Resolución Nº 0056. CC.GADMSC-2016 - Que implementa la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial
| Fecha de disposición | 02 Febrero 2017 |
| Fecha de publicación | 02 Febrero 2017 |
| Número de registro | Nº 0056. CC.GADMSC-2016 |
| Sección | Resoluciones |
| instrumentation | Resoluciones |
2 – Jueves 2 de febrero de 2017 Edición Especial Nº 870 – Registro Ofi cial
No. 0056-CC-GADMSC-2016
EL CONCEJO CANTONAL DE SANTA CRUZ
Considerando:
Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del
artículo 11 de la Constitución de la República, establecen
la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y
servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le
sean establecidas en la Constitución y la Ley, pero al mismo
tiempo señala el carácter justiciable de los derechos;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República
reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, la que según el segundo
inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización “Se expresa en
el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas
sobre las competencias de su responsabilidad…”;
Que, el artículo 394, de la misma Constitución prevé
que: “El Estado, garantizará la libertad de transporte
terrestre, aéreo, marítimo dentro del territorio nacional,
sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del
transporte público masivo y la adopción de una política
de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El
Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y
las actividades aeroportuarias y portuarias.” Además en
su artículo 415 dispone que “Se incentivará y facilitará el
transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el
establecimiento de ciclo vías.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador y el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización reconocen facultad legislativa municipal
que se expresa mediante la expedición de normas generales,
en el ámbito de las competencias y dentro de la respectiva
jurisdicción;
Que, el artículo 425 inciso fi nal de la Constitución de la
República prescribe que, la jerarquía normativa considerará,
en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados;
la República del Ecuador y en concordancia el literal m)
del artículo 55 del COOTAD prevén entre las competencias
exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
del nivel municipal, la de planifi car, regular y controlar
el tránsito y el transporte público dentro de su territorio
cantonal;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, establece en su
Art. 5.- Autonomía.- La autonomía política, administrativa
y fi nanciera de los gobiernos autónomos descentralizados
y regímenes especiales prevista en la Constitución
comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos
de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de
otro nivel de gobierno y en benefi cio de sus habitantes. Esta
autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria.
En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del
Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional.
La autonomía política es la capacidad de cada gobierno
autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas
de desarrollo acordes a la historia, cultura y características
propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el
pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas
sobre las competencias de su responsabilidad; las
facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo;
la capacidad de emitir políticas públicas territoriales;
la elección directa que los ciudadanos hacen de sus
autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto;
y, el ejercicio de la participación ciudadana. La autonomía
administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad
de organización.
Que, en el artículo 125 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-,
establece que los gobiernos autónomos descentralizados son
titulares de las nuevas competencias exclusivas, las cuales se
asumirán e implementarán de manera progresiva conforme
lo determina el Consejo Nacional de Competencias;
Autonomía y Descentralización -COOTAD-, en el artículo
130, incisos segundo y cuarto respectivamente, concordantes
con el artículo 55, literal f), establecen que a los gobiernos
municipales les corresponde de manera exclusiva planifi car,
regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad
vial, dentro de su territorio cantonal; así como, defi nir en su
cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y
transporte público, de conformidad con la ley;
Que, el Artículo 116 del COOTAD, establece: Facultades.-
Las facultades son atribuciones para el ejercicio de una
competencia por parte de un nivel de gobierno. Son
facultades la rectoría, la planifi cación, la regulación, el
control y la gestión, y son establecidas por la Constitución
o la ley. Su ejercicio, a excepción de la rectoría, puede ser
concurrente.
Que, La rectoría es la capacidad para emitir políticas públicas
que orientan las acciones para el logro de los objetivos y
metas del desarrollo; así como para defi nir sistemas, áreas
y proyectos estratégicos de interés público, en función de
su importancia económica, social, política o ambiental.
Será nacional y corresponderá al gobierno central en el
ámbito de sus competencias exclusivas, sectores privativos
y estratégicos. Los gobiernos autónomos descentralizados
también ejercerán esta facultad en el ámbito de sus
competencias exclusivas y en sus respectivos territorios,
bajo el principio de unidad nacional;
Que, la planifi cación es la capacidad para establecer y
articular las políticas, objetivos, estrategias, y acciones
como parte del diseño, ejecución y evaluación de planes,
programas y proyectos, en el ámbito de sus competencias y
de su circunscripción territorial, y en el marco del Sistema
Nacional de Planifi cación. La planifi cación corresponde
concurrentemente a todos los niveles de gobierno.
Que, la regulación es la capacidad de emitir la normatividad
necesaria para el adecuado cumplimiento de la política
pública y la prestación de los servicios, con el fi n de dirigir,
orientar o modifi car la conducta de los administrados.
