Impacto del Covid-19 en las relaciones laborales en Ecuador

AutorGraciela Monesterolo Lencioni
Cargohttps://orcid.org/0000-0003-4769-2588
Páginas80-119
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Revista Facultad de Jurisprudencia RFJ No.8 Dic. 2020 Vol.I pp. 80-119
Monesterolo, G. Impacto del Covid-19 en las relaciones laborales en Ecuador
Impacto del Covid-19 en las relaciones laborales
en Ecuador
Impact of Covid-19 on labor relations
in Ecuador
Graciela Monesterolo Lencioni
Profesora titular principal PUCE
Correo: GAMONESTEROLO@puce.edu.ec
Ciudad: Quito
País: Ecuador
Artículo original (investigación)
RFJ, No 8,Vol. I, 2020, pp. 80-119, ISSN 2588-0837
RESUMEN: Desde el 11-III-20, en que declaró el estado de
emergencia sanitaria en el Ecuador por la inminente posibilidad
del efecto provocado por el coronavirus Covid-19, se desató
una crisis generalizada en todos los órdenes de la vida social.
El sector más afectado, sin duda ha sido el de la salud, con la
pérdida de miles de personas. No obstante, el ámbito de las
relaciones laborales también ha sido fuertemente impactado.
Muchas personas trabajadoras han visto alterados sus derechos,
tan caramente conquistados. Se han modificado condiciones
del trabajo, y lo peor de todo, se han perdido infinitas fuentes
de trabajo, privando así a un considerable porcentaje de la
población del derecho fundamental al trabajo, con el cual
llevar el alimento a sus hogares. La privación o reducción de
los ingresos derivados de una relación laboral, repercute a su
vez en otros derechos fundamentales, como la alimentación, la
vestimenta, la educación, la salud, el ocio. Por ello, este artículo
se dedica a las regulaciones emergentes que se expidieron para
enfrentar la crisis provocada por el Covid-19 en el Ecuador
y de cómo ellas, en muchos casos, inobservaron principios
fundamentales del Derecho del Trabajo; aunque ello pudiera
considerarse razonable y legítimo dada la situación de extrema
excepcionalidad. El análisis se circunscribe a las relaciones
laborales de los empleados privados y los obreros, es decir, a los
DOI: 10.26807/rfj.vi8.314
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trabajadores sujetos al Código del Trabajo. También se refiere,
finalmente, a los retos que se presentan para la reactivación
económica en los nuevos escenarios y condiciones laborales en
lo que se ha denominado “la nueva normalidad”, así como al
gran desafío que tiene el Derecho del Trabajo para redefinirse,
sin perder su razón de ser, y así adaptarse a las exigencias del
trabajo del futuro y del futuro del trabajo, como resultado de
la globalización, de los avances de la ciencia y de la tecnología,
y la consecuente automatización. En definitiva, se refiere a la
necesidad de que el nuevo Derecho del Trabajo se proyecte
al futuro del mundo del trabajo con una mirada diferente,
innovadora y progresista para ser más justo, equitativo e
inclusivo.
PALABRAS CLAVES: jornadas de trabajo; principios del
Derecho Laboral; regulaciones emergentes.
SUMMARY: Since March 11, 1920, when a state of health
emergency was declared in Ecuador due to the imminent
possibility of the effect of the coronavirus Covid-19, a
generalized crisis has been unleashed in all areas of social life.
The most affected sector has undoubtedly been the health
sector, with the loss of thousands of people. However, the
area of labour relations has also been strongly impacted. Many
workers have seen their rights altered, so dearly won. Working
conditions have changed, and worst of all, infinite sources of
work have been lost, thus depriving a considerable percentage
of the population of the fundamental right to work, with which
to take food home. The deprivation or reduction of income
derived from an employment relationship, in turn, affects other
fundamental rights, such as food, clothing, education, health
and leisure. Furthermore, this research article is dedicated
to the emerging regulations that were issued to confront the
crisis provoked by Covid-19 in Ecuador and how they, in many
cases, failed to observe fundamental principles of labour law.
However, this could be considered reasonable and legitimate,
given the situation of extreme exceptionality. The analysis is
limited to the labour relations of private employees and workers,
i.e., workers subject to the Labour Code. It refers, finally, to
the challenges presented by the economic revival in the new
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scenarios and working conditions in what has been called “the
new normality”, also by the great challenge that Labour Law
has to redefine itself, without losing its raison d’être. Thus, for
adapting to the demands of future work and the future of labour
(as a result of globalisation, advances in science and technology,
and the consequent automatization). In short, it refers to the
need for the new Labour Law to project itself into the future of
the world of work with a different, innovative and progressive
outlook in order to be more just, equitable and inclusive.
KEY WORDS: working days; principles of Labour Law;
emerging regulations.
1. UNA NECESARIA CONTEXTUALIZACIÓN.
DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA POR
COVID-19
Mediante Acuerdo 126-2020, de 11-III-20, el Ministerio
de Salud Pública del Ecuador declaró el estado de emergencia
sanitaria por la inminente posibilidad del efecto provocado por
el coronavirus COVID-19 (en adelante simplemente COVID-19)
y prevenir así un posible contagio masivo en la población. El
16 de marzo el presidente de la República, mediante Decreto
Ejecutivo 1017 declaró el estado de excepción por calamidad
pública en todo el territorio nacional, por los casos de
coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de
COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud.
En el mismo Decreto, se declaró toque de queda,
es decir, la restricción general de circulación de personas y
vehículos en vías y espacios públicos. Se exceptuó del toque
de queda a ciertas personas, tales como las que prestan
servicios básicos, miembros de la Policía y Fuerzas Armadas,
comunicadores sociales acreditados, personas que por razones
de salud deban trasladarse a un centro médico y a personas que
requieran circular para abastecerse de productos de primera
necesidad, entre otras. Adicionalmente, se suspendió la jornada
presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados
del sector público y privado. Se exceptuaron de esta regla
general a quienes prestan servicios públicos básicos, de salud,
seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aéreos,

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