto generador de geoinformación y servicios
especializados; en los ámbitos de defensa de la soberanía e integridad territorial, apoyo
al desarrollo nacional, cooperación con organismos del Estado y organismos
internacionales.
Que, el Instituto Espacial Ecuatoriano se creó mediante el Decreto Ejecutivo 1246 de fecha
19 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 759 de 2 de agosto de 2012,
como una institución adscrita al Ministerio de Defensa Nacional quién ejerció su
rectoría en cuanto a las políticas que regirán su accionar, seguimiento y evaluación de
su gestión en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología ; y, que para su
funcionamiento pasó a formar parte del Instituto Espacial Ecuatoriano el Centro de
Levantamientos Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos (CLIRSEN).
Que, a través de Decreto Ejecutivo 714 de fecha 11 de abril de 2019, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 481 de 06 de mayo de 2019, el Presidente de la
República dispuso la supresión del Instituto Espacial Ecuatoriano y todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en
leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al
Instituto Espacial Ecuatoriano fueron asumidas por el Instituto Geográfico Militar.
Que, de acuerdo a lo que dispone la primera disposición reformatoria y derogatoria del
Decreto Ejecutivo No. 1038 de fecha 8 de mayo de 2020 y publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 209 de 22 de mayo de 2020, se suprimió los numerales 8, 9 y
11 del artículo 12 del Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social
de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, por lo cual a partir de la fecha el
Instituto Geográfico Militar mantiene el carácter de Instituto adscrito al Ministerio de la
Defensa Nacional.
Que, mediante Resolución No. 2008, el Crnl. C.S.M Iván Acosta, Director del Instituto
Geográfico Militar expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos
de la Institución.
Que, en mérito de las modificaciones de atribuciones y competencias otorgadas por la
normativa legal vigente fue menester para el Instituto Geográfico Militar actualizar sus
instrumentos de gestión para lo cual inició el proceso respectivo; obteniendo por parte
del Ministerio de Trabajo mediante Oficio No. MDT-VSP-2020-0410 de 17 de junio de
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2020, “(…) LA APROBACIÓN DE LA MATRIZ DE COMPETENCIAS, MODELO DE
GESTIÓN INSTITUCIONAL, REDISEÑO DE ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL,
PROYECTO DE ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS Y APRUEBA LA RESOLUCIÓN PARA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN
DE QUINCE (15) PUESTOS Y CREACIÓN DE UN (01) PUESTO DEL NIVEL
JERÁRQUICO SUPERIOR DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR (IGM)”, al que se
adjuntó la Resolución No. MDT-VSP-2020-036.
Que, mediante Resolución No. MDT-VSP-2020-036 de 17 de junio de 2020, el Viceministro
del Servicio Público (E), resolvió aprobar la creación de un puesto de Nivel Jerárquico
Superior; cambiar la denominación de quince puestos de Nivel Jerárquico Superior;
disponer que la Unidad de Administración del Talento Humano de la Institución ejecute
los actos administrativos que permitan operativizar la Resolución acorde a las
disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento
General y la normativa vigente para el efecto; el referido acto administrativo tiene
vigencia a partir del mes de junio del presente año y no genera impacto presupuestario
de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante
Oficio No. MEF-VGF-2020-0471-O de 08 de junio de 2020.
En ejercicio de sus funciones que le confiere el artículo 12 literal a de la Ley de Cartografía
Nacional y según Orden General C.G.F.T No. 104 de 28 de mayo de la Fuerza Terrestre, el
Director General del Instituto Geográfico Militar,
Resuelve:
Expedir el ESTATUTODE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL INSTITUTO
GEOGRÁFICO MILITAR, conforme lo siguiente:
CAPÍTULO I
DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Artículo 1.- El Instituto Geográfico Militar se alinea con su misión y define su estructura
institucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional
determinados en su matriz de competencias, planificación institucional y modelo de gestión.
Artículo 2.- Misión y Visión.-
Misión. -El Instituto Geográfico Militar, al ser una unidad militar técnica, gestiona, aprueba y
controla todas las actividades encaminadas a: elaboración de la cartografía oficial y el archivo
de datos geográficos, cartográficos del país y estudios de aplicación geomática; elabora
especies valoradas y documentos de seguridad como único organismo autorizado; y realiza
investigación y difusión de las ciencias geoespaciales, co adyuvando a la defensa de la
soberanía e integridad territorial, apoyo al desarrollo nacional y en apoyo al accionar de otras
instituciones del Estado.
Visión. -Al 2021, ser una institución militar técnica que alcance el nivel de madurez
“desarrollado”, orientada al apoyo a Fuerzas Armadas, instituciones del Estado y a la población
civil, con servicios de excelencia, en la generación de geoinformación, impresión de especies
valoradas, otros servicios especializados, así como la investigación y difusión de las ciencias
geoespaciales, en el campo de la Defensa, Desarrollo Nacional y apoyo a otras entidades del
Estado.
Artículo 3.- Objetivos Institucionales. - Son objetivos del Instituto Geográfico Militar:

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