Se ejerce en el marco de las competencias y de la
circunscripción territorial correspondiente;
Jueves 2 de febrero de 2017 – 3Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 870
Que, el control es la capacidad para velar por el
cumplimiento de objetivos y metas de los planes de
desarrollo, de las normas y procedimientos establecidos, así
como los estándares de calidad y efi ciencia en el ejercicio
de las competencias y en la prestación de los servicios
públicos, atendiendo el interés general y el ordenamiento
jurídico;
Que, la gestión es la capacidad para ejecutar, proveer, prestar,
administrar y fi nanciar servicios públicos. Puede ejercerse
concurrentemente entre varios niveles de gobierno, dentro
del ámbito de competencias y circunscripción territorial
correspondiente, según el modelo de gestión de cada sector;
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, en el artículo 30.4 dispone que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados: “…en el
ámbito de sus competencias en materia de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de
conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para
planifi car, regular y controlar el tránsito y el transporte,
dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de
carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones
locales que en materia de control del tránsito y la seguridad
vial se vayan a aplicar.” Agrega como su responsabilidad
“…planifi car, regular y controlar las redes urbanas y rurales
de tránsito y transporte dentro de su jurisdicción.”;
Que, el Art. 73 del “Reglamento a la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial” establece
que: “La presentación de la solicitud para la obtención del
título habilitante para la prestación del servicio de transporte
terrestre público y comercial en las zonas solicitadas, estará
condicionada al estudio de la necesidad de servicio, que lo
realizará la ANT, las Unidades Administrativas Regionales
o Provinciales, o los GADs que hayan asumido las
competencias, según corresponda”
Que, el Artículo 82 del Reglamento a la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial establece que
los GADs regularán mediante ordenanza el procedimiento
para el otorgamiento de los títulos habilitantes que en el
ámbito de sus competencias les corresponda otorgar;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Santa Cruz tendrá las atribuciones que se encuentran
contempladas en la Constitución de la República del
Ecuador, en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, en la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial; y sus respectivas reformas, y
todas aquellas que le sean entregadas por la Municipalidad
y sus respectivas ordenanzas. De conformidad con la Ley
Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el Art. 30.5
establece: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes
competencias:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios
internacionales de la materia, esta Ley, las ordenanzas y
reglamentos, la normativa de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales,
las resoluciones de su Concejo Metropolitano o Municipal;
b) Hacer cumplir el plan o planes de transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial elaborados y autorizados por
el organismo rector y supervisar su cumplimiento, en
coordinación con la Agencia Nacional y los Gobiernos
Autónomos Descentralizados regionales;
c) Planifi car, regular y controlar las actividades y
operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial,
los servicios de transporte público de pasajeros y de carga,
transporte comercial y toda forma de transporte colectivo
y/o masivo, en el ámbito urbano e intracantonal, conforme
la clasifi cación de las vías defi nidas por el Ministerio del
Sector;
d) Planifi car, regular y controlar el uso de la vía pública y de
los corredores viales en áreas urbanas del cantón, y en las
parroquias rurales del cantón;
e) Decidir sobre las vías internas de su ciudad y sus accesos,
de conformidad con las políticas del ministerio sectorial;
f) Construir terminales terrestres, centros de transferencia
de mercadería, alimentos y trazados de vías rápidas, de
transporte masivo o colectivo;
g) Declarar de utilidad pública, con fi nes de expropiación,
los bienes indispensables destinados a la construcción de la
infraestructura del transporte terrestre, tránsito y seguridad
vial, en el ámbito cantonal;
h) Regular la fi jación de tarifas de los servicios de transporte
terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su
jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales
de operación, de conformidad con las políticas establecidas
por el Ministerio del Sector;
i) Aprobar y homologar medios y sistemas tecnológicos de
transporte público, taxímetros y otros equipos destinados a
la regulación del servicio de transporte público y comercial,
cumpliendo con la normativa generada por la Agencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial;
j) Autorizar, concesionar o implementar los centros de
revisión y control técnico vehicular, a fi n de controlar el
estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión
de gases y el ruido con origen en medios de transporte
terrestre;
k) Supervisar la gestión operativa y técnica y sancionar
a las operadoras de transporte terrestre y las entidades
prestadoras de servicio de transporte que tengan el permiso
de operación dentro de sus circunscripciones territoriales;
l) Promover, ejecutar y mantener campañas masivas,
programas y proyectos de educación en temas relacionados
con el tránsito y seguridad vial dentro del cantón;
m) Regular y suscribir los contratos de operación de
servicios de transporte terrestre, que operen dentro de sus
circunscripciones territoriales;
4 – Jueves 2 de febrero de 2017 Edición Especial Nº 870 – Registro Ofi cial
n) Suscribir acuerdos y convenios de cooperación
técnica y ayuda económica con organismos nacionales e
internacionales, que no supongan erogación no contemplada
en la pro forma presupuestaria aprobada;
o) Regular los títulos habilitantes a regir luego de una fusión
y/o escisión, según el caso, de las empresas operadoras de
transporte terrestre y prestador de servicios de transporte en
el ámbito intercantonal;
p) Emitir títulos habilitantes para la operación de servicios
de servicios de transporte terrestre a las compañías y/o
cooperativas debidamente constituidas a nivel intercantonal;
q) Implementar auditorias de seguridad vial sobre obras
y actuaciones viales fi scalizando el cumplimiento de los
estudios, en el momento que considere oportuno dentro de
su jurisdicción;
r) Autorizar, en el ámbito de sus atribuciones, pruebas y
competencias deportivas que se realicen utilizando, en
todo el recorrido o parte del mismo, las vías públicas de
su jurisdicción en coordinación con el organismo deportivo
correspondiente y la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
y,
s) Las demás que determine las leyes, ordenanzas y sus
reglamentos.
