Impuestos locales a las transferencias de dominio de bienes inmuebles

AutorJuan Carlos Mogrovejo Jaramillo
CargoDocente de planta del Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
Páginas23-54
FORO฀23
FORO Revista de Derecho,
n.°
20,
UASB-Ecuador฀/฀CEN฀•฀Quito,฀2013
Impuestos locales a las transferencias
de dominio de bienes inmuebles
Juan Carlos Mogrovejo Jaramillo*
RESUMEN
Este artículo versa sobre los impuestos municipales y metropolitanos a la transfe-
rencia de dominio de bienes inmuebles en el contexto ecuatoriano como parte de
la tributación local, y examina con un enfoque teórico los elementos cardinales de
esta especíca imposición, así como de aspectos formales y de gestión, a remol-
que del marco normativo vigente. En esta línea se exponen algunas inconsisten-
cias del régimen jurídico de la materia con el correlativo planteamiento de varios
supuestos que podrían considerarse para la depuración del régimen en cuestión.
PALABRAS CLAVE: tributos locales, transferencia de dominio, derechos reales, utili-
dad, plusvalía, avalúo predial, acto jurídico, facultad normativa, gestión tributaria.
SUMMARY
This article is about the metropolitan and municipal taxes on real estate domain
transfers in the Ecuadorian context as part of local taxation, examining with a
theoretical approach the cardinal elements of this specic taxation, as well as for-
mal and management aspects, in tow to the existing regulatory framework. Along
those lines some inconsistencies of the legal regime are exposed, with the correla-
tive approach of several assumptions that could be considered for the depuration
of the regime in question.
KEY WORDS: Local taxes, domain transfer, property rights, income, capital gain, farm
appraisal, legal act, legislative powers, tax management.
* Docente de planta del Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.
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INTRODUCCIÓN
Los impuestos a la transferencia de dominio de bienes inmuebles, con particular
referencia a la realidad ecuatoriana, son parte de la variopinta imposición local
  -
cipales y metropolitanos.
El estudio de esta imposición exige la revisión de cada uno de sus elementos esen-
ciales, así como de los aspectos formales y de gestión a tenor de la normativa que los
instituye y desarrolla, y que al mismo tiempo trasluce el ejercicio de competencias
exclusivas reconocidas a los gobiernos municipales y metropolitanos. En este cometi-
do, se examinan los impuestos de alcabala y de utilidad en la transferencia de predios
urbanos y plusvalía de los mismos, exponiendo algunos puntos que suscitan mayor
debate en torno a su estructura y despliegue operativo. Concomitantemente se hace
referencia general sobre este tipo de imposición en los otros países de la Comunidad
Andina, para dilucidar el alcance y matizaciones presentadas en esos contextos.
FACULTAD NORMATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritales metropolita-
nos son parte de la compleja estructura, organización y funcionamiento del Estado
que, en complexión unitaria, tal como lo proclama el art. 1 de la Constitución de la
República del Ecuador1 (CRE), están dotados de competencias claramente diferencia-
das de las del Estado central y ejercidas en sus respectivas jurisdicciones territoriales
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En la esfera impositiva, el art. 301 de la CRE, en correspondencia con los arts.
120 número 7 y 132 número 3 del propio ordenamiento supremo, determina que úni-
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ley, de entre sus diversos efectos, permite asegurar la univocidad en la regulación de
los elementos sustantivos de los impuestos, tanto de los que aportan al presupuesto
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1. El inciso primero del art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, R.O. 449, de 20 de octubre de 2008, al
caracterizar al Estado ecuatoriano, determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma
de república y se gobierna de manera descentralizada.
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ciertamente con atenuaciones, particularmente para estos últimos, dada la producción
normativa reglamentaria a cargo de los gobiernos municipales y metropolitanos pro-
hijada por la propia ley,2 dentro de los límites que esta demarca, con incidencia en
aspectos cardinales de la imposición local.3
Esta atenuación presenta, asimismo, otro cariz al tiempo de advertirse el reconoci-
miento constitucional a instancias distintas al Parlamento (Asamblea Nacional en el
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nes especiales. Es el caso de los órganos con capacidad normativa (concejos) de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos ejercida dentro
de su respectiva jurisdicción territorial.
En este sentido, a tenor del art. 264.5 de la CRE, los gobiernos municipales están
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tasas y contribuciones especiales de mejoras, competencia extendida también a los
gobiernos metropolitanos en mérito del art. 266 de la CRE; en tanto que para los go-
biernos regionales y gobiernos provinciales tal competencia no consta explicitada en
la Constitución, aunque por la habilitación que la propia Carta Magna efectúa a la ley
(arts. 262 y 263 de la CRE), ha sido a través del COOTAD donde expresamente se la
ha consignado.
TRIBUTOS MUNICIPALES Y METROPOLITANOS
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deviene de fuentes de orden tributario, no tributario y por endeudamiento público,
quedando explicitadas por el COOTAD cada una de ellas. Los ingresos tributarios se
generan por la recaudación de impuestos (propios o de coparticipación) y de tasas y
contribuciones especiales de mejoras. Los ingresos no tributarios corresponden a los
generados por la venta de bienes y servicios, los de renta de inversiones y multas, los

2. La reglamentación mediante ordenanza para el cobro de los tributos de los gobiernos autónomos descentraliza-
dos municipales y metropolitanos a través de sus respectivos concejos consta prescrita en los arts. 57 b) y 87 b)
COOTAD, en correspondencia con el art. 492 de la misma ley.
3. La atenuación del principio de reserva de ley respecto de la regulación de los elementos sustantivos del impuesto
se ha evidenciado particularmente en el de orden cuantitativo. Como expresión de autonomía local, y en el afán
de dotar de recursos para cubrir las necesidades de los gobiernos locales, es extendido el reconocimiento legal a
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español, por ejemplo, tal como indica Checa González, se ha generado importante jurisprudencia constitucional
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zadi, 2001, pp. 28-29.

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