La implementación del sistema de justicia penal acusatorio en México. Retos y adversidades frente a la sociedad

Páginas44-56
Fecha01 Diciembre 2017
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
AutorRoberto Huerta Peruyero
MateriaCiencias sociales
Facultad de Derecho
44 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 44-56
LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO.
RETOS Y ADVERSIDADES FRENTE A LA SOCIEDAD
THE ACCUSATORY CRIMINAL SYSTEM IN MEXICO. CHALLENGES AND ADVERSITIES
A IMPLEMENTAÇÃO DO SISTEMA DE JUSTIÇA PENAL ACUSATÓRIO NO MÉXICO.
DESAFIOS E ADVERSIDADES FRENTE À SOCIEDADE
Resumen:
La entrada del sistema penal acusatorio ha supuesto un
parteaguas en la administración de justicia para México. Se
han escrito numerosos documentos sobre las implicaciones
de la reforma que le da origen en términos técnico-jurídi-
cos; sin embargo, hay un tema que se ha mantenido relega-
do de la discusión y este es el reto que debe enfrentar el sis-
tema penal acusatorio: ganar credibilidad frente al enorme
descontento y desconanza que tiene la ciudadanía sobre
la aplicación de justicia en México. El presente trabajo pre-
tende exhibir un diagnóstico general sobre la percepción
social respecto al sistema penal mexicano, en contraste con
las principales propuestas del legislador manifestadas en la
reforma para revertir esta situación y, por último, un pri-
mer balance a poco más de un año de su implementación
en todo el país.
Palabras clave: Percepción ciudadana; Corrupción;
Desconanza; Juicios Orales; Sistema Adversarial
Abstract:
e accusatory criminal system has represented a major
change in the administration of justice for Mexico. Many
documents have been written about the implications of the
reform in technical-legal terms, however, there is one issue
that has remained relegated from the discussion and this
is the challenge that the accusatory criminal system must
face: gain credibility in the face of enormous discontent and
distrust that citizens have about the application of justice in
Mexico. e present work intends show a general diagnosis
about the social perception regarding the Mexican penal
system, in contrast to the main proposals of the legislator
manifested in the reform to reverse this situation and, nally,
a rst balance to little more than a year of its implementation
throughout the country.
Key words: Citizen Perception; Corruption; Distrust; Oral
Trials; Adversarial System
Resumo:
A entrada do sistema penal acusatório constituiu um
divisor de águas na administração da justiça do México. Se
escreverem numerosos documentos sobre as implicações da
reforma que lhe dá origem em termos técnicos jurídicos, mas,
existe um ponto que se manteve afastado da discursão, e este
é o desao que deve enfrentar o sistema penal acusatório:
ganhar credibilidade frente ao enorme descontento e
desconança da cidadania sobre a aplicação da justiça no
México. O presente trabalho pretende exibir um diagnóstico
geral sobre a percepção social referente ao sistema penal
mexicano, em contraste com as principais propostas do
legislador manifestadas na reforma para reverter esta situação
e, por último, um primeiro balanço a pouco mais de um ano
de sua implementação em todo o país.
Palavras chave: Percepção Cidadã; Corrupção;
Desconança; Juízos Orais; Sistema Adversarial
Roberto Huerta Peruyero*
* Jurista, politólogo y latinoamericanista. Profesor investigador del Depto. de Política y Cultura de la Universidad Autónoma Metropolitana. Correo
electrónico: rperuyero@correo.xoc.uam.mx
Recibido: 15/10/2017
Aprobado: 24/11/2017
ÍNDICEÍNDICE
Facultad de Derecho
45
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 44-56
El 18 de junio de 2016 concluyó el plazo estable-
cido para que el sistema procesal acusatorio quedara
implementado en todo el país. Este sistema es produc-
to de una serie de modicaciones a la Constitución
Mexicana, discutidas y aprobadas durante el año 2008,
y que en su conjunto fueron denominadas Reforma
constitucional de seguridad y justicia.
Esta reforma marca un parteaguas en términos de
justicia penal, pues plantea la transición de un sistema
de corte eminentemente inquisitivo a uno adversarial
acusatorio. Además, se establecieron principios como
la presunción de inocencia, criterios para el combate a
la delincuencia organizada, así como bases para regu-
lar guras como el arraigo y la extinción de dominio,
por mencionar solo algunas de las disposiciones intro-
ducidas con esta reforma.
Para que todos estos fueran plenamente operativos, se
jó un plazo de ocho años a partir de la publicación de
la reforma en el Diario Ocial de la Federación, en el
que esta, estados y municipios debían realizar los cam-
bios necesarios para garantizar el funcionamiento de
los mandatos la Carta Magna, en particular los refe-
rentes al sistema procesal acusatorio. Para lograr este
objetivo era necesaria la creación de mecanismos que
permitieran la capacitación de todos los involucrados
con la justicia penal, sean estos abogados, policías, mi-
nisterios públicos o jueces, así como la adecuación de
los espacios físicos necesarios para la realización de
juicios orales.
El objetivo de este texto es presentar cuáles son los
cambios más sustantivos en la Constitución para la
transición entre ambos sistemas de justicia penal, y
analizar el contexto y las implicaciones de que aque-
llos tienen de cara a la sociedad civil. Para lograr este
propósito, la metodología parte de un análisis exegéti-
co, que consiste en una revisión racional del contenido
de leyes y normas que tiene en cuenta el tiempo y las
características con las cuales se produjeron, con el n
de entender los motivos de su creación y, del mismo
modo, contar con mayores elementos para su interpre-
tación. También se hace uso del método comparativo,
con el objetivo principal de contrastar las diferencias
entre el marco jurídico que daba sustento al sistema
inquisitivo y el reformado, en el que se soporta el pro-
cedimiento adversarial o acusatorio.
INTRODUCCIÓN
PRELUDIO DE LA REFORMA
Antes de entrar propiamente en el contenido de la
reforma, valdría la pena contextualizar la situación en
la que ella surge. En medio de una grave crisis de le-
gitimidad, debido a diversas acusaciones sobre fraude
en la elección en la que fue reconocido como ganador,
asume la titularidad del Poder Ejecutivo Felipe de Jesús
Calderón Hinojosa, el 1º. de diciembre del año 2006.