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante
resolución No. 006-CNC-2012 publicada en el Registro
Ofi cial Suplemento 712 del 29 de mayo de 2012, regula
el ejercicio de la competencia para planifi car, regular y
controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad
vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Metropolitanos y Municipales del país;
Que, para el ejercicio de esta competencia, existen dos
modelos de gestión defi nidos por el Consejo Nacional de
Competencias (CNC), “A” y “B”: Al Modelo de gestión
“A” le corresponde la planifi cación, regulación y control del
tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial de acuerdo
a la regulación nacional y en la circunscripción cantonal;
al Modelo de Gestión “B” le corresponde la planifi cación,
regulación y control del tránsito, transporte terrestre y la
seguridad vial en los términos establecidos en Resolución
006 del CNC, exceptuando el control operativo del tránsito
en la vía pública.
Que, mediante Memorando Nro. ANT-DPG-2015-0714,
de 24 de noviembre de 2015, la Dirección Provincial de
Galápagos informa a la Dirección de Transferencia de
competencias que, el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Santa Cruz se encuentra listo para la
asunción de la competencia de Matriculación y Revisión
Técnica Vehicular.
Que, mediante Resolución N° 571-DE-ANT-2015, de
02 de diciembre de 2015, se certifi ca la ejecución de la
competencia de matriculación y revisión técnica vehicular
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Santa Cruz.
El Concejo Cantonal de Santa Cruz, en uso y ejercicio de
las atribuciones que le confi ere el Art. 57, literal a) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización:
Expide:
LA ORDENANZA QUE IMPLEMENTA LA
PLANIFICACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL
DEL TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y
SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN SANTA CRUZ
CAPITULO I
COMPETENCIA, OBJETO, ÁMBITO Y EJERCICIO
DE LA COMPETENCIA
Art. 1. Competencia.- El Gobierno Autónomo Municipal
de Santa Cruz, es el organismo público competente para el
ejercicio de la planifi cación, regulación, control y gestión
del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial en el
Cantón. Para esto el Concejo Cantonal aprobará las políticas
públicas locales, ordenanzas o resoluciones, en armonía con
las políticas públicas dictadas por el ente rector del sector.
Art. 2. Objeto.- La presente ordenanza establece las
normas, regulaciones y disposiciones generales para el
ejercicio de la competencia de planifi cación, regulación,
control y gestión del tránsito, transporte terrestre y seguridad
vial en el Cantón Santa Cruz, mediante la aprobación e
implementación del “Plan de Movilidad Sustentable del
Cantón Santa Cruz” al cual se refi ere la presente Ordenanza.
Art. 3. Ámbito.- Las normas, disposiciones y regulaciones
contenidas en la presente ordenanza, son de aplicación
obligatoria en toda la jurisdicción del territorio cantonal.
Art. 4. Principios.- Los principios generales que orientan
la regulación de la competencia son: coordinación,
participación ciudadana, solidaridad, corresponsabilidad,
complementariedad, subsidiariedad, sustentabilidad del
desarrollo.
Art. 5. Ejercicio de la competencia.- El Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz
ejercerá esta competencia dentro de su circunscripción
cantonal, conforme a principios, derechos y obligaciones
contempladas en la presente ordenanza, lo establecido en el
PDOT, en el Plan de Movilidad Sustentable y la normativa
nacional vigente.
Art. 6. Política local en Transporte, Tránsito y Seguridad
Vial.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Santa Cruz para el ejercicio de esta competencia recoge las
políticas del PD y OT, y del Plan de Movilidad Sustentable
de Santa Cruz y más instrumentos jurídicos relacionados
con la movilidad.
CAPÍTULO II
MODELO Y MODALIDADES DE GESTIÓN
Art. 7.- Modelo de gestión.- Para el ejercicio de esta
competencia el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Santa Cruz adopta el Modelo de gestión
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