Resolución 0003–DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 - Impleméntese en la DIGERCIC, el servicio de expedición de pasaportes dentro del territorio ecuatoriano
| Fecha de disposición | 02 Marzo 2017 |
| Fecha de publicación | 02 Marzo 2017 |
| Número de registro | 0003–DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 954 |
| instrumentation | Resoluciones |
14 – Jueves 2 de marzo de 2017Registro Ofi cial Nº 954
Que, mediante Memorando No. DIGERCIC.DA-2016-
38-M de fecha 15 de agosto de 2016 los señores: Hernán
Alejandro Sambache Jiménez, Analista de Adquisiciones,
Fernanda Elizabeth Ramos Reino, Coordinadora de la
Unidad Contable; y, Lcdo. Eduardo Geovanny Vaca Vaca,
Coordinador de la Unidad de Administración de Bienes
presentan al Ing. Jorge Troya Fuertes, Director General de
Registro Civil, Identifi cación y Cedulación el informe de
inspección previa de los bienes muebles destinados para
la baja dentro del proceso de chatarrización; informando
además, que los mismos se encuentran en mal estado
por lo que son artículos que han cumplido la vida útil
en su mayoría, que algunos bienes por el uso normal de
sus actividades se encuentran en mal estado y no pueden
ser objeto de recuperación conforme al listado en detalle
que adjuntan. En tal virtud, solicitan disponer a quien
corresponda la elaboración de la resolución de baja dentro
del proceso de chatarrización de bienes muebles;
Que, mediante sumilla de fecha 18 de agosto de 2016 inserta
en el memorando No. DIGERCIC.DA-2016-38-M de fecha
15 de agosto de 2016 contentivo del Informe de Inspección
Previa, el Ing. Jorge Troya Fuertes, Director General de
Registro Civil, Identificación y Cedulación autoriza a
la Coordinación de Asesoría Jurídica la elaboración del
correspondiente instrumento jurídico; y,
Que, es necesario dar de baja los bienes muebles que han
cumplido su vida útil, y que por el uso normal de sus
actividades se encuentran en mal estado y no pueden ser
objeto de recuperación.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos
Civiles, y por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No. 8
publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto
de 2009,
Resuelve:
Artículo 1.- Declarar inservibles, obsoletos y fuera de uso
los bienes muebles de la DIGERCIC, que constan en el
anexo que se adjunta al presente instrumento.
Artículo 2.- Disponer la chatarrización inmediata de los
bienes muebles señalados en el artículo primero de esta
Resolución de conformidad con los artículos 67 y 68 del
Reglamento General para la administración, utilización,
manejo y control de los bienes y existencias del sector
público.
Artículo 3.- Expedida la presente Resolución, se procederá
a suscribir el Acta entrega-recepción por el Coordinador de
la Unidad de Administración de Bienes de la DIGERCIC
y por el representante legal de la Empresa encargada de
la chatarrización en cumplimiento de la normativa legal
pertinente. Para este efecto, se designa a la Directora
Financiera o su delegado, al Director de Auditoría Interna
o su delegado; y, a los servidores públicos que emitieron el
informe de inspección previa de bienes, quienes actuarán
como observadores dentro del proceso de entrega-recepción
de los bienes, objeto de la chatarrización.
Artículo 4.- El Acta de entrega-recepción, suscrita
legalmente por el Coordinador de la Unidad de
Administración de Bienes de la DIGERCIC y por el
representante legal de la Empresa chatarrizadora, constituirá
parte de la documentación que justifi que el egreso de los
bienes muebles que son de propiedad de la DIGERCIC,
acorde a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento
General para la administración, utilización, manejo y
control de los bienes y existencias del sector público.
DISPOSICIÓN GENERAL
El proceso para la baja de los bienes muebles mediante
chatarrización, se inició y se concluyó con normativa
vigente constante en el Registro Ofi
cial No. 751 de 10
de mayo de 2016 el cual contiene el Reglamento General
para la administración, utilización, manejo y control de los
bienes y existencias del sector público.
DISPOSICIONES FINALES
Notifíquese con el contenido de esta Resolución, por
intermedio de la Coordinadora de la Unidad de Gestión de
Secretaría a los servidores públicos descritos en el artículo
3 de este Instrumento.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dado y fi rmado en la ciudad de Quito DM, a los 22 días del
mes de noviembre de dos mil dieciséis.
f.) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de
Registro Civil, Identifi cacion y Cedulacion.
Registro Civil.- Identificación y Cedulación.- f.) Ilegible.-
Coordinadora de la Unidad de Secretaría.
No. 0003–DIGERCIC-CGAN-DPyN-2017
Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No.
684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley
misma que derogó la Ley de Registro Civil, Identifi cación
y Cedulación expedida mediante Decreto Supremo 278
publicada en el Registro Ofi cial No. 070 de 21 de abril de
1976;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el
Registro Ofi cial No. 10, de 24 de Agosto de 2009, se adscribe
la Dirección General de Registro Civil, Identifi cación
y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y
Sociedad de la Información, y en el inciso segundo del
artículo 21 se estableció: “La Dirección General de
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