Tan solo diez días después, pondría en marcha una
arriesgada estrategia de seguridad que sería denomi-
nada Guerra contra la delincuencia organizada. Dicha
estrategia consistía en enfrentar a grupos principal-
mente relacionados con el narcotráco. Para conseguir
este propósito se hizo uso del ejército, la marina, y de
los cuerpos de seguridad federales, estatales y muni-
cipales. Tan solo un año después, en 2007, datos del
gobierno señalaban que habían muerto 2.673 personas
(Mejía 2008, 5) relacionadas con la delincuencia orga-
nizada, cifra que no dejaría de aumentar durante los
años siguientes del sexenio de Felipe Calderón1. Den-
tro de este número de personas muertas, se contaban
por igual presuntos delincuentes, militares, policías,
periodistas, defensores de derechos humanos, e inclu-
so civiles inocentes que perdieron la vida al quedar en
medio del fuego cruzado.
Los saldos de la Guerra contra la delincuencia organi-
zada serían repetidamente minimizados en el discurso
ocial. Este hecho señala que se trataba en su mayoría
de muertes relacionadas con enfrentamientos entre
cárteles rivales y pone en serias dudas la existencia de
un Estado de Derecho, en el que quien posee el mono-
polio legítimo de la fuerza es el gobierno, responsable
de perseguir y sancionar los delitos de acuerdo a los
1 Para diciembre 2012 se habían documentado 116.100 muertes relacionadas con la delincuencia organizada y 20’000 con delitos del fuero común, en el
periodo 2005-2012. Para más información consultar en Méndez, 2012.
ÍNDICEÍNDICE
Facultad de Derecho
46 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 44-56
marcos normativos aplicables; pero, en los hechos, se
demostraba la incapacidad gubernamental para man-
tener el orden en diversas zonas del país. Las víctimas
inocentes de este periodo, serían posteriormente trata-
das como daños colaterales (Ballinas 2010, 5), presen-
tes en toda guerra.
En 2008, con La Guerra apenas comenzada y aún sin
llegar a sus momentos más escalofriantes -en los años
siguientes no solo aumentaría el número de muertes,
también se verían formas cada vez más crueles de vio-
lencia-, ya eran numerosas las voces provenientes de la
sociedad civil que se alzaban para pedir que se replan-
teara la estrategia de seguridad del Ejecutivo Federal y
que se revisaran los marcos operativos de las fuerzas
de seguridad, a quienes se acusaba de numerosos abu-
sos de autoridad.
A la presión social y a la carencia de resultados con-
cretos de la estrategia de seguridad, deben añadirse
las observaciones y recomendaciones de asociaciones
no gubernamentales y de organismos internacionales
al país, relacionadas particularmente con la falta de
observancia de tratados raticados por México tales
como la Declaración Universal de los Derechos Hu-
manos y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, así como las sentencias emitidas por la Cor-
te Interamericana de Derechos Humanos en contra de
México, las cuales tenían como punto medular el seña-
lar que no se respetaba el principio de presunción de
inocencia, que había un uso indiscriminado de la pri-
sión preventiva y falta de legalidad en las detenciones.
Para tratar de contrarrestar estas malas prácticas, el
Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de reforma
constitucional que planteaba, por una parte, cumplir
con las exigencias manifestadas por la ciudadanía
respecto al respeto de los derechos humanos, pero
también ampliar las facultades de jueces, ministerios
públicos y policías, con el n de dotarlos de nuevas
herramientas para el combate a la delincuencia orga-
nizada, todas estas medidas, enmarcadas en un nuevo
sistema de justicia penal: el oral y acusatorio.
México fue uno de los países de América Latina que
más tardó en iniciar e implementar la reforma al sis-
tema de justicia penal. Países de la región como Chile,
Colombia y Perú, fueron pioneros al iniciar la transi-
ción durante los primeros años del siglo XXI y apos-
tarle a un sistema con mecanismos más ágiles, expedi-
tos, independientes y transparentes. El sistema penal
adversarial o acusatorio presenta sin duda múltiples
ventajas frente al inquisitivo, tales como una menor
burocracia en los procedimientos, atribuciones y res-
ponsabilidades más claras para el actuar de policías,
ministerios públicos y jueces, la prisión preventiva
ociosa reservada para delitos graves y mecanismos
para vigilar el respeto a los derechos humanos del in-
culpado desde el momento de la detención, que serán
abordados en el siguiente apartado.
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD
Y DE JUSTICIA
2 Siete en materia penal (16 a 22), uno sobre facultades del Congreso de la Unión (73), uno sobre desarrollo municipal (115) y uno relacionado en materia
laboral (123).
3 Si bien, no existe ninguna legislación en el país que reconozca la existencia del sospechosismo como tal, diversos autores coinciden en denominar de esta
forma a la práctica de iniciar un procedimiento penal en contra de una persona por simple hecho de que se sospeche de su participación, aun cuando
no existan elementos sólidos para acreditarla.
El 18 de junio de 2008 fue promulgada la Refor-
ma de seguridad y de justicia con la cual se modican
10 artículos constitucionales2 y se otorgó como plazo
nal el 18 de junio de 2016 para su funcionamiento in-
tegral a nivel nacional. A continuación, se mencionará
de manera breve, el contenido de esta reforma.
El artículo 16 conserva la garantía de seguridad jurí-
dica del gobernado, sin embargo, se agregan nuevos
elementos a este precepto constitucional. En primer
lugar, respecto a la formulación de la orden de apre-
hensión, desaparecen las guras de cuerpo de delito
y probable responsabilidad, para sustituirlas con la
expresión “obren datos que establezcan que se ha co-
metido ese hecho y que exista la probabilidad de que
el indiciado lo cometió o participó en su comisión”
(CPEUM, art.16), un procedimiento con el cual se
tratan de eliminar las guras como el sospechosismo3 y
exigir elementos contundentes para formular este tipo
de orden. Además, se establece el control judicial de la
ÍNDICEÍNDICE
Facultad de Derecho
47
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 44-56
4 Ibíd.
5 Hasta 40 días, plazo que podrá duplicarse si el Ministerio Público acredita que subsisten las causas que dieron origen a la orden de cateo.
6 De acuerdo al tipo de cambio de ese momento, 5.000 pesos mexicanos equivalían a 416 dólares estadounidenses.
detención, a cargo del Juez Control, quien revisará que
no se hayan vulnerado los derechos fundamentales del
acusado durante la detención.
