Resolución II-2021-2023-012 Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Ecuador para el Intercambio de Información en Materia Tributaria”

Fecha de publicación17 Agosto 2022
Número de Gaceta128
Miércoles 17 de agosto de 2022 Segundo Suplemento Nº 128 - Registro Ocial
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II-2021-2023-012
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EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 120 de la Constitución de la
República, y los artículos 9 numeral 8, y 108 de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa, es atribución de la Asamblea Nacional, aprobar o
improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;
Que de acuerdo con el numero 4 del artículo 419 de la Constitución de la
República y al numero 4 del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, que dispone que los tratados que requieran aprobación de la
Asamblea Nacional en el caso que: Se refieran a los derechos y garantías
establecidas en la Constitución;
Que conforme al Dictamen No. 4-21-TI/21 del 25 de agosto de 2021, el Pleno de
la Corte Constitucional resolvió que el: 2. (…) Acuerdo entre el Gobierno de
los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Ecuador para
el intercambio de información en materia tr ibutaria, (…) guarda conformidad
formal y material con la Constitución (…).;
Que mediante Oficio No. T.121-SGJ-21-0204 de 14 de diciembre de 2021,
suscrito por el entonces Presidente Constitucional de la República, se remite
a la Asamblea Nacional para el trámite respectivo, el Acuerdo entre el
Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la
República del Ecuador para el intercambio de información en materia
tributaria;
Que conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la
Comisión Especializada Permanente de Relaciones Internacionales y
Movilidad Humana, emitió mediante Memorando Nro. AN-CRIM-2022-0030-
M de 14 de febrero de 2022, el informe referente al Acuerdo entre el
Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la
República del Ecuador para el intercambio de información en materia
tributaria; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

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