Las implicaciones jurídico-económicas del nuevo diseño del Grupo Andino

AutorErick Hayes Michel
Cargo del AutorAbogado por la Universidad Francisco Xavier de Chuquisaca
Páginas119-148
LAS IMPLICACIONES JURÍDICO-ECONÓMICAS
DEL NUEVO DISEÑO DEL GRUPO ANDINO
Erick Hayes Michel
INTRODUCCIÓN
El Grupo Andino nace dentro de un ámbito geográfico que abarca a
países de mediano y menor desarrollo económico relativo que se veían
involucrados en una serie de circunstancias específicas y singulares; nace
además
fuertemente
condicionado por el entorno político, económico y social
que por esencia es dinámico y mudable, lo que obliga al Grupo Andino a
realizar continuos esfuerzos de adaptación si pretende seguir funcionando en
forma relativamente útil.
En esas circunstancias, este esquema de integración, al ver que procesos
más recientes de integración subregional con más dinamicidad toman la
delantera en el continente americano y aparecen como más atractivos y
simples, se ve obligado nuevamente a adaptarse al novísimo contexto
internacional e interregional.
La existencia y eficiencia de un proceso de integración no dependen
únicamente de la excelencia del diseño formal de su sistema institucional, sino
que se
ve
obligado por una serie de circunstancias y sobre todo por la voluntad
política de los Estados miembros, cuya conformidad es esencial para el logro
de los fines propuestos, de manera que su resistencia o indiferencia pueden
obstaculizar el logro de ciertas metas que inicialmente o con el tiempo se han
ido definiendo. A lo que se une, igualmente, la necesidad de que el proyecto
sea capaz de tener en cuenta las exigencias de los Estados miembros del
esquema de integración.
El Grupo Andino, con casi 30 años de vigencia en marzo de 1996, tomó
la pócima de la juventud, tras un largo proceso de revisión iniciado en la
cumbre
de Quito de 1995 y plasmado en el Protocolo de Trujillo de 10 de
marzo de 1996, por el que se modifica el Acuerdo Subregional Andino y se
crea la Comunidad Andina de Naciones.
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DEL REGIONALISMO CERRADO AL REGIONALISMO ABIERTO
El Grupo Andino ha mostrado siempre una extraordinaria flexibilidad;
así lo reconocen no solo los miembros de la Junta del Acuerdo de Cartagena,
sino también observadores de otros esquemas de integración, particularmente
de la Unión Europea; y por esa flexibilidad, su capacidad de renovación y
adaptación es tremendamente grande.
Luego de la crisis estructural de la década de los 80 y ante el proceso de
apertura del mundo y la mayor liberalización de las economías andinas, el
Grupo Andino se ha adecuado, haciendo compatibles sus mecanismos e
instituciones para que exista correspondencia con esa nueva realidad.
Así de un sistema cerrado con fuerte participación del Estado en la
función planificadora y ejecutora de la economía de los países, basado en el
estructuralista modelo de sustitución de importaciones, con alto,
proteccionismo; se pasa a un modelo de integración abierto, sobre la base de
la regionalización abierta teorizada y planteada para América Latina por la
CEPAL, donde rige la lógica del mercado a partir de ventajas competitivas,
con una razonable protección ala producción subregional y con una normativa
comunitaria que observa los estándares internacionales.
Estos cambios de rumbo del proceso andino de integración, toman
impulso en Quito el año 1987, se continua en Galápagos el año
1989
y se siguen
manifestando a través de las diferentes cumbres presidenciales, y terminan con
las reformas de Trujillo en marzo de 1996, cambios todos, que tienen su base
de sustentación en la voluntad política al más alto nivel, de seguir adelante con
los esfuerzos integracionistas.
LOS CAMBIOS DESDE LA PERSPECTIVA HISTÓRICA
En 1966, con la Declaración de Bogotá, se establecen las bases del futuro
Acuerdo de Cartagena, que fue suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias,
en Colombia, el 26 de mayo de 1969 por los representantes presidenciales de
Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú. Venezuela, que no pudo solucionar
ciertas diferencias con el resto de los miembros, se inhibe
de firmar y
se retira
del grupo; a pesar de eso, los signatarios del flamante acuerdo conceden a
Venezuela plazo hasta fines de 1970 para que éste país se adhiera al Pacto, sin
someterse al trámite y cumplimiento de requisitos establecidos por el Tratado

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