A pesar de que la Guerra contra la delincuencia orga-
nizada ya tenía más de un año de haber comenzado,
recién en este momento se señala la denición de de-
lincuencia organizada, la cual se enuncia como “una
organización de hecho de tres o más personas, para
cometer delitos en forma permanente o reiterada”4.
También, en este artículo, se incluyen dos recursos
que serían utilizados indiscriminadamente durante el
sexenio de Felipe Calderón, que son el arraigo y el ca-
teo. El arraigo es entendido como el periodo5 en el que
podrá ser retenida una persona mientras se reúnen los
elementos sucientes para solicitar formalmente una
orden de aprehensión en su contra, y que se presume,
de no hacerlo, podría extraerse de la acción de la jus-
ticia o poner en riesgo bienes, personas o el éxito de la
propia investigación. Este modus operandi procederá
en casos de delincuencia organizada y deberá ser apro-
bado por autoridad judicial a solicitud del Ministerio
Público. Si bien esta práctica ya se registraba con an-
terioridad a la reforma, era sumamente combatida al
considerarse inconstitucional. Aun después de elevar-
lo a nivel constitucional, el arraigo sigue protagonizan-
do debates sobre si su práctica viola o no los derechos
humanos.
El cateo, que ya estaba presente antes de la reforma, es
exibilizado, ya que se elimina el requisito de que la
orden debe ser expedida por una autoridad judicial de
manera escrita, y se quita esta última parte, de modo
que puede ser expedida por cualquier medio, sin es-
pecicar si incluso la transmisión oral de la orden es
suciente para considerarla legal, situación que genera
aún más opacidad en este recurso.
En el art. 17, además del derecho de toda persona a
que se le proporcione justicia de manera gratuita,
pronta, imparcial y expedita, se expresa uno de los
pilares para el funcionamiento del nuevo sistema de
justicia penal: los mecanismos alternativos de solución
de controversias, cuyo principal objeto será la repara-
ción del daño y, como consecuencia, la solución an-
ticipada del proceso. Se evita, además, la sobrepobla-
ción penitenciaria, si se tiene en cuenta que muchas
de las personas que se encuentran en la cárcel están
ahí de manera preventiva; es decir, se presume su cul-
pabilidad, pero están en medio del proceso en el que
son juzgados para determinar si existe o no su respon-
sabilidad respecto al por el que se les acusa. A n de
ejemplicar la gravedad de esta situación, se considera
que, en 2009, a nivel nacional se encontraban 90.000
personas en prisión preventiva, de las cuales 74.000
estaban por delitos patrimoniales por cantidades me-
nores a los $5.000 pesos6 (Camacho 2010, 23). Estas
cifras, además de demostrar otro tema que daría para
un amplio debate, que es el de la criminalización de
la pobreza, demuestran la imposición desmedida de la
prisión como medida preventiva. Los mecanismos al-
ternativos para la solución de conictos, aplicados de
manera ecaz, permitirían reducir la carga del sistema
penal y garantizar que el daño de la víctima de la parte
ofendida sea reparado. Por último, se establece el ser-
vicio de defensoría pública, que deberá ser de calidad.
Sobre este tema se ahondará más adelante.
El art. 18 señala las bases de la prisión preventiva, tema
que se ha abordado previamente. Además, se señalan
los lineamientos del sistema penitenciario, que se de-
berá organizar sobre los principios del trabajo, la ca-
pacitación, la educación, la salud y el deporte, y cuya
nalidad esencial es la reinserción social del senten-
ciado.
El art. 19 añade la gura del auto de vinculación a pro-
ceso, la cual, entre otros cosas objetivos, busca que el
proceso de investigación que inicie el Ministerio Pú-
blico en contra del acusado y se encuentre bajo control
judicial en todo momento, a n de evitar vulneracio-
nes a sus garantías fundamentales.
En el art. 20 se encuentra la columna vertebral del sis-
tema de justicia penal acusatorio, pues en él se esta-
blecen los lineamientos del debido proceso. Como se
ha mencionado, el sistema penal previo a la reforma
era considerado eminentemente inquisitivo y, entre
sus principales características, se hallaba la prepon-
derancia del procedimiento escrito, que generaba
secretismo, opacidad y un exceso de burocracia. Es
una deciencia de límites claros para las facultades de
los operadores del sistema. Debido a ella, era común
presenciar la invasión de atribuciones entre policías,
ÍNDICEÍNDICE
Facultad de Derecho
48 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 44-56
ministerios públicos y jueces; el Ministerio Público in-
tegraba la llamada Averiguación Previa, que es el regis-
tro de las actividades de investigación realizadas por
este órgano y que, en los hechos, era utilizado por el
órgano jurisdiccional como prueba para argumentar
su sentencia; el órgano judicial tenía un papel activo
en la controversia y actuaba, además, como parte acu-
sadora: se partía de la presunción de culpabilidad del
indiciado, de forma que este es quien debe reunir los
recursos necesarios para defenderse; además, las prue-
bas también se debían presentar por escrito, y muchas
veces eran desahogadas en audiencias sin la presencia
de un Juez, un proceder que colocaba en una situación
de vulnerabilidad al acusado. Todos estos elementos,
sumados a la ausencia de servicios periciales de cali-
dad, así como a la desorganización y falta de capaci-
tación de los cuerpos policiacos, son los que permiten
encuadrar a este sistema como un modelo claramente
autoritario, incompatible con derechos humanos esen-
ciales.
Por tales motivos, en su diseño normativo, el sistema
acusatorio pugna por una restructuración total del sis-
tema de justicia penal. El propio artículo 20 constitu-
cional, en su apartado A señala que el proceso penal
deberá ser oral y acusatorio, de modo que las audien-
cias y los elementos tratados en estas sean desarro-
llados de manera oral, donde la parte acusadora y el
acusado actuarán como adversarios que se enfrentan
en igualdad de condiciones. Además, se regirá bajo los
principios de publicidad –las audiencias serán públi-
cas-, contradicción –las partes podrán contravenir los
medios de prueba y alegatos de la otra parte-, concen-
tración –las audiencias se realizarán en un solo día o
en días consecutivos-, continuidad – las audiencias se
desarrollarán de manera continua, sucesiva y secuen-
cial-, e inmediación –participación directa del juez en
la audiencia, sin que este pueda delegar sus funciones
en alguien más-. En el apartado B se señalan los dere-
chos del imputado y, sin duda, lo más destacable es que
se eleva a rango constitucional la presunción de ino-
cencia, elemento básico de todo Estado de Derecho, tal
y como arma Aguilar López:
El Estado no puede exigir un marco de respeto
si el mismo incumple y atropella las garantías
individuales, pues es el primero que está obliga-
do a forjar y garantizar a sus ciudadanos el esta-
tus de personas. Por lo tanto, se debe defender y
retomar la doctrina de los derechos del hombre
ante un llamado en contra de la utilidad y la e-
ciencia del Estado y se requiere lograr el respeto
de los derechos existentes, para lo cual la pre-
sunción de inocencia es un baluarte fundamen-
tal (Aguilar López 2011, 94).
