Resoluciones. II-2021-2023-012 Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Ecuador para el Intercambio de Información en Materia Tributaria”

Número de Boletín128
SecciónResoluciones
EmisorAsamblea Nacional
Miércoles 17 de agosto de 2022 Segundo Suplemento Nº 128 - Registro Ocial
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II-2021-2023-012
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EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 120 de la Constitución de la
República, y los artículos 9 numeral 8, y 108 de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa, es atribución de la Asamblea Nacional, aprobar o
improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;
Que de acuerdo con el numero 4 del artículo 419 de la Constitución de la
República y al numero 4 del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, que dispone que los tratados que requieran aprobación de la
Asamblea Nacional en el caso que: Se refieran a los derechos y garantías
establecidas en la Constitución;
Que conforme al Dictamen No. 4-21-TI/21 del 25 de agosto de 2021, el Pleno de
la Corte Constitucional resolvió que el: 2. (…) Acuerdo entre el Gobierno de
los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Ecuador para
el intercambio de información en materia tr ibutaria, (…) guarda conformidad
formal y material con la Constitución (…).;
Que mediante Oficio No. T.121-SGJ-21-0204 de 14 de diciembre de 2021,
suscrito por el entonces Presidente Constitucional de la República, se remite
a la Asamblea Nacional para el trámite respectivo, el Acuerdo entre el
Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la
República del Ecuador para el intercambio de información en materia
tributaria;
Que conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la
Comisión Especializada Permanente de Relaciones Internacionales y
Movilidad Humana, emitió mediante Memorando Nro. AN-CRIM-2022-0030-
M de 14 de febrero de 2022, el informe referente al Acuerdo entre el
Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la
República del Ecuador para el intercambio de información en materia
tributaria; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

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