La igualdad y los derechos de libertad

AutorJulio César Trujillo
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Políticas y Sociales, abogado de los tribunales de Justica, doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE)
Páginas83-106
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LA IGUALDAD Y LOS DERECHOS
DE LIBERTAD
La vocación del pueblo ecuatoriano a la igualdad, libertad y acceso a la
justicia, y también a la república presidencial como forma de gobierno, es
innegable y se expresa en el texto de todas sus constituciones, sin excepción
alguna, aunque claro está que no emplean las mismas palabras ni en todas los
derechos tienen el mismo contenido. Por ejemplo: de la libertad personal que
reconoce la Constitución de 1830, y que consiste en el respeto a la decisión de
hacer o no hacer, de ir de un lugar a otro por así quererlo la persona que deci-
de, sin presión de nadie, hemos llegado a la libertad de la ignorancia y la
miseria en la de 2008; de la igualdad ante la ley de 1830 hemos llegado a la
igualdad material de estos días; del derecho a la tutela judicial según la cual
ningún ciudadano puede ser distraído de sus jueces naturales ni juzgado por
comisión especial previsto en 1830, ahora tenemos el derecho de acceder a la
justicia o derecho de acción y al debido proceso, etcétera.
La clasificación de los derechos es tema siempre debatido, y es que estos
son todos interdependientes, complementarios, de la misma jerarquía, inalie-
nables, indisponibles o no disponibles por nadie, ni siquiera por el mismo
titular. Esto quiere decir que la dignidad de la persona es desconocida o atro-
pellada cuando cualquier derecho es desconocido o violado. La dignidad se
salva cuando el respeto de un derecho es acompañado del respeto de todos los
otros derechos. No hay derechos más importantes ni menos importantes, todos
son de igual importancia. Ningún derecho puede ser cedido o renunciado por
ninguna causa o precio. Nadie puede decidir ni nada puede justificar que un
derecho sea desconocido o quebrantado, ni siquiera por la voluntad de la
mayoría de los miembros de la comunidad nacional o local, o por su totalidad.
Este tránsito de menos a más libertad, de menos derechos a más derechos
no ha sido resultado de ningún iluminado de los varios que, con el nombre de
“revolucionarios”, han tratado de justificar los vulgares golpes de Estado o el
ejercicio autocrático del poder, en los que ha sido pródiga nuestra historia. Este
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Julio César Trujillo
ha sido un proceso lento que no se ha detenido ni siquiera por los autócratas
que, a veces, han ensombrecido los horizontes del Ecuador con el argumento
vergonzoso de que con la libertad nadie come, o con la confusión de las obli-
gaciones y responsabilidades del jefe de Estado, de una república presidencial,
con los derechos de cualquier persona que no tiene poder político ni las res-
ponsabilidades de su ejercicio. Esta confusión no puede ser sino fruto de la
ignorancia o del espíritu servil de los vasallos.
Dada la naturaleza de los derechos humanos, su plena realización es una
meta, un ideal difícil de alcanzar, una utopía si se quiere, cuya consecución
ningún Estado puede decir que la ha logrado plenamente, pero que no por eso
se puede dejar de trabajar día a día por alcanzarlo. En la medida en que se
aproxima a ese objetivo, el Estado es acreedor del aplauso universal; en cam-
bio, por la frecuencia y número de derechos que viola, es merecedor del repu-
dio y censura de todos los seres humanos.
El Ecuador se ha ido construyendo a través del tiempo con el aporte de
las sucesivas generaciones que han dejado la impronta de su paso por el terri-
torio con instituciones, normas y prácticas que han marcado sus avances, como
pueblo civilizado, informado de lo que ocurría en los Estados con los que
mantenía o quería mantener relaciones políticas, culturales, económicas y
sociales.
Los cambios más notables son dos: uno, el cambio del Estado liberal
confesional al Estado liberal laico que recoge la Constitución de 1906, y del
Estado liberal de derecho al Estado social de derecho, cuyos elementos esen-
ciales constan en la Constitución de 1929. Estos son dos de los seis realmente
nuevos cambios con relación a las constituciones precedentes. Lo típico de la
primera, en materia de avance de derechos, es la garantía de la libertad religio-
sa, no conocida o desconocida en las constituciones del siglo XIX, excepto la
de 1897, y lo típico de la segunda es la reconceptualización de los derechos
civiles, la incorporación de los derechos económicos, sociales y culturales, y
la atribución de funciones económicas y sociales al Estado.
LA LIBERTAD RELIGIOSA EN ECUADOR
Después de la Guerra de los Treinta Años, en Europa, con los tratados de
Westfalia, se consagró el principio de que una de las expresiones de la sobera-
nía del Estado era el decidir la religión que profesarían sus súbditos, sin que,
por ello, los otros Estados, incluidos los vecinos, pudieran intervenir en contra
o a favor de esa decisión.

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