Además, se establece el derecho a que el imputado
cuente con un defensor capacitado y a que sean pro-
tegidos sus derechos humanos durante el proceso. El
apartado C establece no solo las garantías de la vícti-
ma, sino también herramientas que le permitan exigir
la reparación del daño sufrido, así como convertirse en
una parte activa y participativa en el proceso.
El artículo 21 señala que la investigación de los deli-
tos corresponde al Ministerio Público y a las policías,
cuyo papel será abordado en un apartado posterior
de este trabajo. Se dene a la seguridad pública como
una función a cargo de Federación, Estados y Muni-
cipios que comprende la prevención, investigación y
persecución de delitos; además se señala que las insti-
tuciones a cargo de esta tarea deberán regirse por los
principios de “legalidad, objetividad, eciencia, profe-
sionalismo, honradez y respeto a los derechos huma-
nos” (CPEUM, art 15) y se establece la coordinación
que deberán tener los cuerpos policiacos federales y
locales.
En el art. 22 se señala la proporcionalidad de las penas
y se mantiene la prohibición de la pena de muerte y
cualquier otro tipo de pena inusitada y trascendente.
Además, se establecen las reglas para otra gura que
sería ampliamente explotada: la extinción de dominio.
A través de esta pasarán a ser propiedad del Estado
aquellos bienes que sean instrumento, objeto o pro-
ducto de un delito o hayan sido utilizados para ocultar
bienes que sean resultado de este o incluso, aunque es-
tén a nombre de un tercero, se presuma que provie-
nen de la delincuencia organizada, particularmente de
delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y
trata de personas.
Para concluir con este apartado, solo faltan mencio-
nar las reformas al artículo 73, según la cual se le da al
Congreso de la Unión facultad para legislar en materia
de delincuencia organizada, para coordinar las fuer-
zas policiacas en todo el país y establecer instituciones
federales de seguridad pública; en el art. 115 constitu-
cional se establece que la policía municipal quedará a
cargo del presidente municipal en los términos de la
ÍNDICEÍNDICE
Facultad de Derecho
49
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 44-56
Ley de Seguridad Pública del Estado; y, por último, la
reforma a la fracción XII del apartado B del artículo
123, que señala un régimen especial para ministerios
públicos, peritos y policías.
LA REFORMA EN DERECHOS HUMANOS DE 2011 Y EL CÓDIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL DESDE LA PERSPECTIVA CIUDADANA
También hay que señalar la reforma en materia
de derechos humanos de 2011, publicada en el Diario
Ocial de la Federación el 10 de junio de aquel año.
Para los efectos de este trabajo solo se cita una fracción
del artículo 1º de la Carta Magna reformado:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las per-
sonas gozarán de los derechos humanos reco-
nocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte, así como de las garantías para su pro-
tección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condi-
ciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta Constitu-
ción y con los tratados internacionales de la ma-
teria de manera que se favorezca en todo tiempo
una protección más amplia a las personas.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus com-
petencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos hu-
manos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibili-
dad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley (CPEUM, art.8).
Además de la importancia de poder hacer exigibles los
derechos humanos reconocidos por la Constitución y
por los tratados internacionales de los que México sea
parte, es necesario subrayar este último párrafo, pues
señala el papel de las autoridades respecto a la pro-
tección de los derechos humanos y la persecución de
aquellas que los vulneren.
Como último gran paso previo a la implementación
del sistema de justicia penal acusatorio en todo el país,
y para evitar que el espíritu de la reforma se perdiera
entre innumerables legislaciones locales, el 5 de mar-
zo de 2014 se promulga el Código Nacional de Proce-
dimientos Penales, el cual tiene por objeto establecer
normas uniformes que deberán observarse en todo el
país respecto a “la investigación, procesamiento y la
sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, pro-
teger al inocente, procurar que el culpable no quede
impune y que se repare el daño, y así contribuir a ase-
gurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho
y resolver el conicto que surja con motivo de la comi-
sión del delito” (CNPP, art.2).
Ahora que se han enunciado todos los elementos pre-
sentes en la legislación mexicana respecto a la refor-
ma de seguridad y justicia y el sistema de justicia penal
acusatorio, se analizará la correspondencia del papel,
con la realidad que enfrenta la sociedad mexicana.
La Guerra contra la delincuencia organizada ini-
ciada en 2006, cambió sin duda la percepción social
respecto a las instituciones encargadas de la adminis-
tración de justicia en el país. Además de la barbarie
ocasionada por la violencia desmedida en diversos
puntos del país, la situación hizo aún más evidentes
los enormes vicios del sistema penal que, si bien no
eran nada nuevos, nunca habían sido tan visibles y re-
iterados. En términos integrales, la inseguridad es el
tema que más preocupa a los mexicanos, de acuerdo
con encuestas elaboradas por el think thank Pew Re-
search Center (2015), el 79% de la población se sien-
te agraviado por esta problemática. Las estimaciones
más recientes realizadas por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI por sus siglas) señalan
que, solo en 2016, el costo nacional estimado a conse-
cuencia de la inseguridad y el delito fue de 229.1 mil
millones de pesos (INEGI 2017, 21), un monto que
equivale al 1.1% del Producto Interno Bruto.
Para complementar este dato, vale la pena mencionar
el Índice de Progreso Social (IPS por sus siglas), el cual
ÍNDICEÍNDICE
Facultad de Derecho
50 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 44-56
mide el nivel en que los países cubren las necesidades
sociales y ambientales de sus ciudadanos, tales como
son el acceso a la educación, salud, vivienda, a una
nutrición adecuada, a la información, la sustentabili-
dad de su ecosistema, los derechos personales y, por
supuesto, la seguridad personal de sus ciudadanos. Si
se toman en cuenta todos estos elementos, México se
encuentra en el lugar número 53 de 133 países que in-
cluye esta mediación, sin embargo, si se considera solo
el índice de seguridad personal, el lugar de México
desciende hasta el 124 de 133. En este dato se conside-
ra la tasa de homicidios, el nivel de crímenes violentos,
la criminalidad percibida, el terror político (violacio-
nes de los derechos civiles y políticos) y las muertes en
carreteras (Índice de Progreso Social, 2017).
Datos arrojados por la Encuesta Nacional de Victi-
mización y Percepción sobre Seguridad Pública 2016
(ENVIPE), realizada por el INEGI, señalan que, du-
rante 2016, el 34.2% de los hogares en el país tuvo al
menos una víctima del delito, de los cuales el 93.6%
no fue denunciado; y del porcentaje restante, es decir,
del 6.4% de los delitos que sí fueron denunciados ante
el Ministerio Público, el 49% de las víctimas señalan
que no se resolvió nada (INEGI 2017, 10-11). Es im-
portante remarcar esta última parte, pues el principal
problema relacionado con la inseguridad tiene que ver
con los altos índices de impunidad, entendido este tér-
mino como la falta de sanción a una conducta que la
ley prevé como merecedora de tal. En otras palabras,
delitos que se cometieron, pero cuyos responsables no
fueron castigados.
El Índice Global de Impunidad 2017 ubica a México
como el cuarto país con mayor impunidad, solo des-
pués de Filipinas, India y Camerún, y apenas por en-
cima de Venezuela, Perú y Brasil. Este índice reúne in-
formación de 69 estados miembros de la Organización
de las Naciones Unidas (ONU) en materia de seguri-
dad, justicia y derechos humanos (Le Clercq 2017, 44).
Otro de los elementos que se debe tener en cuenta para
tratar de explicar el lastre en el que se convirtió el sis-
tema de justicia penal en México, es la corrupción que
impera en el país. Dicho fenómeno, presente en prácti-
camente todos los ámbitos, sean económicos, políticos
o sociales, ha contribuido al detrimento de las institu-
ciones encargadas de administrar justicia. De acuerdo
al Índice de Percepción de la Corrupción, elaborado
por Transparencia Internacional durante 2016, Méxi-
co es percibido como el país más corrupto entre los
miembros de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE), y se calcula que,
de mantenerse esta tendencia, se necesitarían 40 años
para dejar de ocupar ese último sitio (CASAR 2015,
12).
A estas alarmantes cifras se debe agregar la percepción
que tiene la ciudadanía sobre las autoridades respon-
sables de la seguridad y justicia en el país. Como se
mencionó al señalar la reforma al artículo 20 constitu-
cional, la manera en la que se plantea el sistema oral y
acusatorio incluye fortalezas tales como los principios
de publicidad, concentración, contradicción, conti-
nuidad e inmediación, así como la creación de meca-
nismos cuya nalidad es la protección de los derechos
humanos. Sin embargo y más allá de la transición de
un sistema preponderantemente inquisitivo a uno
acusatorio y de las ventajas que ella puede ofrecer, la
principal debilidad de la reforma está en que sus ope-
radores, es decir, los encargados de llevarla a la reali-
dad, serán exactamente los mismos involucrados con
el sistema anterior, aquellos que causaron en primer
lugar el desencanto ciudadano con el sistema penal.
El sistema de justicia penal acusatorio estará a cargo
de ministerios públicos, jueces y policías que la po-
blación asocia inmediatamente con corrupción. La
Tercera Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gu-
bernamental, a cargo del INEGI, revela la percepción
ciudadana sobre la corrupción en ciertos sectores del
gobierno. Destacan los cuerpos policiacos, a los cuales
el 89.8% de la población percibe como corruptos, el
Ministerio Público alcanza el 78.8% en esta medición,
mientras que los jueces y magistrados son asociados
con corrupción por el 69.2% de los mexicanos (INEGI
2016, 44).
Mención aparte merece la frecuente violación a dere-
chos humanos, realizada principalmente por minis-
terios públicos y policías. En el sistema inquisitivo,
la llamada prueba reina -por utilizarse como pilar en
la mayor parte de las sentencias- era la confesión, es
decir, el reconocimiento del inculpado de los hechos
por los que fue acusado. En el nuevo sistema, este tipo
de prueba desaparecerá, al dejar de tener validez den-
tro del proceso; sin embargo, los estragos que dejó y
los métodos utilizados en obtenerla tardarán mucho
tiempo en desaparecer, tal y como lo señala Amnistía
Internacional (2014, 7):
ÍNDICEÍNDICE
Facultad de Derecho
51
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 44-56
La tortura se usa a menudo para obtener “confe-
siones” y testimonios que sirven de prueba para
enjuiciar a personas que podrían estar o no im-
plicadas en un delito. Esto se traduce en juicios
injustos y condenas dudosas, lo cual deja a mu-
chas personas inocentes en prisión y a muchos
delincuentes en las calles.
De acuerdo con datos de esta organización, el 64% de
los mexicanos temen ser torturados si son detenidos
(Amnistía Internacional 2014, 63). Esta cifra no pa-
rece tan alejada de la realidad al revisar las cifras de
quejas por tortura y malos tratos recibidos por la Co-
misión Nacional de los Derechos Humanos, las cuales
pasaron de 219 quejas en 2003, a 1524 en el año 2010,
número que ha uctuado regularmente hacia arriba
en los años posteriores, de modo que se tienen 1505
casos en 2013. A nivel federal, del año 2006 al 2013 se
denunciaron ante la Procuraduría General de la Repú-
blica 1219 casos de tortura, de los cuales solo tuvieron
como resultado 12 consignaciones. Con estas cifras se
puede sostener que la tortura no solo está presente en
México, sino que además queda completamente impu-
ne. No es casualidad que al determinar las obligaciones
del Ministerio Público y de la Policía, el Código Nacio-
nal de Procedimientos Penales comience reriéndose
a los derechos humanos:
Art. 131. Obligaciones del Ministerio Público
Para los efectos del presente Código, el Minis-
terio Público tendrá las siguientes obligaciones:
I. Vigilar que en toda investigación de los de-
litos se cumpla estrictamente con los derechos
humanos reconocidos en la Constitución y en
los Tratados;
Art. 132. Obligaciones del Policía
El Policía actuará bajo la conducción y mando
del Ministerio Público en la investigación de
los delitos en estricto apego a los principios de
legalidad, objetividad, eciencia, profesionalis-
mo, honradez y respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Constitución (CNPP).
