Resoluciones. II-2021-2023-013 Apruébese el “Acuerdo de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Turquía”
Número de Boletín | 128 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Asamblea Nacional |
Miércoles 17 de agosto de 2022 Segundo Suplemento Nº 128 - Registro Ocial
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II-2021-2023-013
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EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 120 de la Constitución de la
República, y los artículos 9 numeral 8, y 108 de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa, es atribución de la Asamblea Nacional, aprobar o
improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;
Que de acuerdo con el numero 4 del artículo 419 de la Constitución de la
República y al numero 4 del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, que dispone que los tratados que requieran aprobación de la
Asamblea Nacional en el caso que: “Se refieran a los derechos y garantías
establecidas en la Constitución”;
Que conforme al Dictamen No. 015-13-DTI-CC del 03 de julio de 2013, el Pleno
de la Corte Constitucional resolvió: “2. Declarar que el “Acuerdo de
Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República de Turquía”, mantiene conformidad con la
Constitución de la República”;
Que mediante Oficio No. T.523-SGJ-19-839 de 29 de octubre de 2019, suscrito
por el entonces Presidente Constitucional de la República, se remite a la
Asamblea Nacional para el trámite respectivo, el “Acuerdo de Cooperación
Comercial entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno
de la República de Turquía”;
Que conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la
Comisión Especializada Permanente de Relaciones Internacionales y
Movilidad Humana, emitió mediante Memorando Nro. AN-CRIM-2022- 0037
-M de 22 de febrero de 2022, el inform e referente al “Acuerdo de
Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República del Ecuador
y el Gobierno de la República de Turquía”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
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