Ordenanzas Municipales. Para la implementación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y el Plan de Uso y Gestión del Suelo

Número de Boletín617
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL
Miércoles 23 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 617
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GOBIERNO AUNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PINDAL
PINDAL -LOJA ECUADOR
2019-2023
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
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Dirección: Calle German Sánchez González y Danilo Ortiz Lapo
Teléfonos: 072 553278 072 553392 email: m_pindal@yahoo.es
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PINDAL
MOTIVACIÓN:
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pindal a la fecha no cuenta con
una ordenanza donde se norme el uso, la ocupación y la edificación en el suelo del cantón
Pindal, de acuerdo a los contenidos del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT)
y del Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS), logrando así una visión de desarrollo a mediano
y largo plazo, en concordancia con el marco legal vigente y los objetivos del desarrollo
nacional, considerando la función social y ambiental que debe cumplir la propiedad para lograr
un crecimiento sostenible que garantice un ambiente saludable, la soberanía alimentaria, el
acceso a la vivienda digna, a los servicios básicos y al ejercicio del derecho a la ciudad y al
territorio. Por lo que es necesario adecuar una normativa con la cual se logre la utilización
racional y sostenible de los recursos la protección del patrimonio natural y cultural y la
regulación de las intervenciones en el territorio cantonal proponiendo e implementando normas
que orienten la formulación y ejecución de las políticas públicas.
EL CONCEJO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los gobiernos
municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas: Planificar el desarrollo
cantonal con miras a regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
Descentralización establece como función de los gobiernos municipales la de regular y
controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas
de control y prevención de riesgos y desastres;
Que, el literal c) del referido artículo prescribe como función de los gobiernos municipales,
establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones
de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para áreas verdes y áreas
comunales;
Que, es deber de las municipalidades promover, estimular y controlar el desarrollo armónico
del Cantón y el crecimiento urbanístico de la jurisdicción cantonal;
Que, el Art. 57 del Código de Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización establece entre las atribuciones del concejo cantonal: "w) Expedir la
ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales
por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y
demolición de edificios y de sus instalaciones,"
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Que, compete al Concejo Cantonal la facultad legislativa a través de la expedición de
ordenanzas conforme lo establece el artículo 240 de la Constitución de la República y artículos
7 y 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL, Y EL PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO
DEL CANTÓN PINDAL.
TÍTULO I
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I:
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. - La presente Ordenanza tiene como objetivo principal normar el uso, la
ocupación y la edificabilidad del suelo cantonal de acuerdo a los contenidos del Plan
de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) y del Plan de Uso y Gestión del Suelo
(PUGS) con una visión de desarrollo a mediano y largo plazo, en concordancia con el
marco legal vigente y los objetivos del desarrollo nacional, considerando la función
social y ambiental que debe cumplir la propiedad para lograr un crecimiento sostenible
que garantice un ambiente saludable, la soberanía alimentaria, el acceso a la vivienda
digna, a los servicios básicos y al ejercicio del derecho a la ciudad y al territorio. A
través de la normativa se busca lograr: la utilización racional y sostenible de los
recursos, la protección del patrimonio natural y cultural y la regulación de las
intervenciones en el territorio cantonal proponiendo e implementando normas que
orienten la formulación y ejecución de las políticas públicas. Además de las normas de
control y sanción para garantizar su cumplimiento.
Forman parte de la presente Ordenanza el Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial del cantón Pindal 2019 - 2023, el Plan de Uso y Gestión del Suelo (2022-
2034) del cantón Pindal, sus determinaciones y los Estándares Urbanísticos.
Artículo 2. Ámbito. - El ámbito de aplicación de la presente ordenanza que incluye Normas de
Arquitectura y Urbanismo es el área correspondiente a la jurisdicción del Cantón Pindal
con todas sus parroquias.
Artículo 3. Sujeción- Los propietarios y técnicos responsables de toda edificación, urbanización,
subdivisión o estructura que existan y las que se levanten, remodelen, reestructure o
modifiquen todo o en parte, dentro del perímetro urbano de cada parroquia zona rural,
zona de influencia; centros urbanos parroquiales; áreas de expansión urbana, y otras
determinadas por la Dirección de Planificación se sujetaran a las disposiciones a las
establecidas por el INEN que son referidas en este instrumento, al Código del Trabajo,
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al Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio
Ambiente de Trabajo y, al Reglamento de Seguridad para la Construcción y Obras
Públicas previstas en esta ordenanza.
Artículo 4. En ejercicio de la competencia constitucional asignadas a los gobiernos municipales, el
Gobierno Municipal de Pindal, formulará sus planes de uso y Gestión del suelo, que
contendrán los planes de uso y gestión del suelo físico-cantonal y planes de Uso y
gestión del suelo urbano, entre otros; y, los mantendrá permanentemente actualizados.
Regulará además el uso, la ocupación y el control Del suelo urbano y rural.
Los diferentes planes de uso y gestión del suelo de cada cetro poblado son los
instrumentos de planificación territorial que fija los parámetros, regulaciones y normas
específicas para el uso, ocupación, edificación y habitación del suelo de cada centro
poblado.
Artículo 5. Cada centro poblado para ser declarado como urbano deberá ser normando mediante
ordenanza: límite urbano Plano de amansamiento y plan de uso y gestión del suelo
urbano, barrial o local.
Artículo 6. Toda persona podrá denunciar ante el alcalde o alcaldesa, director de planificación,
Comisario municipal las obras que se realicen en contravención o sin observar las
disposiciones de esta ordenanza. Recibida la denuncia por el Comisario municipal, ésta
será trasladada al Director de Planificación, quien emitirá un informe técnico.
Artículo 7. El concejo cantonal, el alcalde o alcaldesa, la comisaría municipal, y la Dirección de
Planificación, serán las encargadas de hacer cumplir todos los requisitos y disposiciones
de la presente ordenanza, en ámbito de sus competencias.
Artículo 8. De las decisiones que expida la comisaría municipal, se aceptará únicamente recursos
de apelación ante DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN. Este recurso será interpuesto
dentro del término de cinco días hábiles De haberse efectuado la respectiva notificación.
DEFINICIONES
Artículo 9. Definiciones. - Para la correcta interpretación y aplicación de esta Normativa se
observarán las siguientes definiciones:
ACERA: Parte lateral de la vía pública comprendida entre la línea de fábrica y la
calzada, destinada al tránsito exclusivo de peatones.
ACONDICIONAMIENTO: Obras de adecuación que tiene por objeto mejorar las
condiciones de una edificación o de una parte de la misma, sin alterar su estructura ni
su tipología arquitectónica.

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