No basta con establecer como una obligación
para las autoridades el respeto a los derechos
humanos. También se deben tomar medidas
para que se sancione de manera ejemplar a
aquellas autoridades que comentan violaciones
contra ellos.
Además, contra lo que pareciera, no solo los derechos
de los acusados son vulnerados durante su paso por el
sistema penal, sino que también hay incontables que-
jas de víctimas que son tratadas de manera indigna por
parte de las autoridades cuando tratan de presentar
una denuncia. Entre otras cosas señalan que perciben
que, en la atención que reciben se les menosprecia, no
se da credibilidad a sus palabras y se les somete a trá-
mites tediosos y prolongados. De esta manera se pro-
duce una revictimización que deja a la persona en una
situación completamente vulnerable al ser nuevamen-
te vejada, ahora por las autoridades. Por tal motivo,
estudiosos del tema como Jorge Guillén (2015, 80) se
maniestan enfáticamente a favor de crear mecanis-
mos que garanticen los derechos de las víctimas:
Entonces, en la actualidad, ¿quién está obligado a res-
petar los Derechos Humanos, y en especial, los dere-
chos de las Víctimas? Pues todos los integrantes de la
sociedad y en especial los sujetos del nuevo proceso
penal. Por lo tanto, la sociedad no debe permitir más
violaciones, no más víctimas, no más abuso de poder.
Por otra parte, la depuración de aquellos elementos
deshonestos debería ser la máxima prioridad para la
implementación del sistema penal acusatorio, si se
espera que este opere con la ecacia y transparencia
con la cual fue presentado. En la esfera judicial, es res-
ponsabilidad del Consejo de la Judicatura Federal7 y
de los organismos análogos a nivel estatal, el establecer
estrictos controles sobre el ingreso y la permanencia
de los encargados de administrar justicia, pero tam-
bién será obligación de las autoridades correspondien-
tes garantizar que el espacio donde se desempeñen los
juzgadores sea seguro, totalmente libre de amenazas,
intimidaciones o de cualquier otro recurso que pueda
ser utilizado para inuir en sus decisiones.
El tema se vuelve más complicado cuando se trata de
la depuración de cuerpos policiacos, sea a nivel fe-
deral, estatal o municipal, pues, aunque en todos los
casos existen órganos internos de control encargados
de vigilar la disciplina dentro de las corporaciones, los
avances en esta materia han sido realmente escasos.
Esta situación es atribuible en parte a que los citados
órganos internos son parte de la estructura de la propia
institución, un hecho que genera parcialidad y opaci-
dad en las investigaciones de sus elementos, razón por
7 El Consejo de la Judicatura Federal es el encargado de la administración, vigilancia, disciplina y desarrollo de la carrera judicial en México.
ÍNDICEÍNDICE
Facultad de Derecho
52 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 44-56
la cual es necesaria la presencia de mecanismos exter-
nos de evaluación que permitan realizar valoraciones
objetivas e imparciales sobre la honestidad y capaci-
dad de los cuerpos policiacos.
Como se ha mencionado durante el presente texto, el
18 de junio de 2016 fue la fecha límite para que el sis-
tema penal acusatorio, el Código Nacional de Procedi-
mientos Penales y todos los principios asociados con
ellos entraran en vigor en todo el país. La idea de que se
dieran ocho años para la implementación del sistema
era que todos los estados del país lo adoptaran de ma-
nera gradual y, de esta forma, garantizar su pleno fun-
cionamiento para la fecha prevista. Sin embargo, para
junio de 2015, es decir, exactamente doce meses antes
de su entrada en vigor, solo cuatro estados del país lo
habían implementado completamente,8 mientras que,
en el otro extremo, se encontraban dos entidades fede-
rativas que presentaron los mayores retrasos, es decir,
que ni siquiera habían empezado la transición hacia
dicho modelo9. El resto del país lo efectuó de manera
paulatina y, en algunos casos, alarmantemente lenta, y
solo operaba en los municipios con menor población
o respecto a delitos no graves10.
Sobre los avances particulares del sistema de justicia
penal acusatorio en los estados en los que ya fue imple-
mentado, concretamente en relación con la impresión
social que puede haber causado, vale la pena destacar
el estudio cualitativo realizado por la Secretaría Técni-
ca11 (SETEC por sus siglas) a través de grupos focales
con víctimas o familiares de víctimas, en estados en
los cuales ya estuviera vigente el sistema penal acusa-
torio y en otros donde se siguiera aplicando el sistema
inquisitivo. El estudio se aplicó en los estados de Mo-
relos, Chihuahua y en el Estado de México (después de
ser reformados) y en la Ciudad de México, Tabasco y
Tamaulipas (antes de ser reformados), y pretendía de-
mostrar la percepción ciudadana respecto a los princi-
pales operadores del sistema penal.
A pesar de tratarse de sistemas distintos e incluso de
lugares diferentes, los entrevistados coincidieron, en la
mayoría de casos en los argumentos utilizados para re-
ferirse a jueces, ministerios públicos, defensores y po-
licías. Sobre los jueces, señalaron la falta de contacto,
sensación de lejanía y sentencias no fundamentadas; a
los ministerios públicos se los tilda de falta de prepara-
ción y de sensibilidad; a la policía la identican como
corrupta, prepotente, indisciplinada, e incluso la aso-
cian directamente con delincuencia; y a los defensores
públicos se los señala como carentes de interés y expe-
riencia, con trato inhumano y ofensivo; y, lo más gra-
ve, que tienden a persuadir al imputado con el n de
que reconozca su culpabilidad: así olvidan totalmente
la presunción de inocencia (SETEC 2015, 230 y 239).
Hay que señalar que los resultados son similares inde-
pendientemente de si los entrevistados estaban bajo el
sistema inquisitivo o acusatorio, debido a que, como
se ha mencionado reiteradamente, no se puede espe-
rar grandes cambios si los operadores son los mismos.
El sistema penal acusatorio apenas se halla en sus ini-
cios, si se quiere que su destino sea distinto al de su
predecesor, se necesita tomar medidas enérgicas para
cambiar las prácticas denunciadas por los entrevista-
dos desde el inicio, y no permitir que contaminen las
instituciones que se están formando.
