La imputación objetiva en el Código Orgánico Integral Penal

AutorJorge Zavala Egas
Páginas51-62

Page 51

Fundamento filosófico de la imputación objetiva

Las afirmaciones básicas que explican la nueva concepción de la nueva Escuela de Bonn son:
1. Reconstruye el derecho penal como medio para evitar daños sociales, colocándolo sobre bases funcionalistas. La función del derecho penal consiste en garantizar la identidad normativa o proteger la sociedad constituida. El derecho penal encuentra su explicación así por su función social, por su aporte a la solución de conflictos entre un individuo y la sociedad.

  1. El individuo debe ser construido a través de lo social y no visto como pura subjetividad.

  2. La sociedad existe si los individuos actúan en forma coordinada, es decir, se comunican algo con un sentido determinado. La sociedad no es una asociación de individuos y sus acciones, presupone a esos individuos que comunican un determinado sentido, esto es, que comunican algo, la relevancia jurídico-penal solo se da cuando hay comunicación. Esta comunicación es la única operación social posible y, en consecuencia, aplicable al derecho penal como sistema social de funciones. Las normas por eso no se explican en el mundo individual psicológico o de la conciencia individual de los actuantes en sociedad.

  3. En el sistema de derecho penal funcional la norma está referida a la expectativa de comportamiento. “Si lo que interesa es la comunicación, que cada sujeto transmita con su comportamiento un mensaje determinado, con un sentido igualmente definido, los intervinientes en la comunicación social conocerán qué expectativa contienen los comportamientos ajenos y, por lo tanto, qué esperan los demás de ellos. Es decir, expectativas de expectativas. Los individuos podrán así orientarse y encontrar la forma más apta de regular sus relaciones con los demás, pues existe seguridad tanto del comportamiento

    Page 52

    propio como del ajeno. Las pautas comunes que transmiten esta seguridad, tendrán que se dadas indispensablemente por el Derecho. La concepción normativa de la sociedad permite coordinar las acciones de los participantes en la interacción, a través del establecimiento de expectativas de conductas que no solo incluyan la conducta ajena sino también el carácter selectivo de la misma, de manera que las expectativas ajenas también puedan ser también esperadas. No solo se espera algo del otro sino que también se valora lo que la propia conducta significa para el esperar ajeno”.1

  4. Luego, desde la concepción jurídico-penal norma es la expectativa norma-tiva, o sea, una expectativa que incluye su confirmación en caso que sea frustrada. La garantía de estas expectativas y su estabilización contrafáctica corresponde al derecho penal.

  5. Los roles son los que determinan la actividad que la persona debe desempeñar y que marcan las expectativas que garantiza el derecho penal y que, por ende, son abstractas en la medida que no corresponden a cada persona deter-minada, sino al rol que desempeña, Por ejemplo, del conductor que interviene en el tráfico automotor no se tiene la expectativa que se detenga en el semáforo en rojo porque es Juan Piguave; por el contrario, se espera esa concreta conducta porque contribuye a la normalidad social (vial) y a la comunicación entre todos los anónimos. Todas las personas tienen un rol mínimo y ese es el de “persona” que le corresponde respetar los ámbitos jurídicos de actuación y de actividad ajenos.

  6. Cada persona es garante del cumplimiento de las normas que regulan cada rol que desempeña: conductor, padre, esposo, profesor, profesional, contribuyente, guardián, industrial, etcétera. Por ende, la persona es una construcción normativa y es esta configuración la que es sujeto de imputación y no la individualidad natural, es la persona construida como portadora de derechos y obligaciones. “Persona es, por lo tanto, el destino de expectativas normativas, la titular de deberes, y en cuanto titular de derechos, dirige tales expectativas a otras personas, la persona como puede observarse, no es algo dado por la naturaleza, sino una construcción social […] Persona es algo distinto a un ser humano, un individuo humano, este es el resultado de procesos naturales, aquella un producto social”.2

  7. En el sistema de imputación se excluye que el sujeto imputado esté antes de la sociedad, la persona es ese sujeto en su posición de garante, esa persona con sus deberes generales y concretos en la sociedad. “El saber cuándo se es

    Page 53

    garante, es indispensable para establecer competencias en situaciones específicas y tener claridad sobre los roles que se desempeñan. Ante la defraudación de estos roles procede, en un segundo momento, un juicio de imputación (…) Al sujeto no se le impone pena porque ha infringido este deber general. De esta manera, la culpabilidad no se define modernamente como el “poder” actuar conforme a Derecho. Lo decisivo en el juicio de imputación es la infracción al deber, y esto apunta a un moderno concepto normativo de culpabilidad”.3

La imputación del resultado al tipo objetivo en el COIP

El legislador en el COIP comienza por hacer equivalentes la acción y la comisión por omisión; en efecto, prescribe en el artículo 23, inciso segundo: “No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo” y, luego en el artículo 28 prescribe:

Art. 28.- Omisión dolosa.- La omisión dolosa describe el comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se encuentra en posición de garante.

Se encuentra en posición de garante la persona que tiene una obligación legal o contractual de cuidado o custodia de la vida, salud, libertad e integridad personal del titular del bien jurídico y ha provocado o incrementado precedentemente un riesgo que resulte determinante en la afectación de un bien jurídico.

Adopta el COIP la postura del funcionalismo sobre la imputación a una persona que tiene una posición de garante por desempeñar un rol, a consecuencia del cual tiene una obligación legal, contractual o nacido de la asunción de un riesgo o por haberlo incrementado en conducta precedente y se trata de un juicio de imputación objetiva del resultado, concretado por el riesgo prohibido (infractor de normas legales, contractuales o por su propia conducta) creado o incrementado.

Esta conducta es la que pasa a ser penalmente relevante, tal cual lo prescribe el “art. 22.- Conductas penalmente relevantes.- Son penalmente relevantes las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables…” que son las que el legislador tipifica, como lo expresa el “art. 25.- Tipicidad.- Los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes”.

Page 54

Al parecer la doctrina llegó a coincidir en que la constatación de la relación causal entre acción y resultado no basta para imputar este resultado al autor de la acción. Esto es, la observación del nexo causal natural o que se produce en la realidad es insuficiente y ello porque se hace evidente que, por ejemplo, el hecho que X maneje su automotor en forma prudente y atropelle a Y que salta de improviso a la vía pública en busca de su pelota y lo lesione o mate es insuficiente para imputarle a X el resultado jurídico de homicidio inintencional que contiene el tipo penal. Se requiere de un criterio normativo propio del Derecho penal y no la mera causalidad de la naturaleza que limite sus efectos, se piensa que la teoría de la imputación del resultado al tipo objetivo cumple ese objetivo.

El tipo objetivo comprende la conducta, sin sus contenidos de dolo o culpa, y el resultado de esa conducta que se vincula a ella causalmente y en forma natural. Lo que hace la teoría es atribuir, sobre la base de normas jurídicas, ese resultado a la conducta, a sus autores y a los partícipes.

La relevancia jurídica del nexo causal no puede ser sino normativa, lo causal natural nos sirve para explicar el suceso, pero no nos sirve para imputar un resultado típico. De aquí que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR