Resoluciones 001-DE-ARCOM-2017. Impleméntese el Régimen de Fedatarios en la ARCOM

Número de Boletín953-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Minero
12 – Miércoles 1º de marzo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 953
Dado en Quito, D. M., a 13 de febrero de 2017.
Dictó y f‌i rmó la Circular que antecede, el Economista
Leonardo Orlando Arteaga Director General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., a 13 de febrero de 2017.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
No. 001-DE-ARCOM-2017
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL MINERO
Considerandos:
del Ecuador determina que, las entidades y autoridades
que ejerzan la potestad pública solo podrán ejercer las
competencias y facultades atribuidas por la Constitución y
la Ley;
Que, el artículo 227 de la enunciada norma señala que,
la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 233 de la citada norma manif‌i esta que, los
servidores públicos no estarán exentos de responsabilidades
por los actos realizados o por sus omisiones en el ejercicio
de sus funciones;
Contraloría General del Estado, otorga a las máximas
autoridades de las instituciones del Estado, la atribución
de dictar los correspondientes reglamentos y demás
normas secundarias necesarias para el ef‌i ciente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones;
Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, las
cuales serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía; indicada delegación será publicada en el
Registro Of‌i cial;
Que, el artículo 117 numerales 1) y 2), del Estatuto de
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
establece el régimen fedatarios; “La autoridad nominadora
Institucional o quien hiciere sus veces, podrá designar
fedatarios administrativos institucionales, en número
proporcional a sus necesidades de atención derivadas de
aquellos trámites que requieren recepción documental,
quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindarán
gratuitamente sus servicios a los administrados. El
fedatario administrativo tiene como labor personalísima,
comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original
que le exhibe el administrado y la copia presentada, la
f‌i delidad del contenido de esta última para su empleo en
los procedimientos de la institución u organismo, cuando
en la actuación administrativa sea exigida la agregación
de los documentos o el administrado desee agregados como
prueba. A tal efecto, sentará la razón respectiva de que la
copia presentada corresponde al original que le ha sido
presentado, (…)”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Minería norma el ejercicio
de los derechos soberanos del Estado Ecuatoriano, para
administrar, regular, controlar y gestionar el sector
estratégico minero, de conformidad con los principios de
sostenibilidad, precaución, prevención y ef‌i ciencia.
Que, el artículo 8 de la Ley de Minería, publicada en el
Suplemento Registro Of‌i cial No. 517 de 29 de enero de
2009, se crea la Agencia de Regulación y Control Minero,
como Institución de Derecho Público con personalidad
jurídica, autonomía administrativa, técnica económica
f‌i nanciera y patrimonio propio;
Que, el artículo 9 literales a) y b), de la Ley de Minería otorga
atribuciones y competencias a la Agencia de Regulación y
Control Minero, entre ellas velar por la correcta aplicación
de las normas en materia minera y dictar regulaciones y
planes técnicos para el correcto funcionamiento y desarrollo
del sector minero;
Que, el artículo 3 del Instructivo de Registro Minero de la
Agencia de Regulación y Control Minero manif‌i esta que,
cada Coordinación Regional contará con un Registrador
Minero, quien será competente para administrar el Sistema
de Información de registro e inscripción de los actos
administrativos y judiciales, relacionados con los derechos
mineros;
Que, el artículo 1 del Plan Nacional de Simplif‌i cación de
Trámites en su Objetivo General dispone; “Garantizar a
la ciudadanía el derecho a un Estado ef‌i ciente que brinde
solución oportuna y efectiva a sus problemas, haciendo
más sencillos, más fáciles y menos complicados los
procedimientos administrativos.”;
Que, el of‌i cio Nro. PR-ASESP-2015-008091-0 de
09 de noviembre de 2015, el Presidente del Comité
de Simplif‌i cación de trámites, Mgs. Cristian Castillo
Peñaherrera, solicita a todas las instituciones de la
Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva, eliminar la normativa
interna que establezca como requisito para cualquier
trámite, la presentación de copias a través de documentos
notariados y reemplazarlo por copia simple que será
validada por el cargo fedatario correspondiente;

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