Como se observó en apartados anteriores, el marco
normativo y el diseño institucional del sistema penal
acusatorio, contemplan diversos mecanismos para la
protección de los derechos humanos y a favor de pro-
cesos más imparciales y expeditos. Sin embargo, la
transición, hasta el momento se ha quedado en la for-
ma y no ha permeado al fondo, debido a que el sistema
acusatorio o adversarial ha heredado prácticamente
intacta la estructura del sistema inquisitivo, con todos
sus vicios y defectos incluidos.
A este hecho se debe añadir la suspicacia de los pro-
pios gobernantes, los cuales han mostrado increduli-
dad respecto al funcionamiento del sistema, así como
descontento por su aplicación. A un año de haber co-
menzado formalmente la aplicación del sistema penal
acusatorio en todo el país, numerosas han sido las vo-
ces de gobernadores de distintas entidades federativas
que se han pronunciado en su contra e, incluso, adu-
cen que hay aumentos en los índices de criminalidad
debido a su aplicación. Tal es el caso del Jefe de Go-
8 Chihuahua, Estado de México, Morelos y Yucatán.
9 Baja California Sur y Sonora.
10 Como fue el caso de la Ciudad de México.
11 Para llevar a cabo el funcionamiento del sistema penal acusatorio en el país, particularmente sobre la capacitación necesaria, se asignó la responsabilidad
a la Secretaría Técnica, que la cual es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
ÍNDICEÍNDICE
Facultad de Derecho
53
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 44-56
bierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mance-
ra, quien ha señalado que, con la aplicación de disposi-
ciones previstas con el nuevo sistema, hasta 11 mil reos
podrían quedar en libertad, y de manera que se dejan a
la ciudad en una situación vulnerable (Páramo, 2017).
En el mismo sentido, pueden citarse las declaraciones
de Alejandro Tello, Gobernador de Zacatecas, quien
ha armado que el sistema simplemente no funciona,
al no responder a la inseguridad que enfrenta el país
(Ponce, 2017). Es más, el alcalde de la ciudad de San
Luis Potosí, Ricardo Gallardo Juárez, directamente ha
señalado que, con el sistema penal acusatorio, “el de-
lincuente entra y sale como si nada para seguir delin-
quiendo” (Torres, 2017).
Estas son únicamente algunas muestras que, como
puede constatarse, tienen eco en gobernantes de todo
el país, una situación que diculta aún más la percep-
ción ciudadana sobre el sistema penal acusatorio, pues
declaraciones como las citadas solo abonan al despres-
tigio del sistema y hacen más difícil que la sociedad no
lo vea sino como un intento más condenado al fracaso.
Se debe subrayar, nuevamente, que el problema no está
en el diseño del sistema penal acusatorio. El marco ju-
rídico que lo sustenta es en términos generales sólido,
pues señala de manera clara y concisa las atribuciones
de cada uno de los actores que intervienen, así como
los procedimientos de cada etapa del proceso. Sin em-
bargo, la forma tan abrupta en la que se da la trans-
formación en la mayor parte de los estados del país, la
poca o nula capacitación recibida por los operadores
del sistema y el propio desconocimiento de los medios
de comunicación, traducido como su incapacidad
para transmitir con certeza el funcionamiento del nue-
vo esquema de justicia penal, han originado mayores
dicultades para que el sistema cumpla con uno de sus
principales objetivos: recuperar la conanza ciudada-
na en las instituciones de seguridad y justicia. Los últi-
mos resultados del Latinobarómetro (2017) dan mues-
tra de tal realidad al exponer, en cifras de los últimos
tres años, la disminución de la conanza ciudadana en
materias de seguridad pública y de administración de
justicia. Este hecho implica que el cambio de sistema
no ha tenido repercusiones positivas reales y, hasta el
momento, tampoco en la percepción ciudadana sobre
el progreso en el combate a la corrupción.
Si bien, evidentemente es muy pronto para evaluar los
resultados de la implementación del sistema penal acu-
satorio en el país, con estos datos sí es posible observar
de dónde parte y los retos que tendrá que sortear an-
tes de consolidarse. Entre ellos el más grande será sin
duda dejar atrás por completo el sistema inquisitivo,
que ha estado vigente durante prácticamente toda la
existencia del México contemporáneo, y sus secuelas,
entendidas estas últimas como las formas de operar de
policías, ministerios públicos y jueces principalmente.
CONCLUSIONES
Como puede apreciarse en el desarrollo del pre-
sente texto, el problema de fondo, es que a pesar de
que puedan ser capacitados, los encargados del nuevo
sistema penal son prácticamente los mismos del vie-
jo sistema, de ese asociado con opacidad, corrupción,
tortura, burocracia e inseguridad.
El sistema penal acusatorio tiene un gran reto frente
a la sociedad civil: recuperar la conanza ciudadana
hacia las instituciones de seguridad y justicia del país.
La tarea no es nada sencilla; pues, como se ha seña-
lado, se trata de cimentar un nuevo edicio sobre los
restos de otro, uno que ya de por sí era insostenible. Si
realmente se pretende cumplir con la encomienda de
la reforma constitucional, se deben crear mecanismos
que no permitan que se desarrollen prácticas plena-
mente identicables con el anterior sistema inquisiti-
vo, tales como la mercantilización de la justicia a través
de sobornos o la vulneración de derechos humanos de
imputados y víctimas.
Además, el descontento social sobre la aplicación de
justicia en México lleva presente décadas y, en los úl-
timos años, no ha hecho más que aumentar. Por esta
causa no se puede esperar que el cambio en la percep-
ción ciudadana sea instantáneo con solo modicar al-
gunos preceptos constitucionales. Se requerirán años
para que las instituciones relacionadas con proporcio-
nar seguridad y justicia ganen la conanza de la socie-
dad, y esta nueva percepción solo ocurrirá a través de
un trabajo ecaz y transparente, que no deje lugar a
sospechas acerca de la actuación de los involucrados.
Sobre estos últimos, se requiere una depuración de
todos aquellos elementos que incurran en prácticas
ÍNDICEÍNDICE
Facultad de Derecho
54 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 44-56
deshonestas para dar paso a defensores, ministerios
públicos, jueces y policías verdaderamente comprome-
tidos, con una actitud de servicio y profesionalismo.
Es necesario reforzar de manera auténtica aspectos
como la capacitación de los operadores del sistema y,
sobre todo, la realización de evaluaciones ecientes y
permanentes que permitan detectar a tiempo y sancio-
nar a los elementos que no actúen conforme a los prin-
cipios del sistema, particularmente de los de legalidad
y honradez. En el mismo sentido, se debe de priorizar
la implementación de técnicas y mecanismos para for-
talecer en todo momento la investigación, encabeza-
da por ministerios públicos en coordinación con los
cuerpos de policía, y sustentada en bases cientícas
respaldadas por forenses y peritos.
Los datos presentados en este trabajo permiten expo-
ner la severa crisis de legitimidad que no solo se limita
a las instituciones encargadas de administrar justicia,
sino que además pone en duda la existencia de un Es-
tado de Derecho funcional.
El sistema de justicia penal acusatorio y el resto de
elementos introducidos en la reforma de seguridad y
justicia deben traducirse en hechos, ya que la percep-
ción de inseguridad y la desconanza ciudadana en el
sistema penal no desaparecerán a través de discursos o
campañas mediáticas, se deben dar resultados concre-
tos respecto a la persecución de delitos y transparen-
cia en la aplicación de las sanciones correspondientes,
para que la sociedad vuelva a creer que la palabra jus-
ticia puede utilizarse en México.
ÍNDICEÍNDICE
Facultad de Derecho
55
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 44-56
Aguilar López, Miguel Ángel. 2011. “Presunción de
inocencia” en El Nuevo Sistema Penal Acusatorio en
México desde la Perspectiva Constitucional. México:
Consejo de la Judicatura Federal.
Ballinas, Víctor. 2010. “Muertes de civiles en el combate
al crimen, daños colaterales: Galván” en La Jornada,
México, 13-IV-2010. Disponible en: http://www.
jornada.unam.mx/2010/04/13/politica/005n1pol
Consult. el 8-VI-2017.
Camacho Quiróz, César. 2010. “Propósitos trascen-
dentales de la reforma” en García Ramírez Sergio e
Islas de González Mariscal, Olga, La reforma cons-
titucional en materia penal. México: Instituto Na-
cional de Ciencias Penales.
Casar, María Amparo. 2015. México: Anatomía de la
corrupción. México: CIDE e IMCO. Disponible en
http://imco.org.mx/wpcontent/uploads/2015/05/2015_
Libro_completo_Anatomia_corrupcion.pdf Consult.
el 9-VII-2015. 12
Guillén Ángel, Jorge. 2015. “La participación ciuda-
dana, elemento decisivo en la consolidación de la
prevención y atención a víctimas en el NSJP” en
Nuevo Sistema de Justicia Penal, Año VI, No. 8.
México: Consejo de Coordinación para la Imple-
mentación del Sistema de Justicia Penal
Índice de Progreso Social; 2017. Disponible en: http://
www.socialprogressimperative.org/es/data/spi/
countries/MEX Consult. el 5-X-2017.
Le Clercq Ortega, Juan Antonio y Rodríguez Sánchez
Lara, Gerardo (Coordinadores). 2017. Índice Glo-
bal de Impunidad 2017, Centro de Estudios so-
bre Impunidad y Justicia. México: Universidad de
las Américas, Puebla. Disponible en: http://www.
udlap.mx/cesij/les/IGI-2017.pdf. Consult. el 17-
X-2017.
Mejía, Irma et al. 2008. “Nuevo récord de asesinatos
por crimen organizado; uno cada 85 minutos”, en
El Universal. México. 3-IX-2008. Disponible en:
http://www.eluniversal.com.mx/primera/31573.
html Consult. el 8-VI-2017.
Méndez, Alfredo. 2012. “Documentan 136 mil muertos
por lucha al narco; más que en un país en guerra” en
La Jornada, México, 11-XII-2012. En: http://www.
jornada.unam.mx/2012/12/11/politica/015n1pol
Consult. el 8-VI-2017.
Páramo, Arturo. 2017. “Alerta Mancera por libe-
ración de 11 mil reos, tras reformas legales” en
Excelsior. México. Consultado el 22-XI-2017.
Disponible en: http://www.excelsior.com.mx/
comunidad/2017/11/11/1200608.
Ponce Delgado, Alan. 2017. “Nuevo sistema de justicia
penal no funciona: Tello” en Noticias Zacatecas
Meganoticias. Méx. Consultado el 22-XI-2017.
Disponible en https://www.meganoticias.mx/
zacatecas/ultimo-minuto-zacatecas/64102-nuevo-
sistema-de-justicia-penal-no-funciona-tello.html.
Torres, Aimee. 2017. “Gallardo culpa al sistema penal
del aumento delictivo” en Pulso Diario de San Luis,
Méx. Consult. 22-XI-2017, en: http://pulsoslp.com.
mx/2017/11/23/gallardo-culpa-al-sistema-penal-
del-aumento-delictivo/
Amnistía Internacional; 2014. Fuera de control. Tortu-
ra y otros malos tratos en México, Centro de lenguas
de Amnistía Internacional, Madrid.
CNPP Ver Código nacional procedimientos penales
CPEUM Ver Constitución Política Estados Unidos
Mexicanos
INEGI. 2016. Tercera encuesta nacional de cali-
dad e impacto gubernamental. México. Disponi-
ble en: http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/
enchogares/regulares/encig/2015/ Consult. el 7-X-
2017.
INEGI. 2017. “Presentación ejecutiva nacional” de la
Encuesta Nacional de Victimización y Percepción
sobre Seguridad Pública. En: http://www.inegi.
org.mx/saladeprensa/boletines/2017/envipe/
envipe2017_09.pdf Consult. el 26-X-2017.
Corporación LATINOBARÓMETRO. 2017. Latino-
barómetro. Santiago de Chile
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ÍNDICEÍNDICE
Facultad de Derecho
56 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 44-56
Pew Research Center. 2015. Mexican President
Peña Nieto’s Ratings Slip with Economic Reform.
En http://www.pewglobal.org/2014/08/26/
mexican-president-pena-nietos-ratings-slip-with-
economic-reform/ Consult. el 6-VI-2017.
SETEC. 2015. Encuesta Nacional sobre el Sistema de
Justicia Penal, Secretaría de Gobernación, México.
En: http://www.setec.gob.mx/es/SETEC/Encues-
ta_Nacional_sobre_el_Sistema_de_Justicia_Penal.
Consult. 5-VI-2017.
TRANSPARENCY INTERNATIONAL. 2016. Corrup-
tion perceptions index 2016. Disponible en https://
www.transparency.org/news/feature/corruption_
perceptions_index_2016 Consultado el 24-X-2017.
ÍNDICEÍNDICE

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR